Carniceros y mataderos en el pueblo


En nuestro pueblo ya existía carnicería en el siglo XVIII, pues en la respuesta a la pregunta número 29 del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1750, en la que se pide se digan las actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias, se contesta que había una carnicería entre otras cosas.
(Como nota aclaratoria, todo lo que siga puesto en letra cursiva, como esto anterior, será lo visto en los documentos tal y como se escribió, y lo que se pretende es imitar la escritura de dichos documentos.)
Las Respuestas Generales de ese Catastro, que constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII, al ser todas las poblaciones de «las Castillas» sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas entre los años 1750 y 1754 y a la pregunta número 29 que pedía se dijera lo que se he expresado en las líneas precedentes, la respuesta dada por nuestro pueblo fue que aparte de una taberna, hay una tienda de abacería y una carnicería que produce trescientos setenta y dos reales de vellón y diecisiete maravedíes, pero lo que se escribió fue lo que se puede ver en la copia del documento del Catastro que se expone seguidamente :



Luego ya sabemos que a mediados del siglo XVIII había en el pueblo una carnicería, y como respuesta a la pregunta 32 que pedía
si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurias, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c, y que ganancia se regula puede tener cada uno al año, la contestación decía entre otras cosas lo que se puede ver en la copia del documento del Catastro que se muestra a continuación :

Que ai un Obligado de Carnes qe. es quien la pesa qe. Regularmte Suzede Sprel. así y qe. por uno y otro le Consideran ael año de utilidad mill y doszs. rr~. vn. y qe. no ai mas delo que Conttiene la pregta. y solo ...



Siendo el obligado
La persona a cuenta de quien corría el abastecer a un pueblo o ciudad de algún género, como carne, carbón, etc. y en este caso el obligado de carnes era la persona que abastecía al pueblo de carne, y por esta respuesta sabemos que había un carnicero que es el que pesa y regularmente sucede siempre y que consideran da una utilidad anual de mil doscientos reales de vellón.

Pero repasando los documentos del Archivo Municipal de Moralzarzal, la afirmación hecha al principio de esta página web donde he dicho que ya existía carnicería en nuestro pueblo en el siglo XVIII, cosa que es cierta, pero ya la hubo muchos años antes en Moral y Zarzal, pues veremos, por los documentos encontrados, que se puede hablar de la historia de la carnicería a partir del siglo XVII, y será lo que veamos a partir de estas líneas. Normalmente los carniceros eran ganaderos, pues cuidaban su ganado con el fin de vender su carne en la carnicería, como también veremos cuando se dice que pastaba su ganado en la dehesa y otros lugares del pueblo, así que vamos a ver, en primer lugar, los carniceros que hubo en nuestro pueblo en esa época de la primera parte del dicho siglo XVII.

A lo largo de años, la carnicería del pueblo, Moral y Zarzal como se dice en los documentos encontrados, ha estado servida por las personas que se adjudicaban ese oficio de la carnicería al rematarse la subasta pública abierta para ello, y vamos a ver esas subastas celebradas cada año, durante el periodo del primer tercio del siglo XVII, a veces dando los precios de las carnes que se vendían, el impuesto que se cobraba sobre la venta de géneros comestibles llamado sisa, el tributo que pagaba el carnicero al fisco, alcabala, y otras cosas que ofrecían los licitadores para conseguir quedarse con el oficio de carnicero.
Y empezamos por documentos que tenemos en el archivo municipal y que comienzan en 1606, año en que se celebró la subasta de la carnicería el día 18 de diciembre, y hubo un licitador que pujó dando diez mil maravedís y además media arroba de vino, pero hubo otro licitador que pujó, Juan Muñoz Cruzado, dando además una arroba de vino, y en 1607, exactamente el día 5 de enero, se pregonó en Concejo público la postura de Miguel Esteban y no habiendo más licitadores se la llevó el dicho vecino del Moral, Miguel Esteban, y veremos que la carne que entonces era más apreciada era la de carnero, pues era la más cara.

El 20 de enero de 1608, estando en Concejo público Francisco Rubio y Juan Muñoz, alcaldes, y Eugenio Martín procurador, y Asenjo Martín, Juan Benito Martín, Francisco Herranz, Juan García, Pedro Sebastián y otros vecinos, apareció Miguel Esteban, vecino del Moral, y presentó una postura por la carnicería para el presente año de 1608, que se leyó en el Concejo y una vez oída y entendida, todos los presentes dijeron que no era conveniente, no les satisfizo, y no se recibió ni admitió, siendo testigos Juan Sebastián, Tomé Martín y Simón Uzendo, vecinos del pueblo, firmando el acta Sebastián Martínez, que era que era el escribano.
Estando el primero de marzo de 1608 reunidos en Concejo público Francisco Rubio y Juan Muñoz, alcaldes, y Francisco Herranz, Pedro Rubio, Alonso Barrado, Eugenio Martín, Juan García, Juan Escribano, Juan González y bastantes más vecinos, y habiéndose pregonado otras muchas veces en los Concejos pasados el oficio de la carnicería, de nuevo no hubo quien hiciese postura, pero el día 31 de ese mes, hubo un vecino que se quedó con la carnicería, como se ve en el documento de obligación y fianza de la carnicería que remató en Roque Mingo, que dice así :
Por quantos esta Carta de obligaçion ε fiança Vieren como nos Roque Mingo Vezino del lugar del moral Como principal obligado ε nos Juan herranz ε Pedro Rubio εl moço Vezinos del dho lugar del moral como sus fiadores ε principales Cunplidores ε Pagadores todos tres juntamente de mancomun .. siguiendo con término jurídicos, y continúa con Otorgamos y conoçemos por esta presente carta que nos obligamos de seruir ε que serbiremos εl officio de la carniçeria Deste lugar del moral ε çarzal que rremato en mi El dho rroque mingo desde el dia de pasqua de rresurecion deste presente año de mill ε seisçientos ε ocho años hasta el dia de año nuebo del año Venidero de mill ε seisçientos ε nuebe años que se Entiende todo este dho año de seisçientos ε ocho años εn el qual dho tpo. nos obligamos de dar ε que daremos εn la dha carniçeria carne abasto de carnero Vaca ε macho ε cabra ε las demas carnes que en la dha carniçeria se suelen ε acostunbran matar buena ε a contento de los Allds ε procurador deste dho lugar ε a los preçios contenidos en la postura ε rremate que de la dha carniçeria tengo ffa yo εl dho rroque mingo la qual ε aqui por ynserta ε espeçificada y emos de pagar el Vino y demas adehalas que en el dho offiçio tubo Miguel Esteban Vezino deste dho lugar El año passado de mill ε seisçientos ε siete que tubo la dha carniçeria a los plazos ε para quando lo daua ε dio εl dho Miguel Esteban.
Continúan folios en blanco en el documento y termina con :
Que fue ffa e otorgada εn el lugar del moral A treinta ε Vn dias del mes de Março de mill ε seisçientos ε ocho años estando presentes por tos El bachiller Dominguez cura propio deste dho lugar ε franco Martin ε Juan Sebastian Vezinos del dho lugar ε firmolo el dho rroque mingo ε por los demas que no sauian a su rruego lo firmo Un to yo El Scriuano yuso escripto doy ffe que conozco a los dhos otorgantes
Y se ven las firmas de Roque Mingo, Juan Esteban, Francisco Martín y puesto
Ante mi y la firma de Sebastián Martínez el escibano.
Ya tenemos otro carnicero, Roque Mingo, que se quedó de carnicero para el año 1608.

El mecanismo que se ve se seguía en las subastas era primero la postura, se pregonaba, se remataba y se escribía la "scriptura" de otorgamiento y fianza de la persona que se llevaba la subasta.

Ahora veamos, como se ha dicho, ese mecanismo con las distintas etapas que se siguieron en 1608 relativas a la adjudicación de la carnicería para el año 1609, empezando con la postura.
En el lugar del moral A treze dias del mes de Octubre de mill ε seyscientos ε ocho años ε estando en qo publico A canpana tañida segun lo tienen de costunbre ε franco Rubio ε Juan Muñoz allds ε Miguel esteban ε alonso barroso ε Juan del alamo εl uiejo ε Ugenio Martin ε Juan gonçalez ε franco Collado ε otros Vezinos del dho lugar pareçio presente barme gomez Vezino Del dho lugar ε dixo que sobre la postura que tiene ffa εn la carniçeria deste dho lugar para el año venidero de seisçientos ε nuebe años pujaba ε pujo en la alcauala de quarenta rreales con lo que la llega a quarenta Ducados esto con un Ducado de prometido la qual dha postura Se rreciuio εl dho qo ε sobre ella se pregono para si auia mexora ε no la Ubo tos Juan Sebastian ε tome mân ε pedro mingo Vzos del dho lugar ε firmolo el dho barme gomez
Y se ve la firma del escribano Sebastián Martínez.
Días después se celebró el remate de la carnicería, llevándoselo Bartolomé Gómez, y dice :
En el lugar del Moral a diez y ocho días del mes de otubre de mill y seiscientos y ocho años, estando en Conzejo público a son de canpana tañida como lo tienen de uso y costunbre, especialmente los señores Francisco Rubio y Juan Muñoz alcaldes en el dho lugar, y con ellos Juan del Álamo y Juan de Lázaro, Jerónimo Martín, Juan González, Antón Robledo, Felipe González, Roque Mingo y Pedro Mingo y otros vecinos del dicho lugar, y estando juntos en el dho Conçejo se hizo el pregón de la carnicería sobre la postura que tiene hecha Bartolomé Gómez, vecino del lugar, según las condiciones que tiene puestas para el año que viene, 1609, y habiéndose pregonado y visto por los alcaldes, no hubo persona que pujase, y se remató en Bartolomé Gómez, y que dará fiador a gusto de los alcaldes, y que la servirá sin faltar ni ausentarse en el año 1609, siendo testigos Juan del Álamo, Pedro Pascual y Roque Mingo, vecinos del Moral, firmándolo el dicho Bartolomé Gómez.
Y al final de este acta se ven las firmas del dicho y del escribano Simón Martín de Uzendo.
Como remate de este asunto, se ve el documento con la obligación de la carnicería del lugar del Moral para el año de 1609 que fue firmado el 9 de marzo de 1609, que tiene la misma forma que todos los documentos de obligación y fianza sobre distintos temas vistos, y que comienza : "Por cuantos esta carta de obligación vieren como yo, Bartolomé Gómez, vecino del lugar del Moral como principal obligado y nos Francisco Martín y Juan Domínguez, vecinos del dicho lugar, como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores, todos tres conjuntamente y a voz de uno y cada uno ..." y "renuncian a la Ley de la mancomunidad en todo y por todo, otorgan y conocen por esta presente carta que se obligan a servir lo que ha dicho Bartolomé Gómez, que servirá la carnicería del Moral el presente año de 1609, desde principio de año al final", y luego sigue en documento diciendo los precios a los que dará la carne :
 Primeramente que daremos carnero coxudo ε capado a diez ε seis mrs la libra y mas un maravedi de sisa (la sisa era el impuesto a pagar por los bienes comestibles)
 Yten que daremos vaca y macho todo εl año a doze mrs la libra y un maravedi de sisa
 Yten cada libra de cabra por diez mrs ε mas un maravedi de sisa
 Yten que las asaduras de las rreses menudas an de ser al precio de la carne
 Yten cada cabeça de carnero por diez ε ocho mrs ε la cabeça de macho por doze mrs ε la cabeça de cabra por doze mrs
 Yten cada libra de sebo por diez ε ocho mrs
 Yten cada libra de cabeça ε asadura de la baca a nuebe mrs la libra ε uno de sisa que son diez
 Yten los bientres de las rreses menudas a Real cada bientre
 Yten dara el menudo ?? a diez mrs la libra
 Yten que daremos de alcauala por Razon del dho oficio treinta ε nuebe ducados pagados por terçios del año de quatro meses cada terçio lo que montare con mas la cosecha al rreçeptor ε costas si εn ella lo caheremos - como lo pagaren los Vzos -
 Yten que daremos quinze gallinas ε dos perdizes mas lo qual pagaremos las gallina εn gallinas o εn dinero como su εXca las pidiere ε dandolas en dinero las pagaremos al preçio que se mandare pagar ε a dino a de ser a tres Res
 Yten que daremos tres fanegas de trigo para la caridad de San rroque ε diez arrobas de vino para la Caridad de San rroqe ε digo que an de ser las arrouas que dara miguel esteban conforme a su postura que hizo εste presente año
 Con las quales dhas Condiciones ε a los dhos preçios darán todas las dhas carnes buenas ε a contento de los allds lo puedan hazer proueer ε por lo que costare nos puedan εxecutar ε lleuarnos de pena çien mrs por cada falta que hiçiere ε traer la carne de donde quiera que lo hallaren a nuestra costa ε conpelernos por todo rrigor a que lo paguemos y es condicion que εmos de traer εn la dehesa setenta carneros hasta que salga la boyada ...
, y así acaba este documento.
Esta carta se hizo en el Moral el día 9 de marzo de 1609, estando presentes por testigos Pedro Martín de las Heras, Domingo Torres, Juan Moreno y Juan Montero, todos vecinos del Moral, que firmaron los cuatro y el escribano Sebastián Martínez.
Seguidamente se muestra parte del documento de obligación y fianza que fue hecho para dar valor legal a la adjudicación de la carnicería a Bartolomé Gómez para 1609.



Y en ella se ve que dice Bartolomé Gómez que servirá la carnicería en el año 1609 y los precios por libra que cobrará de carne de carnero, vaca, macho, cabra, asaduras y cabezas, a lo cual se compromete.
(alcabala es el tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta).

Sigue otro documento de postura de la carnicería para el año de seisçientos y diez, que dice
En el lugar del moral A treze dias del mes de septe de mill. seisçientos ε nuebe años Estando en qo puco A boz de canpana tañida segun lo tienen de Costunbre de se juntar Asenjo mân ε Juan del alamo allds en el dho lugar ε Juan Muñoz Cruzado procurador general en el dho lugar ε con ellos Miguel estaban ε Juan Muñoz del çarzal ε alonso gomez ε anton esteban ε Juan de lazaro Pedro sebastian llorente la parra tome mân franco herranz del çarzal Juan rrobledo ε otros Muchos Vezos del dho lugar Parecio presente Roque mingo Vezino deste dho lugar ε dixo que hazia ε hizo postura en la carniçeria deste lugar del moral para el año venidero de mill ε seisçientos ε diez en la forma ε a los preçios siguies ---- y se da la relación de tipos de carne y los precios a los que la daría, que son muy parecidos a los dichos por el anterior carnicero, y además dice que meterá en la dehesa una boyada de setenta carneros desde Carnestolendas (días anteriores a Cuaresma) hasta que salga la boyada de la dehesa por mayo, y después cuando volviera a entrar todo el ganado para la carnicería, carneros, cabras, machos, lo que fuere, hasta fin del año seisçientos diez, y que se le ha de guardar como de costumbre el Navazo desde primero de octubre hasta San Juan, y los Linares de aquí a San Bartolomé, que es el 24 de agosto, casi un año. Continúa diciendo que dará de alcabalas quince mil maravedís y 10 arrobas de vino u ocho arrobas y tres fanegas de trigo para la Caridad de San Roque, y además 15 gallinas y dos perdices o su equivalente en dinero, y matará reses menudas todos los sábados cuando no mate vaca, y que le han de dar casa del Concejo para el servicio de la carnicería, y si no el dinero de ello.
Y con estas condiciones dichas por Roque Mingo, y en todo lo demás como la postura de Bartolomé Gómez que hizo este año, se obliga Roque Mingo con su persona y bienes, y su postura fue admitida por el Concejo, firmando los que sabían, y por los demás firmó Bartolomé Gómez.
Se ve que había competencia para quedarse con la carnicería este año, y veamos lo que siguió.

Fue el día 22 de noviembre de 1609 cuando tuvo lugar el remate de la carnicería, y estando en Concejo, se pregonó sobre la postura que en dicha carnicería tenía hecha Roque Mingo, que eran quince mil maravedís de alcabala y todas las adehalas del oficio, y pregonado por si había quien pujase en el impuesto o bajase los precios, al no haber mejor licitador, se remató en Roque Mingo a los preçios, alcabala y según las condiciones que están en su postura, lo cual se dio por bueno, siendo testigos Juan Collado, Juan Robledo y Juan De Lázaro, vecinos del Moral, y lo firmaron los que sabían, y por los demas lo hizo un testigo, viéndose tres firmas y la del escribano.
Siguió el tema de la carnicería dando que hacer y el día de San Andrés de ese año, en la reunión del Concejo con el alcalde Asenjo Martín, Juan Muñoz Cruzado como procurador general, y muchos vecinos del Moral, hizo acto de presencia el vecino Roque Mingo y dijo que en lo que toca a la carnicería hacía baja en el carnero, que lo podía dar a 15 maravedís la libra, desde hoy al día de San Juan del mismo año 1610 y además pagaría la misma alcabala y adehala que el oficio tiene, pero apareció Bartolomé Gómez y dijo que dará la carne de carnero cojudo o entero, en 15 maravedís el tiempo que se gastare, y el capado a 16 durante todo el año, y dará de alcabala 18.000 maravedís, y en todos los demás precios de las carnes, los mismos contenidos en la postura de Roque Mingo. Siguió diciendo que no haya de pagar el alcabala de la lana, y por considerar el Concejo que esto no era conveniente, no recibieron esta postura de Bartolomé Gómez, y sí se recibió la de Roque Mingo, pero con la condición de dar a los vecinos los vientres y cabezas que pidieren al precio que está puesto en su postura, so pena de cien maravedís por cada vez que no lo diere, la mitad para el Concejo y la otra mitad para el que lo denunciase, y esta postura se recibió y lo firmó Roque. Fueron testigos Pablo Rubio sacristán y Pedro Rubio, vecinos del dicho lugar y Juan Collado.
Luego se trató sobre la taberna del Zarzal y de la del Moral y a continuación de la puja de esta última, apareció Miguel Esteban,
ε dixo que εn lo que toca Al ofiçio de la carniçeria deste dho lugar para el año venidero de seisçientos ε diez haçia ε hizo Vaxa εn las carnes que εn lo que toca a las carnes - quedose εsta postura εn este estado porque Ubo otra mexor. Luego apareció Bartolomé Gómez y dijo que hacía baja en la carnicería para el dicho año de 1610 en que pone el carnero todo εl año coxudo y Capado a quinze mrs la libra todo εl año ε los bientres a treinte mrs ε las demas adehalas que el qo tiene ε que dara de alcauala doze mill mrs ε las dhas adehalas ε que dara un juego de pesas para la dha carniçeria εn los dhos preçios a su costa y en todas las demas carnes a los preçios y segun ε de la manera que se contiene εn la postura de rroque mingo y se entiende que a de matar coxudo de aqui a San Juan de Junio la cual dha postura se le Recibio ε admitio quanto a lugar de dro ε no εntra a que el alcauala de la lana ε lo firmo εl dho Barme gomez ε digo que se tiene sin el juego de las pesas ε desta manera le fue rreçiuida.
Y se ven las firmas de Asenjo Martín, Bartolomé Gómez y la del escribano Sebastián Martínez.
Pero seguidamente Miguel Esteban apareció ante el Concejo y dijo que pujaba en el alcabala de la carnicería un ducado y lo que costare el juego de pesas mas todas las adehalas que tiene ese oficio, y dicha baja fue admitida por el Concejo y lo firmó el alcalde, Miguel Esteban y los que supieron firmar, y entiéndese que esta mejora va adelante de la postura de Bartolomé Gómez.
El día seis de diciembre de 1609, estando en Concejo público se pregonó en primer lugar la taberna del Moral y a continuación se hizo el remate de la carnicería y el vecino Roque Mingo había pujado mil maravedís en el alcabala y que dará todos los vientres que los vecinos le pidieren, a 24 maravedís cada vientre, con el alcabala y las adehalas que están ahora puestas, se aprobó y se pregonó esta mejora, y por no haber mayor ponedor, se remato en Roque Mingo, aceptando éste el remate y lo firmó, siendo testigos Simón de Salamanca, Francisco Ovejero y Juan Collado, y se ven las firmas de Roque Mingo y la del escribano Sebastián Martínez.
Como colofón de esta interminable batalla para ver quien se quedaba con la carnicería en 1610, el día treinta del mes de diciembre de 1609 se firmó la carta de oligación y fianza de la carnicería que dice :
Por quantos esta carta de obligacion y fiança Vieren como nos rroque mingo Como principal vezino del lugar del moral y nos anton esteban Po rubio el moço y alonso rrobledo Vos del dho lugar del moral como sus fiadores y principales Cunplidores y pagadores todos juntos de mancomun y a voz de uno y cada uno por ynsolidum y por el todo rrenuno como rrenuos la Leyes de la mancomunidad diuision y escursion todo y por todo como en cuenta contiene otorgamos y reconozemos por esta presente carta que nos obligamos servir y que yo el dho rroque mingo servire el oficio de la carnizeria deste lugar del moral para el año venidero de seios y diez años que remato en el dho rroque mingo a los preçios siguientes ... Y se dan los precios como se han visto en el remate de Bartolomé Gómez del 9 de marzo de 1609 en líneas arriba, siendo esta carta hecha y otorgada en el lugar del moral a treinta días del mes de diciembre de 1609, siendo testigos Matías Martín, Miguel Torres y Martín de Castro, vecinos del Moral, firmando Roque Mingo, Matías Martín y el escribano Sebastián Martínez.
Así que ese año de 1610, Roque Mingo desempeñó el oficio de carnicero en Moral, después de una reñida competición, y no es que Roque fuera el principal vecino como parece decir al principio de esta carta, sino que se escribía sin poner comas, acentos y otros signos de ortografía, y ahí faltaría una coma.
Y a continuación se muestra parte del documento referido al remate de la carnicería para el año 1610, en que se ve lo dicho de que el vecino Roque Mingo había pujado mil maravedís en el alcabala y más cosas.



Como los carniceros servían el oficio por periodos anuales, para el siguiente año, 1611, se hizo el remate de la carnicería en el mes de octubre y dice que en el lugar del moral, el 24 del mes de octubre de 1610, se juntaron e Concejo público, a canpana tañida según que lo tienen de costumbre, los alcaldes Miguel Esteban y Juan Torres, y con ellos Asenjo Martín, Juan González, Juan Garc´ia, Juan Muñoz Cruzado ... y otros muchos vecinos del lugar, que
por evitar prolixidad aqui no van declarados, y estado juntos, se hizo lo siguiente, primero se pregonó la taberna del Moral, se hizo el remate de la tienda del Moral y Zarzal, se remató la taberna del Zarzal y se llegó al remate de la carnicería, que dice : Otro si εn este qo se truxo εn pregon la carniçeria deste lugar Para el año Venidero de mill ε seisçientos ε onze sobre la postura preçios ε condiçiones εn que la tiene puesta Po Ruuio la qual se pregono Muchas vezes ε por no aver mayor ponedor Se rremato la dha carniçeria εn el dho preçio ε preçios ε condiçiones y segun se contiene εn las posturas pregones y rremate del dho Pedro rruuio y digo que Se rremato εn el dho Pedro Rubio conforme a su postura ε con las condiçiones della --
Siguió la puja y remate de la taberna del Moral y se terminó con unas cuantas firmas de vecinos y la del escribano.

Pero siguió la historia de la carnicería del año 1610 con la interesante escritura siguiente, que va titulada
Obligacion y fianza de la carniceria del moral ε çarzal para el año de seisçientos ε onze a los preçios contenidos en la postura
Y es interesante, como digo, al encontrarse en ella la autorización y licencia concedida por el principal obligado, Pedro Rubio, a su mujer, como veremos al desarrollar su contenido.
Por quantos esta Carta de obligacion y fiança Vieren como nos Pedro Rubio εl moço ε Catalina Martin su muger vezinos del lugar del moral Como principales deudores ε obligados ε nos Maria aguada biuda de Pedro martin Cruzado ε franco mân εl moço ε Juan de rrobledo Vezinos del dho lugar como sus fiadores y ε principales Cunplidores ε Pagadores todos ε yo la dha Catalina mân con liza ε autoridad y espreso consentimo que Ante todas cossas pido ε demando A vos el dho Pedro rruuio mi marido Para que juntamente y de mancomun con uos ε con los demas contenidos εn esta escriptura pueda hazer ε otorgar ε yo sola Jurar εsta escriptura de obligacion ε fiança ε todo lo en ella contenido ε yo el dho Pedro rruuio otorgo que doy ε conçedo la dha mi lizençia ε autoridad y espreso consentimo A Vos la dha Catalina martin mi muger segun ε de la manera ε para el mismo εfecto que por uos me es pedida ... y sigue diciendo que se obliga a la licencia y que no la rebocará salvo expresa obligación que hace de su persona y bienes que para ello obliga.
Por tanto, ellos, Pedro Rubio y su mujer Catalina Martín aceptan la licencia como principales, y la viuda de Pedro Martín Cruzado, María Aguado junto con Francisco Martín el mozo y Juan de Robledo como sus fiadores, otorgan y conocen por esta carta que se obligan a servir la carnicería que se remató en Pedro Rubio para el presente año 1611, y que darán el abasto de carne de vaca, macho, cabra y las demás carnes, buenas y a satisfacción de los alcaldes y Justicia de este pueblo del Moral a los precios dichos en su postura y remate, y
sin que aya falta alguna so pena que si la ouiere que A nra.costa ε de cada Vno de nos los dhos allds ε procurador deste lugar lo puedan hazer proueer ε por lo que costare nos puedan executar ε conpeler por todo rrigor ε prision A que lo paguemos y por cada falta que ocurriere nos puedan llebar la pena conforme a las ordenanças deste lugar por cada una falta que hiçieren ε por Razon ε de rrenta ε alcauala del dho ofiçio nos obligamos de dar ε pagar Al qo deste lugar del moral ε A quien εn Su ne lo ouiere de auer ε al rreceptor que εn este lugar ouiere para cobrar las alcaualas perteneçientes a su Xa del duqe del ynfantado Señor deste dho lugar De alcauala diez y seis mill mrs εn todo εl dho año ε mas un juego de pesas para Pesar en la dha carniçeria ε mas las adehalas de perdizes ε gallinas quel ofiçio tiene ε mas quatro pelliços buenos ε a contento de los allds deste dho lugar para la cofradia del Santisimo Sacramento ε mas ocho arrobas de Vino tinto ε mas tres fanegas de trigo para la Caridad del Señor San rroque que se a de dar el dho año lo qual pagaremos el alcauala por terçios del dho año de seisçientos ε onze De quatro en quatro meses cada terçio lo que monta con mas las costas al rreçeptor que cobre las dhas alcaualas ..., siguiendo esta carta con una exposición de términos legales y leyes que hablan en favor de las mujeres de cuyo efecto ε rremedio fuimos auisadas por el presente scriuano de que yo el scrio doy fe que las auise = ε Para mayor firmeça desta escriptura yo la dha Catalina mân por ser como soy muger casada digo que juro por dios nro Sor ε por santa maria su bendita ε gloriosa madre ε por las palabras de los santos εbangelios ε por Vna señal de cruz donde puse mi mano dra de tener ε guardar cunplir ε pagar ε auer por firme esta ecriptura ε de no yr ni benir ni pasar contra ella ni contra cosa alguna ni parte de ella ...
Y como se ve, es un alegato a derechos de las mujeres, y esta carta fue fecha e otorgada en el lugar del moral el día 19 del mes de dicienbre de 1610 estando presentes como testigos los vecinos Juan Crespo, Juan González el mozo y Matías Martín, y por que los otorgantes que dijeromn no saber firmar, a su ruego lo firmó un testigo, de lo que el escribano dio fe que conocía a los otorgantes, y se ven las firmas de Matías Crespo y la del escribano Sebastián Martínez.
Otro año que hubo vecino que se quedó con la carnicería, a pesar lo las dificultades y trajines de las subastas, pero hemos visto que se cumplió el mecanismo antedicho de las subastas para conseguir ese servicio, se hizo postura, remate y se firmó la escritura de obligación y fianza.

Para el siguiente año se volvió a subastar la carnicería, viéndose en el acta correspondiente, que
En el lugar del moral dia de Señor San Miguel que se quentan beinte ε nuebe Dias del mes de sete De mill ε Seisçientos ε onze años en presencia de mi εl presente scrio ..., sigue diciendo que se juntaron en Concejo público los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Crespo, y el procurador Mateo de Sepúlveda y varios vecinos, y se pregonó la taberna del Moral y acto seguido se pregonó la carnicería para el año 1612 sobre la postura que tenía hecha Roque Mingo con condiciones y precios, por si había quien hiciese mejora, pero no hubo quien la hiciese mejor, volviéndose a pregonar el día 19 de octubre, pero no hubo mejora ni quien pujase, ocurriendo lo mismo el 7 de noviembre, mas el domingo 13 de ese mismo mes, estando en Concejo público reunidos los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Crespo y los vecinos Asenjo Martín, Juan García, .... y unos cuantos vecinos, se remató la carnicería, pregonando en primer lugar ese oficio para 1612 sobre la postura que tiene hecha Roque Mingo, declarando que tiene puesta la libra de carnero a medio real, la libra de vaca a 13 maravedís, el macho y cabra a 12 y como alcabala 300 reales, y las demás condiciones puestas según su postura así como las adehalas.
El oficio se pregonó muchas veces y no habiendo mejora por ningún licitador, se remató en Roque Mingo en las condiciones contenidas en su postura, y estando presente lo firmó, siendo testigos Bartolomé Gómez, Simón de Salamanca y Pedro Lozano, pero antes de que firmaran se hizo la siguiente mejora, pues
en este qo Paresçio Miguel esteban Vezino deste lugar ε dixo que pujaba ε pujo εn el alcauala De la dha carniçeria Para el dho año benidero de mill y seisçientos y doze sobre la postura que tiene ffa rroque mingo treinta rreales con que la llega a treinta Duos de alcauala y en lo que toca a los bientres haze Vaxada εn que los pone a beinte e ocho mrs cada bientre y en todo lo demas segun ε de la manera ε como se qe en la postura que tiene ffa rroque mingo Vzo deste dho lugar A que se rrefiere ε rrematando el dara fianças a contento de la Justa deste dho lugar ε para ello se obligo en forma y lo firmo la qual dha postura se le rreciuio εn el dho qo tanto quanto a lugar de dro y lo firmaron los que sauian ε sobre la dha postura se pregono el dho ofiçio ε no uvo mexora tos Juan mingo ε Pedro Loçano ε Pedro aluarez vezinos del dho lugar.
Viéndose las firmas de Juan de Lázaro, Miguel Esteban y la del escribano Sebastián Martínez.
El último día del mes de noviembre de 1611, se realizó el remate de la carnicería, pregonándolo sobre la postura que tiene hecha Miguel Esteban, y no habiendo mejora, se remató en él, que lo aceptó y firmó junto al escribano Sebastián Martínez.
Y como conclusión de la adjudicación de la carnicería para ese año de 1612, se hizo la escritura de obligación, siendo principal obligado el dicho Miguel Esteban, con Juan Collado, Domingo de Morales, Alonso Martín y Diego Martín, como sus fiadores, firmando conjuntamente y dando el precio de las carnes de carnero, vaca y cabra así como de la de la casquería y asaduras, y lo que darán de alcabala más las cinco fanegas de trigo para la Caridad de San Miguel, y también ocho arrobas de vino para las fiestas de San Miguel y San Roque y tres arrobas de queso para las mismas fiestas.

Siguiendo otro año con la subasta de ese oficio de carnicero, el 21 de octubre de 1612 se pregonó si había quien hiciese postura por la carnicería para 1613 y no hubo ninguna postura, y a continuación se puede ver parte del documento en el que se ve la fecha de celebración del Concejo y lo del pregón de la carnicería y tienda.


Ese mismo día se celebró Concejo e hizo acto de presencia Francisco Martínez el mozo, vecino del Moral, haciendo postura en la carnicería, declarando precios de la carne según el tipo de animales, y para el carnero dijo que daría la libra de los animales cojudos o capados a 22 maravedís y lo mismo la cabeza. Las vacas y machos a 14 mrs. la libra, cabra a 12, de menudos y todo lo demás, al precio dicho en la postura que tiene hecha Miguel Esteban para este año, así como para la adehalas, y de alcabala dará 300 reales pagaderos por tercios cada 4 meses, y de prometido le han de dar una encina que hay en el Ejido por debajo de los toriles y que la sacará para el día de San Andrés. Esta postura se pregonó por si había quien hiciese mejora, pero no la hubo, sucediendo lo mismo el día 4 de noviembre, que tampoco hubo ninguna mejora.
El día once de diciembre se volvió con la postura de la carnicería, y Francisco Martínez el mozo dijo que bajaba la libra de carnero poniéndola a 20 maravedís, bajando dos maravedís por libra, esto contando que el Concejo supla el cuarto que ha echado el alcabala del dicho oficio a Bartolomé Gómez, y en todo lo demás se queda a los precios y con la misma alcabala en que el dicho Francisco Martín tenía puesto el dicho oficio de la carnicería, esto porque le den cuatro reales de prometido, y vista dicha baja por el Concejo, dijeron que la admitían y admitieron es una utilidad y provecho del Concejo y vecino, y que el cuarto que tiene echado en el dicho oficio Bartolomé Gómez, que está nombrado como procurador general para el año de seiscientos trece y conviene que lo sea, atento que es hombre que lo puede hacer muy bien y servir y es condición que si Francisco Martín diere persona a contento del Concejo que sirva la carnicería, lo pueda hacer, y así quedó hecha y admitida la baja en el Concejo, siendo testigos Antón de Robledo, Melchor Montero y Francisco Serrano, y firmaron los que sabían y por los demás un testigo.
Luego Francisco Martín dijo que pagaría al Concejo cuatro ducados si hubiera traspaso, como era costumbre, firmando los presente junto con el escribano, y en el Concejo se pregonó la carnicería por si había quien hiciere mejora, pero no la hubo.
El día 19 de diciembre apareció Miguel Esteban en el Concejo y dijo que bajaba los precios para 1613, la libra de carnero que matase desde Pascua Florida hasta San Juan la daría a 18 maravedís, y el tiempo restante a los precios que había, admitiéndose la bajada.
Estando nombrado Bartolomé Gómez como procurador para 1613, se dijo que era conveniente para el pueblo que lo fuera, que sirva ese oficio y que este negocio se siga y que se hagan las diligencias necesarias ante la Justicia de la villa de Manzanares para que sea compelido a que acepte el oficio de procurador, y para hacer los trámites y diligencias necesarias, dieron por cumplido al alcalde Francisco Rubio y al procurador general Antón Esteban, dándolos poder, y así se otorgó, firmando unos cuantos presentes y el escribano.
Siguió el día 28 de ese mes de diciembre tratándose el asunto de la carnicería en el Concejo, leyéndose y dando a entender la postura hecha por Bartolomé Gómez y lo que hizo en la villa de Manzanares por la que el alcabala lo puso en 50 ducados y la baja que hizo en el carnero antedicha, y su postura ni se admite ni se recibe, porque Miguel Esteban la hace mejor y conviene que Bartolomé sirva como procurador, ya que está nombrado para 1613, y así se acordó por el Concejo.
Pero apareció Miguel Esteban y dijo que daría el carnero a 18 maravedís y baja 1 maravedí la libra de macho, y que el sebo lo dará a 16 y las demás carnes las deja como están y el alcabala igual, por 50 ducados, y las adehalas, las mismas, admitiéndose esta postura, no así la de Bartolomé Gómez, porque dijeron que conviene que sea procurador.
Fueron testigos Francisco Ovejero, Domingo Arroyo y Mateo de Sepúlveda, y se pregonó esta postura en el Concejo, pero no paró ahí.
El día 29 de diciembre de 1612 apareció Bartolomé Gómez y dijo sobre la postura que tiene hecha Miguel Esteban, que bajaba la vaca a trece maravedís la libra todo el año y en el alcabala llegaba a seiscientos reales, y en todo lo demás los precios que están e igualmente que las adehalas no las toca, recibiendo la postura los alcaldes, que mandaron se pregonara, y lo firman Bartolomé Gómez y el escribano Sebastián Martínez.
Estaba duro el asunto, y en ese mismo día, estando en Concejo público los alcaldes Francisco Rubio y Juan Mingo y el procurador Antón Esteban y otros cuantos vecinos, se leyó la postura hecha por Bartolomé Gómez, y entendida por los presentes, se mandó pregonar para si hubiera quien hiciese mejora, y no lo hubo.
Se sigue en ese año con el mismo tema y en la sesión del Concejo del día 30 de diciembre, bajo la presidencia de los antedichos alcaldes y procurador, mas otros cuantos vecinos, se llegó al remate de la carnicería, que primeramente se pregonó sobre la postura hecha por Bartolomé Gómez y se advirtió que había que rematar, pregonándose muchas veces, y al no haber mejora ni mayor ponedor, se remató en él, a los precios, el alcabala y las adehalas según lo tiene en su postura, y aceptó el remate y lo firmó, viéndose en el documento las firmas del dicho Bartolomé y la del escribano Sebastián Martínez.
Pero aún no acabó la cosa pues se hizo presente Miguel Esteban y dijo que bajaba la libra de carne de macho a 12 maravedís y lo demás a lo que está puesto, y el Concejo recibió esta `postura, firmando Miguel Esteban, y siendo testigos Pedro Rubio , Juan Montero y Domingo Arroyo.
De nuevo apareció Bartolomé Gómez y dijo que bajaba en la cabra un maravedí por libra y lo demás como estaba, y lo recibió el Concejo. Se pregonó esa postura y se advirtió de rematar, de modo que no habiendo mejora ni nueva postura, se remató en Bartolomé Gómez, que lo aceptó y firmó con el escribano.
Aún siguió el asunto en 1613 y el día 25 de marzo de ese año, estando ahora de alcaldes Eugenio Martín y Sebastián Martín, y Juan Herranz como procurador, se volvió a pregonar la carnicería para el presente año sobre la postura que tiene hecha Bartolomé Gómez, pero no hubo ninguna mejora.
En el Concejo celebrado el día de San Andrés de 1613, se pregonó sobre la postura que tiene hecha Miguel Esteban para ver si había quien hiciese baja en las carnes o pujas en el alcabala, pregonado por el alguacil Juan Esteban el mozo, y apareció Roque Mingo y dijo que bajaba en vaca y macho un maravedí en cada libra, poniéndolo a 13 maravedís la libra este año, y en el alcabala pujó en 100 reales sobre como lo tiene Miguel Esteban y que dará fianzas a contento de la Justicia, lo cual se le admitió y se pregonó por si se hacía mejora, firmándolo Roque Mingo, pero se presentó Miguel Esteban y dijo que metería todo su ganado para carne en la dehesa, para que pasten hasta primero de marzo de 1614 y que desde ese día, el Concejo se la pueda arrendar, usar de ella y aprovecharla como quisieren y por bien tuvieren, y no ha de entrar más el ganado de carne hasta el día de Santiago de ese año, y además de esto, puja otros cien reales en el alcabala, y en todo lo demás se queda a los precios que están puestos y con la adehalas que en el dicho oficio se han dado y dan este presente año y que el remate haya de ser para el domingo segundo del diciembre, y rematando en él, dará fianzas del dicho oficio a satisfacción de la Justicia y para la postura, obliga su persona y bienes, y dicha postura se le admitió por el Concejo y sobre ella se pregonó, y lo firmó el dicho Miguel Esteban, siendo testigos Asenjo Martín y Juan Muñoz del Zarzal y Juan Esteban vecinos de este lugar, viéndose las firmas de estos testigos y la del escribano.
Sigue el remate de la carnicería en Miguel Esteban para el año 1614, que se pregonó muchas veces por si había quien hiciese mejora, y no habiendo más postura ni mejora, se remató en Miguel Esteban, que se ve en el documento
Luego en continente se truxo en pregon el abasto de la carniçeria deste dicho lugar si ay quien faga alguna mexora el cual se pregono muchas veces por domingo de morales alguaçil de concexo el cual fue apercibiendo remate de ella y por no aver quien puxe ni abaxe ni faga mexora alguna en dicho conçexo y xustiçia mandaron que se rematase la dicha carniçeria en miguel esteban beçino de este dicho lugar en la postura que tiene fecha y abiendose bisto pregonar y no abiendo quien faga mexora el dicho alguaçil dixo buena por la puja del dicho miguel esteban en la dicha su postura que tiene fecha de q doy fe
    ante mi Baltasar martinez

Y se ve la firma del escribano Baltasar Martínez, mostrando seguidamente la parte del documento en el que empieza diciendo "luego en continente ..." y que se titula al margen "remate de la carneceria en miguel esteban año 1614".


Así que ya hay carnicero para 1614, Miguel Esteban, vecino del Moral, y para llegar a este punto hubo muchas pujas y pregones como se ha visto.

En el Concejo celebrado el día de Nuestra Señora de la Concepción, 8 de diciembre de 1613, se pregonó la taberna del Moral y luego se realizó la mejora de la carnicería, leyéndose la postura hecha por Roque Mingo, que dijo que desde primero de enero ha de usar la dehesa y hasta primero de abril, y que bajaba las carnes, pero apareció Miguel Esteban y dijo que sobre lo de Roque Mingo, daba 4 ducados más de alcabala, se recibió y se volvió a pregonar el 13 de ese mismo mes, rematándose en él, que aceptó. Pero el día 14, Roque Mingo volvió a hacer puja, bajando las carnes, y el día 15, Miguel Esteban dijo que bajaba el carnero, aceptando el Concejo esta postura, y se remató en él en el Concejo celebrado el 21 de diciembre, habiéndose pregonado muchas veces por Domingo Morales el alguacil del Concejo.

El día de San Miguel de 1614 se pregonó la carnicería del Moral para el año venidero de 1615, pero no hubo ponedor, mas el nueve de diciembre se leyeron dos posturas, una de Miguel Esteban y otra de Alonso Muñoz, y estudiadas se admitió la de Miguel Esteban, que la firmó, el día 28 de diciembre de 1614, firmó la escritura de obligación y fianza como principal obligado, y también sus fiadoress, Domingo de Morales y Diego Martín, mas el 29 de ese mes, estando Miguel Esteban nombrado para alcalde en 1615, hizo postura en la carnicería y estaba rematada, y por dicha causa no podía servirla, así que nombraron en su lugar a Alonso Muñoz, persona hábil y suficiente para ello, el cual quedó nombrado carnicero, y mandaron que hiciese el juramento necesario.
El día 30 se leyó la bajada que hicieron Asenjo Martín y Alonso de Robledo, en las carnes de carnero, vaca, macho y sebo para todo el año, que leída y entendida se admitió y se pregonó, pero no hubo mejora, y ese mismo día le quitaron la carnicería a Miguel Esteban al ser nombrado alcalde para 1615, al cual le compelieron para que aceptara el cargo y que hiciera el juramento, y el primero de enero de 1615, Roque Mingo firmó la obligación y fianza para 1615 y también sus fiadores Juan Herranz, Francisco Martín el mozo, Llorente la Parra y Juan Collado, de manera que Roque Mingo fue carnicero en 1615.

El 18 de octubre de 1615 se pregonó la carnicería para el año venidero de 1616, pero no hubo ponedores, y el día 11 del mes de noviembre se volvió a pregonar y tampoco hubo postura, pero el 16 de noviembre se celebró un Concejo sobre la carnicería, con los alcaldes Miguel Esteban y Juan de Antón Muñoz y el procurador general Antón Esteban y unos cuantos vecinos, y se leyó una postura hecha por Juan Domingo, vecino de Collado Villalba, y se dijo que no se recibía sino se moderaba el prometido y que no se admitía que metiera setenta carneros en la dehesa desde el día de Año Nuevo, que viniera e hiciera otra postura mejor.
El día de San Andrés de ese 1615, se remató la carnicería en Alonso Muñoz y aceptó el remate para servirla el año 1616, y la escritura de obligación y fianza, la firmó el día 13 de mayo de 1616 como principal obligado y como sus fiadores los vecinos Juan Collado y Francisco Martín el mozo.

En el día de San Lucas de 1616, que es el 18 de octubre, estando en Concejo público con los alcaldes Juan Herranz y Juan Moreno y el procurador general Sebastián Montero y varios vecinos, se pregonó la carnicería sobre la postura que tenía hecha Alonso Robledo para 1617, pero no hubo quien hiciese mejora, de manera que se remató en Alonso Robledo según la postura que tenía hecha.

En el día 18 de diciembre de 1617 se trató en Concejo la taberna del Moral, barbería, y seguidamente la carnicería, apareciendo Antón Muñoz, que hizo postura para servirla en 1618 y la pone a los mismos precios y condiciones que la tiene puesta el presente año Alonso Robledo, y dice que el alcabala no ha de ser más de 20 ducados y lo demás igual que este año, siendo recibida esta postura que firmó Antón Muñoz, y siendo testigos Cristóbal Uzendo y Miguel Montero, vecinos del Moral.
El domingo 24 de diciembre tuvo lugar en el Concejo el remate ante los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Mingo, y con unos cuantos vecinos del pueblo, pregonando la postura que tenía hecha Antón Muñoz, y no habiendo quien hiciese mejora alguna, se remató en el antedicho para servir la carnicería en 1618, y se firmó, pero varios días después, el día 28, se volvió a pregonar y apareciendo Alonso Robledo, dijo que hacía postura como Antón Muñoz, y pujó dos blandones de cera blanca de diez libras y añadía una arroba de higos, y pregonando de nuevo esta postura y no habiendo mayor ponedor, se remató en él, pero fue el primer día del mes de enero de 1618, cuando Alonso Robledo firmó la escritura de obligación y fianza de la carnicería para el año 1618 como principal obligado y sus fiadores fueron Juan Herranz el viejo y Francisco Martín el mozo, firmando como testigos Bartolomé Gómez, Antón Muñoz y Cristóbal Uzendo, y firmaron los que sabían y por los que no, un testigo. (los blandones son velas gruesas de cera con mecha)
Y al final del documento se ven las firmas de Antón Muñoz y la del escribano Sebastián Martín.
Para ese año 1618 ya tenemos como carnicero al vecino Alonso Robledo.

El servicio de la carnicería para 1619 también tuvo sus tropiezos, pues se ve el acta de la reunión del Concejo que dice
en el lugar del moral A treinta dias del mes de nouienbre de mill ε seisçientos ε diez ε ocho años dia de Señor Santo Andres estando juntos εn su qo Segun lo tienen de costunbre De se juntar para las cosas tocantes al dho ao estando presentes ... y nombra a los alcaldes Bartolomé Muñoz y Juan de Antón Muñoz, el procurador Juan Mingo y otros muchos vecinos, se pregonó la carnicería según la postura que tiene hecha Roque Mingo para 1619, declarando los precios por libra de carnes de carneros, sebo, vaca y macho, cabra y la cabeza de vaca, asadura y menudo sancochado (hervido), los vientres y 500 reales de alcabala a pagar por tercios, y dos blandones, más las adehalas y condiciones que están puestas este año 1618.
Después de pregonarse muchas veces y no haber mejor postura, se remató en Roque Mingo, de manera que la escritura de obligación y fianza fue firmada por Roque Mingo y sus fiadores, Juan Herranz y Alonso Izquierdo y también por Juan Collado, el día 30 de diciembre de 1618, pero el día 31 hizo otra postura Alonso Robledo y se pregonó, y al no haber mejor ponedor se remató en Alonso Robledo, mas Alonso Robledo pujó por el cuarto en el abasto para 1619 y la puso a los precios que Roque Mingo la tenía por obligación y postura y más todas las adehalas que dicho oficio tiene y subió a 625 reales el alcabala a pagar por tercios, lo que visto por los alcaldes y procurador, se pregonó por al alguacil Benito Martín, y no habiendo mejora, se remató en Alonso Robledo, que se obligó a ello y a dar fianzas a satisfacción del Concejo, siendo el testigo que firmó por Alonso Robledo, Matías Martín, y firmaron además Antón Muñoz y Miguel Montero.
Pero aún seguiría en el aire la carnicería para 1619, y es que el día 4 de enero de este año se hizo una mejora, pues estando en Concejo público los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan del Pozo, junto con Juan Herranz, procurador general, y unos cuantos vecinos, se presentó Roque Mingo y dijo que pujaba sobre la postura del cuarto que tenía hecha Alonso Robledo, y pujó 100 reales de renta para el Concejo en recompensa por las dehesas y pastos que le dan, y de estos se ha de hacer cargo el mayordomo del Concejo, que era Domingo de Morales, y los ha de pagar por tercios en el año y si ha de cambiar ganado por otro para matar para la carnicería, ha de ser libre de alcabala, no pagar ese impuesto, recibiéndole esta postura el Concejo, la cual se pregonó, y por no haber quien hiciese mejora, quedó rematada en Roque Mingo que lo aceptó y lo firmó, siendo testigos Francisco Martín Sastre, Francisco de Abajo y Francisco Herranz.
Y ese mismo día, a las ocho de la noche se presentó Alonso Robledo, que seguía en la lucha por quedarse la carnicería, y dijo que sobre la postura de Roque Mingo para este año de 1619, pujaba bajando los precios de la libra de cabra a 11 maravedís, el menudo sancochado a 8 maravedís, y la asadura y cabeza de vaca a 8 maravedís todo el año, y que si tuviese que cambiar alguna res por otra para matar para la carnicería, sea libre de alcabala, y que si hubiese quien le sacare de la carnicería, sea obligado a pagarle al contado todo el ganado que tiene comprado para el abasto o a los plazos a que estuviere fiado.
Fue recibida su postura y fueron testigos Miguel Esteban y Juan Barrado, vecinos del Moral.
Dos días más tarde, el seis de enero, estando en Concejo público con los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan del Pozo y el procurador Juan Herranz y muchos vecinos, se remató la carnicería en Alonso Robledo y se le apercibió que después dé las fianzas y hacer obligación conforme a la postura que tiene hecha, lo que se le requirió, y dijo que dará sus fianzas conforme se le manda, y pasados unos días, el 18 del mes de marzo es cuando firma la obligación y fianza como principal obligado y también firmaron Juan Domingo el viejo, Juan Robledo, Pedro Rubio el mozo y Francisco Martín el mozo como sus fiadores, siendo testigos Juan Herranz el mozo, Llorente la Parra, Domingo Morales y Juan García, firmando éste, Juan Herranz, Juan Domingo y el escribano Simón Martín de Uzendo.
Seguidamente se muestra la parte del documento de esta serie de movimientos hechos para la adjudicación de la carnicería para el año 1619, con el remate de la carnicería.


El día 29 de septiembre de 1619, festividad de San Miguel, presentó postura Alonso Muñoz ante el Concejo para el oficio de carnicero para el año 1620, que la presentó escrita, y en ella pone los precios de las carnes y el alcabala, la cual se leyó pero no se recibió.
En el día 27 de octubre se pregonaron en Concejo público los oficios de la carnicería, de la tienda y de la taberna del Moral para 1620, no habiendo mejoras en ninguno de los oficios.
Pero siguió el tema de la carnicería, y hubo sesión en el día de los Santos, y se lee en el acta
En el lugar del moral A Primero dia Del mes De nouienbre de mill ε seiscientos ε Diez ε nuebe años en presencia de mi el Presente escriuano estando en qo puco a boz de campana tañida segun lo tienen de costunbre Juan Muñoz Cruzado ε Juan del pozo allds ε con ellos franco herranz εl uiejo ... , y se sigue con los nombres de otros vecinos y que se hizo lo siguiente.
Sigue el acta con el remate de la carnicería, que dice :
Primeramente se truxo en pregon la carniceria del dho lugar Para el año venidero de mill ε seisçientos ε veinte ε años sobre la postura que tiene ffa Alonso Muñoz Vezino deste lugar que esta presentada ante los allds ε auiendose pregonado Muchas bezes ε declarado los preçios ε alcauala ε por no auer quien hiçiese mejora se rremato la dha carniçeria en el dho Alonso Muñoz a los preçios y segun ε de la manera que se contiene en su postura ε con la misma alcauala ε condiçiones De la postura ε el dho alo Muñoz lo acepto tos franco mân Sastre ε Pedro mân Vzos del moral firmando a Su rruego un to, y se van las firmas de Francisco Martín y la del escribano Sebastián Martínez.
Y la escritura de obligación y fianza de la carnicería para 1620 se firmó el día 11 de diciembre de 1619, siendo el principal obligado Alonso Muñoz, y sus fiadores Antón Muñoz, Cristóbal Uzendo y Domingo de Luz, estando presentes como testigos Alonso Izquierdo, Gabriel Muñoz Sacristán, vecinos del Moral, y Antonio García vecino de Galapagar.

Siguiendo con el oficio de los carniceros en esta tercera parte del siglo XVII, he de decir que el 22 de noviembre de 1620, estando en Concejo público los alcaldes Juan Mingo y Sebastián Montero, y con ellos unos cuantos vecinos, se remataron las tabernas del Moral y del Zarzal, y se entró al tema del remate de la carnicería, en que se pregonó la postura que tiene hecha Roque Mingo para 1621, y por no haber ninguna mejora, se remató en él.
El día de San Andrés, 29 de noviembre de 1620, apareció Roque Mingo y dijo que hacía baja en la carnicería poniendo la libra de carnero en 22 maravedís y la vaca a 14, el macho al mismo precio de 12 maravedís la libra, y lo demás conforme a su postura y remate,
con que a de traer una baca εn la dehesa quando εntre Digo Desde primero de abril hasta que echen la boyada fuera de la dehesa ε con esto se rremite a los demas preçios contenidos εn su postura ε rremate ε con las adehalas que tiene ε ansi lo otorgo ε firmo el dho qo admitio esta postura ε pregonose sobre ella. Y se ven las firmas de Roque Mingo y la del escribano Sebastián Martínez.

En 1621, el 18 de octubre, se juntaron en Concejo el alcalde Juan Herranz y su compañero Juan Antón Muñoz, alcalde del Zarzal, con el procurador Juan Domínguez y con más de una docena de vecinos que constan nombrados en el acta, y apareció Alonso Robledo e hizo postura en el abasto de la carnicería para el año 1622, poniendo en 22 maravedís la libra de carnero y uno de sisa, a 24 la libra de vaca, y el macho a 14 con uno de sisa, además la libra de cabra a 12 y con sisa a 13, de sebo a 24, menudo de vaca a 9 y 1 de sisa, y que dará dos blandones (cirios) de cera blanca de 10 libras (siendo la libra equivalente a 460 gramos), para alumbrar el Santísimo Sacramento y dará las dos adehalas que tiene el oficio y de alcabala 100 reales pagaderos por tercios, que dará otros 100 por el alquiler de la casa donde se sirve el oficio de la carnicería y dará fianza a contento de la Justicia, mas no firmó por no saber, pero a su ruego lo hizo un testigo, siendo testigos del acto Bartolomé Gómez, Juan García el viejo y Juan Muñoz Cruzado. Visto por los señores alcaldes y demás del Concejo, se le admitió y se mandó pregonar por voz de Benito de Uzendo, alguacil del Concejo, y lo firmaron los que supieron.
Se ven las firmas de Juan Domínguez, Bartolomé Gómez, Antón Muñoz, Juan Muñoz, Domingo de Luz, Miguel Esteban y Asenjo Martín.
El día 28 de diciembre de 1621, Alonso de Robledo firmó la escritura de obligación y fianza de la carnicería para el año 1622 como principal obligado, así como sus fiadores Diego Martín, Alonso Barroso y Pedro Lozano, estando presentes por testigos Domingo de Luz, Juan González el viejo, Juan González y Juan Barroso.
Pero para no estar tranquilo el asunto, se hizo otra postura el 29 de diciembre de 1621 para 1622, y se presentó Roque Mingo y dijo que sobre la postura que tiene hecha Alonso Robledo, hacía las mejoras siguientes, que en la libra de carne de carnero baja 2 maravedís de como la tiene puesta Alonso Robledo, y dijo que daba 40 reales para obras pías a distribución de la Justicia, y en todo lo demás, como lo tiene Alonso Muñoz y como lo tuvo Roque Mingo el año pasado, y así se otorgó y firmó.
Y a continuación se puede ver el documento de la postura que hizo Alonso Robledo sobre la carnicería para 1622, y se puede ver lo de
hizo postura en el abasto de la carnezeria para el año de seiszientos beynte y dos en ..., y los precios a que ponía las distintas carnes, así como el impuesto de sisa por cada una, y que dará dos blandones de cera blanca de 10 libras para alumbrar el Santísimo Sacramento y las dos adehalas que tiene el oficio y 100 reales de alcabala.


Al año siguiente, el día 24 de agosto de 1622, en Concejo público con la presencia de los alcalde Bartolomé Gómez y Juan del Pozo, y unos cuantos vecinos, se trataron varios asuntos, y entre ellos se pregonó la carnicería del Moral y Zarzal y el alcabala del viento para 1623, pero no hubo quien pujase, volviéndose a pregonar el día 11 de septiembre, y tampoco hubo postura.
El día 28 de diciembre de ese año 1622, se leyó en Concejo público la postura que que hizo Roque Mingo sobre la carnicería para 1623, que empezaría desde el día de Año Nuevo que viene hasta el del año 1624 con las condiciones siguientes : que dará la libra de carnero a 28 maravedís con sisa, la de vaca y macho a 16, la de cabra a 13, cabezas de reses menudas por libra de carne, el sebo a 24, los vientres de reses menudas a real, y los dará a los vecinos cada vez que lo pidiesen so pena de ser castigado, la libra de cabeza de vaca y asadura a 10, y todo el menudo sancochado a 10, y que ha de matar cada sábado dos reses menudas y vaca cuando se le pida, que ha de dar carne al Concejo lo que fuere menester, y ha de matar todas las carnes en la carnicería y no en otra parte, ha de quitar la piel de las vacas que mate el mismo día que las mate, y ha de dar 400 reales de la manera siguiente, 50 para dos blandones de cera blanca para que ardan las fiestas, y el día de Jueves Santo las ha de traer y que se pongan delante del Santísimo Sacramento, otros 50 para comprar cascabeles para la fiesta del Sacramento, 20 reales para un carnero para las fiestas del Sacramento y los danzantes, 280 reales de alcabala pagaderos por tercios como es costumbre, ha de dar de adehalas 5 fanegas de trigo para la caridad de San Miguel o de San Roque, ha de dar 10 arobas de vino para dichas caridades, ha de dar 15 gallinas vivas o en dinero y dos perdices y media y además dará todas las demás adehalas que el oficio tiene, y meterá en la dehesa boyal 70 carneros como es costumbre.
Y vista la postura y leida por los alcaldes y Concejo, la admitieron y se mandó se pregonara por si había mejora, y se pregonó muchas veces por Francisco Gómez el alguacil del Concejo, pero no hubo mejora, por lo que se remató en Roque Mingo, el cual estando presente, lo acepó y se obligó a cumplirlo y lo firmó, apercibiéndole a dar fianzas, siendo testigos Miguel Esteban, Eugenio Martín y Francisco Gómez, todos vecinos del Moral, y lo firmaron muchas de los presentes que sabían firmar.
Y termina el documento diciendo
en el moral a treynta de diçiembre de mill y seyos y veynte y dos años en presençia de Bartolome Gomez y Juo del pozo alcaldes en el dho lugar y ante mi el presente scriuo paresçio pressente Alonso rrobledo Vzo del dho lugar P dixo que sobre la postura que tiene fecha rroque mingo y Con las Condiçiones que tiene puestas y adehalas conforme a la postura del suso dho la pujaua y pujo en el serviçio de la carniçeria y auasto della para el año de mill y seysçientos y veynte y tres años çinquenta rreales para el alcauala y mas baja de los setenta carneros que el dho rroque mingo a de traer en la dehesa deste dho lugar en que no a de traer mas de treynta carneros en la dha dehesa el tienpo contenido en la dha postura del dho rroque mingo = lo qual uisto por los dhos alcaldes = dixeron que la admitian y admitieron por ser como es de utilidad y probecho del dho qo del dho lugar y les uieron por admitida en ella en quanto a lugar de dro y mandando se pregone sobre ella auer si ay quien aga mexora , y se le apercibió de dar fianzas para 1623, y así lo recibieron los alcaldes, siendo testigos Alonso Izquierdo y Alonso Barroso.
Como se aprecia, había competencia para quedarse con el servicio de la carnicería, y El 10 de mayo de 1623, se vio que Alonso Robledo sirve la carnicería del pueblo y no tiene dadas fianzas, de modo que le tienen en la cárcel por este motivo, y se excusa al decir que no las halla, pero el Concejo dijo que siguiera desde ahora en el oficio hasta que se decida otra cosa, y que los alcaldes y procurador no se vean inculpados ni apremiados por su diligencia en apremiar al dicho Alonso Robledo a que solamente dé las fianzas para pagar el alcabala, sisa y adehalas que debiere de la carnicería, y puesto que ahora no hay quien la sirva, y así se acordó por alcaldes, procurador y demás personas dichas en el poder general que fue dado el mismo día 10 de mayo de 1623 a los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan Moreno, y al procurador general Antón Muñoz junto con los vecinos Bartolomé Gómez, Juan Herranz el mozo y Sebastián Montero, estando presentes por testigos Juan Prieto, Juan de Montalvo y Francisco Martín, vecinos del pueblo.

El día de San Andrés de ese año, el 29 de noviembre, se pregonó el oficio de la carnicería, tiendas y taberna del Zarzal y no hubo postura, pero en el Concejo celebrado el 28 de diciembre de 1623, se volvió a pregonar la carnicería para 1624,y se ve en el acta
En el lugar del moral A beynte y ocho dias del mes de diçiembre de mill y seios y bte y tres años estando en conçexo puco a son de canpana tañida ssegun lo an de usso y costunbre de sse juntar Para las cosas tocantes y pertenezientes del dicho conçexo estando en el Juo muñoz Cruzado y Juan moreno alcaldes y anton muñoz Procurador general y con ellos Juo de anton muñoz y llorente la parra Franco rrubio. Diego martin. Cristobal Uçendo sebastan montero. domingo morales y domingo torres = y otros bezinos del dicho lugar y ansi juntos en el dicho conçexo se pregono el offo y seruio de la carniçeria deste dicho lugar para el añp benidero de mill y seisos y bte y quatro años sobre la postura que tiene ffa alonso rrobledo Vezo deste dicho lugar y con las condiçiones en ella contenidas = , y sigue diciendo que habiéndose pregonado muchas veces y viendo que no había mejora, se remató en él según las condiciones que tiene en su postura, el cual estando presente, aceptó el remate y dijo estar presto para dar fianzas dichas en su postura, a satisfacción de la Justicia y Regimiento del lugar, siendo testigos Juan González el mozo, Juan Domingo y Juan Prieto.
Y ese día 28 de diciembre, Alonso Robledo otorgó la escritura de obligación y fianza, junto con sus fiadores Francisco Serrano, Juan de Montalvo, Juan Robledo, Juan Izquierdo, Juan Lozano y Juan Crespo.
Pero el postrero día del año 1623, en el Concejo se dio a conocer el remate y postura que tenía hecha Alonso Robledo por la carnicería, y por no dar fianzas dentro de dos días como consta en su postura, en el Concejo se acordó ponerlo a pregonar para ver si había quien hiciese alguna mejora, y se pregonó muchas veces por voz de Roque Sanz, el alguacil del Concejo, y no hubo persona que hiciese postura para el año 1624, y así se acordó, y los que sabían firmar lo hicieron y por los que no, lo hicieron Agustín de la Riba y Francisco Serrano, vecinos del lugar.
Pero después apareció en el Concejo Alonso Robledo, persona en el que estaba rematado el oficio de la carnicería para 1624, y sus fianzas dadas en su obligación, Juan Prieto, Juan Crespo y Juan Lozano, vecinos del lugar, y por haber dado bastantes fianzas, se le volvió a rematar, y los susodichos que estaban presentes aceptaron esta fianza en favor de Alonso Robledo.
Y se ven las firmas de Juan Lozano, Juan Prieto, Antón Muñoz, Francisco Serrano y la del testigo que firmó por Juan Crespo, que no sabía, y lo hizo Antonio González, y seguidamente se muestra la parte final de ese acta donde se ve lo de las fianzas y que se le volvió a rematar (
se le torno a rrematar el dicho offio de carniçeria) en Alonso Robledo, así como las firmas.


El día 29 de septiembre de 1624 se pregonaron las tabernas, tiendas y carnicería, y no hubo quien hiciese postura, y el día 20 de octubre de ese mismo año se pregonó la carnicería y de la tienda por Pedro Pascual, alguacil del Concejo, y tampoco hubo posturas. El día de San Andrés, 30 de noviembre, también se pregonó, pero no hubo posturas.
Pero el día 22 de diciembre, se leyó una postura para la carnicería que presentaron Juan Domingo el viejo y Domingo Benito, vecinos de Collado Villalba, para 1625, pero no se recibió por ser excesivos los precios y considerarse perjudicial para el Concejo, y se leyó otra de Roque Mingo y tampoco se admitió por ser altos los precios.
Y resumiendo, en este año 1624 no hubo postura sobre la carnicería, y las que hubo se rechazaron por ser los precios elevados.

En 1625, Roque Mingo y su mujer, Francisca Martín, firmaron la carta de obligación y fianza de la carnicería y tienda de pescado del Moral para el año antedicho, y lo hicieron el día 18 de marzo de 1625, estando presentes por testigos Juan Crespo, Juan de Antón, Llorente la Parra, y Miguel Esteban, vecinos del Moral. Lo firmaron los antedichos marido y mujer como principales, y además Juan Mingo, Domingo Sebastián el mozo y Domingo Sebastián "el casado", estos como sus principales fiadores, pagadores y cumplidores, haciendo suya la deuda ajena en lo que fuere necesario. Y resulta llamativo lo de la tienda del pescado en estas fechas, pero así es, como he comprobado en documentos de actas de 1619 y 1625, en que en la tienda donde se vendía aceite, vinagre y otros abastos, se vendía "pescado y sardinas", pero siguiendo con el tema de la carnicería.
Actua Francisca Martín, con licencia, autoridad y expreso consentimiento que pide a su esposo, Roque Mingo, para hacer, otorgar y jurar esta escritura y lo contenido en ella y Roque Mingo otorga y concede a su mujer la licencia que le pide, obligándose a no rebocarlo en tiempo alguno, so expresa obligación que para ello hace de su persona y bienes, y se hizo esta escritura el día antedicho, 18 de marzo de 1625 y estando presentes los testigos antedichos.
También se pregonó el día 29 de noviembre de 1625, festividad de San Andrés, si había quien hiciese postura para 1626 en el servicio de la tienda, carnicería y taberna, pero no hubo persona que hiciese postura ninguna.

La el oficio de la carnicería, junto con el de la taberna del Moral y la tienda, se pregonó el día 22 de noviembre de 1626 por si había quien hiciese postura para 1627, pero no hubo nadie que pujara en ninguno de los oficios, y el día de San Andrés de ese mismo año, 29 de noviembre, se pregonaron los mismos oficios y el de la panadería, pero no hubo quien hiciese postura.

En 1627, el día 28 de diciembre, tuvo lugar la firma de la carta de "obligación y fianza que dio Roque Mingo como principal y Francisca Martín, su mujer, y Pablo Sanz, Francisco Martín Sastre y Alonso Robledo, vecinos de este lugar del Moral, como sus fiadores" del servicio de la carnicería para el año venidero de 1628, siendo Roque el principal obligado. Obligado es la persona a cuenta de quien corría el abastecer a un pueblo de algún género, como es nuestro caso la carne, y dice así la carta :
y se obligaron de dar la Carne de Carnero baca y macho y Cabra durante el dho año a contento de la justiçia abiendo sin hazer falta de pagar Los trecientos rreales de alcauala por sus terçios y todas las adehalas que dho oficio tiene y blandones de zera y lo demas qe sienpre a pagado en Los años que a seruido el dho ofiçio y se rremiten a su postura --- , y luego se ve el precio de la carne de los distintos animales que mata, y son
 Libra de carnero con sisa a Vte y quatro mrs ∼
 Libra de macho y baca a diez y seys mrs ∼
 libra de cabra a doçe mrs todo con sisa ∼
 Libra de sebo a veynte y quatro mrs ∼
 caueças de rreses menudas por Libra de carne ∼
 Vientres a treynta y dos mrs = matare Cada sauado dos rreses menudas y si mato baca una rres = Libra a diez mrs = ∼
 Caueza y asadura de baca a diez mrs ∼
 manos de baca a doze mrs por pelar y peladas a diez y seys mrs dozena y de rreses menudas a dos mrs por pelar y tres peladas ∼
 dare Vientres de rreses menudas a los Vezinos Cada que se pidan y un pellejo de baca o rres menuda ael Vzo q le pidiere al preçio que yo le ouviere bendido ∼
 bazo Lengua y rriñones a mi auentura de baca ---
y sigue la carta empezando como casi todas la cartas de obligación que se hacían por distintas razones, diciendo :
A quantos esta carta de obligazion y fianza vieren como nos rroque mingo como principal y franca mân su muger y pablo sanz y franco mân sastre y alonso rrobledo todos Vezinos deste lugar del moral = ε yo la dha franca mân con Licençia y autoridad y espreso Consentimiento que ante todas Cosas pido y demando a el dho rroque mingo mi marido que esta presente me de y Conzeda para hazer ε otorgar esta escritura de obligacion y fianza juntamente con el ε por mi sola y Con los demas fiadores aqui contenidos ε la jurar para su balidazion = ε yo el dho rroque mingo digo que la doy y conzedo a la dha mi muger la dha mi Liçençia y autoridad y espreso Consentimiento segun y para el efecto que por ella me es pedida y demandada ε prometo y me obligo de no la rrebocar en tienpo alguno ε y yo la susodha La rresciuo y azepto y della Usando nos Los dhos rroque mingo Como tal principal y la dha Franca mân su muger y pablo sanz y franco mân sastre y alonso rrobledo como tales sus fiadores ε cunplidores y pagadores todos juntos ε de manComun y a boz de uno y Cada uno de nos ε nros uienes por si yn solidun

Vienen unos folios en blanco y sigue :
que fue fecha y otorgada en el lugar del moral a Veynte y ocho dias del mes de diçienbre de mill seyso y Veynte y siete años estando presentes por testigos Juo pasqual y matias mân y Lucas rrobledo y franco uiñadero Vezinos del dho lugar y los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco Lo firmaron Los que supieron y por los demas que dixeron no sauer a su rruego de ellos lo firmo un testigo.
Se ven las firmas de Roque Mingo, Francisco Martín y el testigo que firmó a ruego, Matías Martín.
De las adehalas se ve que las dará según las tiene el oficio, pero si que dice que de alcabala dará 300 reales pagaderos por tercios, y gallinas vivas o en dinero, como pidan, fanegas de trigo para la caridad de San Miguel y de San Roque, vino para las dichas caridades y carne para el Concejo, lo necesario para su gasto, pagándolo dentro de nueve días.
Así que hay nuevo carnicero para 1628, y veamos lo que sucede en estos últimos años del primer tercio del siglo XVII, y hemos descubierto que en los años 1628 y 1629, se pregonó la carnicería y no hubo quien hiciese posturas. En 1928 se pregonó el día de San Miguel y también el día de San Andrés y el día 17 de diciembre, y como se ha dicho, nadie hizo postura para servir la carnicería en 1629.
Pero este año 1629, el día 4 de febrero, se dijo en Concejo público, que como no hay carnicero obligado para servir la carnicería en este año, ni persona que haya hecho postura, por lo cual los vecinos sienten la necesidad de que haya carnicero, que se ponga a Pablo Sanz, persona que ya ha servido el oficio y a precios moderados, y que lo haga desde aquí hasta el primer día de Cuaresma de este año, de manera que los vecinos no carezcan del abasto de carne, lo cual se acordó en el Concejo y que sea Pablo Sanz el que venda la libra de carnero a 40 maravedís, la de vaca y macho a 24 y la libra de cabra a 20, y Pablo Sanz lo aceptó, y fueron testigos Francisco Martín Sastre, Domingo Torres y Pablo Sanz, vecinos del pueblo.

Domingo García tenía hecha postura en la carnicería para este año de 1629, y en el día 26 de marzo se pregonó en Concejo si había quien hiciese mejora en ella, y al no haber nadie que lo hiciera, se remató en el dicho Domingo conforme a su postura.
El día 18 de diciembre de 1629 se remató la carnicería en Domingo García según la postura que tiene hecha para 1630.
En el día de San Andrés de 1630, se pregonó en el Concejo por si había quien hiciese mejora en los oficios de la carnicería, tabernas y tienda, pero en los documentos no viene puesto nada más.
El 29 de diciembre de 1630, estando en Concejo público, apareció Alonso Muñoz y dijo que sobre las posturas hechas en el servicio de la carnicería para el abasto de carne para 1631, hacía mejora en el cuarto sobre el alcabala que está puesto en 21 ducados, y visto y entendido por los alcaldes Pablo Martín y Juan Mingo, y el procurador Miguel Esteban, la admitieron y mandaron que se votara para ver si quieren que la sirva Domingo García, y contados los votos, que fueron nominales, resultó que fueron 16 que no y 2 que sí, tomándose los votos a los 18 vecinos declarados que dieron sus votos, y la mayor parte dijeron supla la mejora el Concejo, y así lo dijeron y firmaron los que supieron.
De la lista de los vecinos que aparecen en el acta, dijeron sí solamente Antón Muñoz y Alonso la Parra, y los otros 16 dijeron que no.

Y a continuación se muestra la parte de este acta en la que se puede ver que dice "mandaron se tomen votos para si quieren", y el principio de la lista de los votantes, con el primero, Antón Muñoz que dice que se admita, y el cuarto que es Alonso la Parra y dice lo mismo, y el resto dijeron que no.


De modo que para 1631, estaba elegido como carnicero Alonso Muñoz, según hemos visto por este acta.

El primer día del mes de enero de 1631, apareció en el Concejo, Domingo García, y dijo que por cuanto Alonso Muñoz había echado el cuarto en el alcabala sobre las posturas hechas en el abasto de carnes de este presente año, que se han de consumir hasta fin de él, para lo cual se había celebrado una votación, no obstante lo cual está en él rematada, sin embargo, que el cuarto le suplan los vecinos que no en él, y estaba nombrado por alguacil de Concejo para este año, 1631, lo que es incompatible con el oficio de la carnicería, porque por acudir al abasto de las carnes no podría hacer de alguacil. Por tanto, dijo que el cuarto que tenía echado Alonso Muñoz, el último en el alcabala, lo ha echado de nuevo y se obligaba a pagarlo con todo lo demás declarado en la postura, y con esa condición, que le reserven de alguacil de Concejo para dicho año, lo cual, visto y entendido por los alcaldes, procurador y más vecinos, dijeron que era condición y acordaron que se vote para elegir si se reserva o no, y me mandaron a mí, el presente escribano, cuente los votos y las personas que voten. Resultando que 15 votaron que no, y votaron que sí y que se reserve al oficio de alguacil 5 vecinos, que eran Pablo Martín, Juan Mingo, Mingo Callejo, Pedro Muñoz y Pedro Rubio.
Luego que no se le reserve la oficio de alguacil, que lo desempeñe, y por tanto no pudo ejercer el oficio de carnicero para 1631.

En Moralzarzal, el día 6 de enero de 1631, tuvo lugar la firma de la fianza de la carnicería que hizo Domingo García y que le fió su mujer Ana Uzendo, para 1631, conforme a su postura y remate, viéndose en el acta, que estando en Concejo
parezieron presentes domingo garcia y ana uzendo ssu muger vezinos del dho lugar con lizençia y autoridad y espresso conssentimiento que primero y ante todas cosas la ssusodicha pidio ael dicho ssu marido Para hazer otorgar esta escritura y lo en ella contenido con lizençia y autoridad y esspreso consentimiento qe la susodicha pidio segun derecho es = y el susodicho la concedio la dicha licencia a la dicha Ana Uzendo ssu muger y sse obligo de no la reuocar agora ni en tiempo alguno so espressa obligacion que para ello hizo de su perssona e bienes auidos y por auer = e la ssusodicha lo azepto y della ussando = dixeron que anbos dos juntos y de mancomun y a uoz de uno y cada uno ynsolidum Renunciando como Renunciaron Las leyes de la mancomunidad de uso y escursion como en ellas se qe = sse obligavan e obligaron de seruir el ofiçio del auasto de la carne qe se a de consumir en este lugar del moral en este presente Año de mill y sseios y ttreynta y un años anssi de uaca como carnero macho y cabra segun Las posturas fechas e Remates en el dicho domingo garza a las quales sse rremitian e anssi mismo Pagaran lo declarado del Cuerpo de la alcauala a los terçios declarados con mas todas las adealas que sse deban pagar como sson, y no pone más, apareciendo espacio en blanco hasta el final que dice : Estando presentes por testigos Pedro Lozano, Alonso Robledo, Francisco Crespo y Pablo Sanz, vecinos del dicho lugar y los otorgantes, a quien yo el presente escribano doy fe conozco que dijeron no saber firmar, a su ruego lo firmo un testigo ==,  viéndose la firma de Juan de Lázaro.

Seguidamente se muestra una tabla con los nombres de los carniceros que ejercieron en el pueblo de Moralzarzal el oficio de abasto de carne, en la época indicada, y en el año 1626, como no hubo postura alguna, se supone que siguió Roque Mingo que lo fue el año anterior.
En 1627 y 1631, aparecen los carniceros junto con sus mujeres, ya que firmaron ellas también la carta de obligación y fianza.

Carniceros de Moralzarzal en el primer tercio del siglo XVII
año carnicero año carnicero año carnicero
1606 Juan Muñoz Cruzado 1607 Miguel Esteban 1608 Roque Mingo
1609 Bartolomé Gómez 1610 Roque Mingo 1611 Pedro Rubio
1612 Miguel Esteban 1613 Bartolomé Gómez 1614 Miguel Esteban
1615 Roque Mingo 1616 Alonso Muñoz 1617 Alonso Robledo
1618 Alonso Robledo 1619 Alonso Robledo 1620 Alonso Muñoz
1621 Roque Mingo 1622 Alonso Robledo 1623 Alonso Robledo
1624 Alonso Robledo 1625 Roque Mingo 1626 -
1627 Roque Mingo y Francisca Martín 1628 Roque Mingo 1629 Pablo Sanz
1630 Domingo García 1631 Domingo García y Ana Uzendo 1632 Alonso Muñoz


Y como remate de la historia de la carnicería de este pueblo en esa época del siglo XVII, vamos a ver la variación de los precios de la carne desde el primer año en que las actas muestran los precios, 1609, y el último, 1628, expresados en maravedís/libra.

Precios de la libra de carne según el tipo de animal
año 1609 clase de carne año 1628
17 mrs. carnero 24 mrs.
13 mrs. vaca 16 mrs.
13 mrs. macho 16 mrs.
11 mrs. cabra 12 mrs.
18 mrs. sebo 24 mrs.
10 mrs. menudo 10 mrs.
10 mrs. cabeza de vaca 10 mrs.
1 real vientres 32 mrs.
10 mrs. asadura de vaca 10 mrs.
10 mrs. asadura de res menuda 10 mrs.
10 mrs. cabeza de res menuda 10 mrs.

En todos los precios iba incluido el impuesto se cobraba sobre géneros comestibles, llamado sisa, y vemos que lo más caro, puede que fuera por ser más apreciado era el carnero y el sebo, y de la casquería, los vientres (callos) eran caros respecto a las otras carnes, aunque no variaron con el paso del tiempo, pues el precio era similar en 1609 y en 1628.

Y recordando a los carniceros habidos en los últimos tiempos, hay que hacer mención de Leoncio González González, nacido en 1865, que tuvo la carnicería en la plaza, junto a donde estaban las gradas y hoy está una gestoría y una panadería, y le siguió su hijo Juan Guillermo González Blasco, que la tuvo hasta antes de la guerra de 1936. Leandro Adolfo González Blasco, hermano de Guillermo, la tuvo en la calle de la Huerta, casi esquina a la calle de la Iglesia, donde luego siguió su hijo Adolfo González Sanz. En la calle de la Iglesia, muy cerca de la plaza de la Constitución, la tuvo Manuel López Sastre, que la puso hacia 1913 y luego siguió su hijo Benito López Antuñano y otro hijo, Vicente, continuó en la misma carnicería.
Siguió como carnicero y siempre en el mismo local de la calle de la Iglesia al salir hacia ella desde la plaza, el hijo de éste, Vicente López Barbero, ayudado por su esposa Pilar Luna Álvarez, y hasta hace pocos años siguió allí el hijo de este último, Vicente López Luna, que dejó ese oficio en 2007 para dedicarse a la ganadería.
Seguidamente se muestran un par de fotos en las que aparecen, a la izquierda, Manuel López Sastre y a la derecha, su hijo Vicente López Antuñano, fotos hechas a la puerta de la carnicería que se encuentra en la calle de la Iglesia nº 4, el padre ya jubilado y el hijo en plena edad de rendimiento en su oficio.
A Vicente se le ve con el cigarrillo en la mano izquierda, sujetándolo con los dedos anular y meñique, pues tuvo un problema en otros dedos de la mano al cortarse con el cuchillo durante el desempeño de su trabajo.

  

Otro carnicero que hubo en el pueblo y que tuvo la carnicería, primero en la calle del Rondón, fue Teodoro Morato González, hijo de Teodoro Morato, que luego la trasladó a la travesía Antón, y en los años cercanos a los actuales tuvo carnicería en la calle del Rondón, Ramón Palomino González conocido como «Monchi», y siguió su hijo Ramón Palomino Escribano, también conocido como «Monchi», que sigue en el mismo local de la calle del Rondón, y otra carnicería es la que hay cercana a la iglesia parroquial, en la calle de la Iglesia nº 22, de Pablo Esteban Díaz y su hermano Manolo, que tuvieron ganado pero últimamente solo se dedicaban a la carnicería, y ahora, en 2020, la lleva Alicia Tabernero, dueña de la carnicería, que la da su nombre, y tiene el ganado en el pueblo madrileño de Santa María de la Alameda, en la Sierra del Guadarrama, familia de carniceros que viven en ese pueblo y vienen todos los días, desde el mes de marzo del año 2018, al Moral para atender su negocio .

Hay un documento gráfico que nos enseña el anuncio que había sobre el dintel de la puerta de la «CARNECERIA» que tenía en la plaza de la Constitución el arriba mencionado Juan Guillermo González Blasco, otra persona de la saga de los «Gallos», y se muestra a continuación, pudiéndose ver allí durante muchos años, aún acabada la guerra, pues su segunda esposa, Juliana López López continuó en la carnicería y habitando la vivienda que había junto a ella, al quedarse viuda a finales de 1932.



Haciendo un repaso a lo visto hasta ahora, los carniceros en el siglo XVII mataban las reses en sus carnicerías, y en el siglo XIX hubo un matadero en la calle de la Cruz, donde se sacrificaban las cabezas de ganado para su posterior venta, que estaba en la confluencia de la dicha calle esquina con la de Becerril, junto al prado conocido por el nombre de "prado Carnicería", donde existía una piedra muy voluminosa, que tenía un orificio por el que se metía una soga con la que se había enganchado previamente al animal a sacrificar, animal de los grandes, y tirando de la soga se iba acercando la res, hasta que desde el otro lado de la piedra se la podía dar la puntilla y así matarlo, para después proceder a descuartizarlo.

Había el prado mencionado, que estaba cercano a la piedra, y en él estaba el matadero, donde se efectuaban las operaciones para poder obtener las piezas de carne para su venta, matadero que según documentos del Ayuntamiento de 1833, se ve el
expediente para la adjudicación de reparación y de todas las operaciones sobre construcción de un matadero municipal según planos y proyectos.

Ese matadero, con el paso del tiempo se fue deteriorando, y el Ayuntamiento acordó venderlo con el ánimo de hacer uno nuevo, y hubo un intervalo de tiempo en el que se hizo un intercambio de cartas entre el Ayuntamiento y la Administración, concretamente con el Gobierno Civil de la provincia de Madrid, y vemos que el día primero de septiembre de 1891, ese Gobierno Civil comunica al Sr Alcalde de Moralzarzal, D. Pascual Domínguez González, que dice :
Para poder en su día conceder a ese Ayuntamiento la autorización solicitada para enajenar la Casa Matadero de esa villa y construir otra donde no se perjudique a la salud del vecindario; es necesario que por esa Corporación se instruya el oportuno expediente, con sujeción a lo dispuesto de el Real Decreto de 28 de septiembre de 1849; debiendo entenderse a este fin, que la Junta de contribuyentes a que se refiere dicho Real Decreto es ahora la Junta de Asociados, que, con el el Ayuntamiento, constituye la Junta municipal. Al propio tiempo, debo manifestarle, que si la dicha Casa Matadero ha venido a ser como, parece, uno de los edificios a que se refiere la regla 2ª del Arto 85 de la ley municipal, esta declaración, hecha por la Junta municipal debe ser la base fundamental del expediente que se instruya.
   Dios gue a V. Ms. As
   Madrid 1º septiembre de 1891

Y se ve la firma de Eleuterio Villalba, y debajo Sr. Alcalde de Moralzarzal.

Hay también un documento con el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Moralzarzal, D. Maximino Sánchez y Oñoro, que dice que en el libro de sesiones que celebra el Ayuntamiento, en la correspondiente al ocho de septiembre último, consta un encabezamiento que copiado literalmente dice que
En la villa de Moralzarzal a ocho de septiembre de 1891; bajo la presidencia del Señor Alcalde Don Tomás Sepúlveda se reunieron en la Sala Consistorial en sesión extraordinaria previa la debida convocatoria los Señores Concejales e individuos de la Junta municipal de asociados cuyos nombres al margen se expresan, asistidos de mí su Secretario y habiéndose leido la anterior, quedó aprobada, continuando con que la Corporación se ocupó de discutir el modo de poder construir un matadero público en sitio donde no perjudique la salud pública, y teniendo en cuenta que el actual se halla en estado ruinoso y es insalubre por carecer de agua para limpiar los despojos de las reses y que se encuentra en la calle de la Cruz junto a casas particulares, y que es uno de los edificios a que se refiere la Ley Municipal, acordaron que una vez instruido el expediente, conforme al Real Decreto de 28 de septiembre de 1849, se solicite del Gobierno de la Provincia la oportuna autorización para enejenar el actual matadero y con el producto de su venta y 750 pesetas que hay presupuestadas, se pueda construir otro edificio para destinarlo a matadero, en el sitio que llaman el Raso o en las afueras de la población, donde no perjudique la salubridad e higiene del vecindario y a dichos sitios pueda fácilmente llevarse el agua para la limpieza.
Y lo firmó el Sr. Secretario, con el visto bueno del Sr. Alcalde en Moralzarzal, el diez de febrero de 1892, viéndose las firmas del Alcalde, Pascual Domínguez y del Secretario, Maximino Sánchez.
En el encabezamiento constan como Presidente D. Tomás Sepúlveda, y como Concejales, Patricio González, Gaspar Morato, Pascual Domínguez, Celestino Sepúlveda, y miembros de la Junta municipal, como son Guillermo González, Ángel Balandín, Ciriaco Prados, Francisco Alonso y Manuel Taillet.
Formando parte de expediente, hay un decreto en el que se dice que se proceda a practicar la tasación del ruinoso matadero, por los peritos Don Francisco Estévez y Don Germán Miguez, alarifes conocedores de su estimación y una vez hecha, se anuncie al público en el sitio costumbrado de esta localidad, por un plazo de treinta días para oír reclamaciones sobre la tasación y sobre la venta que se pretende hacer, firmando por la Alcaldía de Moralzarzal, Pascual Domínguez y Maximino Sánchez el doce de febrero de 1892.
A los peritos se les notifica, ese mismo día por el Secretario, que han sido nombrados peritos como resultado del anterior decreto, que quedaron enterados y en cumplir cuanto se les previene.
Hay otro documento con la declaración de los peritos, que dice :
En la villa de Moralzarzal a quince de febrero de 1892; a la presencia de Don Pascual Domínguez Alcalde presidente de este Ayuntamiento, asistido de mí el Secretario, comparecieron los peritos de oficio alarifes Francisco Estévez y Estévez y Germán Miguez residentes en esta villa y previo juramento que prestaron en legal forma dijeron : Que cumpliendo el encargo que se les ha conferido han reconocido con minuciosidad y detenimiento el edificio matadero situado en la calle de la Cruz de esta población y teniendo en consideración el estado ruinoso en que se encuentran tanto sus paredes, cuanto la techumbre y estado de las maderas le consideran de valor para su venta en 750 pesetas: Que es cuanto pueden manifestar con arreglo a sus conocimientos y conciencia y la verdad como lo han jurado en lo que leído que les fue por renunciar hacerlo por sí se afirmaron y ratificaron, firmándolo con el Señor Alcalde.
Continúa una diligencia añadida por el Sr. Secretario, diciendo que ese mismo día se fijó al público, en el sitio acostumbrado de esta villa, un anuncio haciendo pública la anterior tasación, e interesando al vecindario para que puede aducir reclamaciones, tanto respecto de la tasación, cuanto a la venta del edificio, y sigue un documento con el certificado del Sr. Secretario diciendo
Que el anuncio a que alude la diligencia que antecede ha permanecido expuesto al público en el sitio acostumbrado de esta villa por el término de 30 días, contados desde el 15 de febrero último hasta el día de hoy, sin que se haya puesto reclamación alguna. Y dice que para acreditarlo, firmo la presente con el Vo Bo del Señor Alcalde en Moralzarzal a 16 de marzo de 1892.
Y se ven las firmas de Pascual Domínguez y la del Secretario Maximino Sánchez.
En el decreto emitido por el Se ALcalde el 20 de marzo de 1892, ordena que el Secretario certifique, conforme a los libros de contabilidad de este municipio, el producto que ha rentado el matadero en el último quinquenio, y siguiendo esa orden, el Secretario certifica que examinados los libros de contabilidad y demás datos que obran en el archivo municipal, aparece que el matadero, durante el último quinquenio ha rendido un producto a favor de los fondos municipales, de 25 pesetas anuales. Y para que conste, lo firma con el Vo Bo del Señor Alcalde, en Moralzarzal a 22 de marzo de 1892.
Y sigue el Sr. Alcalde diciendo que una vez practicadas las diligencias previstas por el Real Decreto de 28 de septiembre de 1849, diríjase este expediente al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, con nueva solicitud del Ayuntamiento en virtud del acuerdo de la Junta municipal, que abra la pretensión de la autorización correspondiente para enajenar el edificio matadero y construir otro en sitio que no perjudique a la salubridad e higiene pública de este vecindario, y lo firman el Sr. Alcalde y el Sr. Secretario en Moralzarzal el 14 de junio de 1892.
Como respuesta a ello, el Gobierno Civil de la provincia de Madrid envía un escrito al Alcalde en el que dice que, una vez visto el expediente instruido por ese Ayuntamiento para la enajenación de la casa matadero, resultando que la Junta Municipal, en 8 de septiembre de 1891, acordó la enajenación de dicho matadero, conforme a lo establecido por las Leyes vigentes, vista la tasación del edificio en 750 pesetas y apreciándose que se halla en estado ruinoso;
Resultando que publicado el correspondiente anuncio, no se hizo reclamación alguna; y que el producto en arriendo del matadero en el último quinquenio ha sido de 25 pesetas; cuyos extremos de hallan justificados por certificaciones; Resultando que los Concejales de ese Ayuntamiento exponen en una instancia dirigida a este Gobierno, que es necesario edificar otro matadero que no perjudique a la salubridad, como el actual, con los productos que se obtengan del que ha de enagenarse y con la cantidad consignada en presupuesto; ... y sigue dando razones de orden legal, y En su virtud y oido el dictamen de la Excma. Comisión provincial según previenen las disposiciones legales; he acordado aprobar la enagenación de la referida casa matadero, debiendo esta llevarse a efecto previa la formalidad de subasta pública.
Lo que con devolución del expediente de referencia, comunico a V para su conocimiento, el de la Corporacion y demás efectos.
  Dios gue a V. Ms. As.
  Madrid 15 de octubre de 1892.

Y se ve una firma ilegible, y abajo del escrito : Sr. Alcalde de Moralzarzal.

Así que ya tenemos la autorización dada por el Gobierno Civil de Madrid al Ayuntamiento de Moralzarzal para vender el viejo matadero, pero aún faltaba realizar la enajenación, y esto lo veremos a continuación, pero antes veamos la parte del documento donde se ve la declaración de los peritos.



Hay una serie de documentos que constituyen el Expediente de subasta pública para la enajenación de la casa matadero, y en el primero de ellos se dan las bases para la subasta, que se compone de seis condiciones. Eso se hizo en la reunión que tuvo lugar en la Casa Consistorial, y empieza así
En la villa de Moralzarzal a 24 de octubre de 1892; bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Pascual Domínguez se reunieron en la Sala Consistorial los Sres que constituyen el Ayuntamiento, asistidos de mi su Secretario, con objeto de fijar las condiciones que han de servir de base para la enajenación en pública subasta de la casa matadero de ésta población á que alude el anterior expediente. Despues de una breve discusión por unanimidad acordaron que la referida venta se verifique con sujeción á las siguientes --------------
Condiciones

1ª - La subasta se verificará en la Sala Consistorial de este distrito el día 27 de noviembre próximo a las doce de la mañana, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia del Ayuntamiento.
2ª - Es objeto de la subasta el edificio titulado Carnicería o matadero, que se halla en estado ruinoso situado en la calle de la Cruz de esta población con la techumbre y demás objetos pertenecientes al mismo, exceptuándose unicamente de la venta los maderos, tejas sueltas y demas materiales que sin ser propios del edificio, tiene en el mismo custodiados el Ayuntamiento.
3ª - Para tomar parte en la licitación es circunstancia indispensable ser mayor de edad y hallarse en el pleno uso y ejercicio de los derechos civiles.
4ª - Los licitadores garantizarán el cumplimiento de sus proposiciones con fiador de abono a satisfaccion del Ayuntamiento en el acto de la subasta y no se admitirá postura por menor cantidad que la de setecientas cincuenta pesetas en que ha sido tasado el edificio objeto de esta venta.
5ª - La persona á cuyo favor se adjudique el remate entregará su importe total en la depositaría de este Ayuntamiento tan luego como el remate haya sido aprobado por el Exmo. Sr. Gobernador de la provincia, quedando en posesión desde tal fecha del edificio como legítimo dueño.
6ª - Es de cuenta del rematante todos los gastos y derechos de expediente, de la escritura original de esa enagenación, su copia con pagos de derechos a la Hacienda, su inscripción y demas anejo.
  Bajo de cuyas condiciones se verificará la subasta en prueba de los cual lo firman, de todo lo cual certifico.

Y se ven las firmas de Pascual Domínguez, Aniceto González, Basilio Sanz, Gaspar Morato, Celestino Sepúlveda, Alejandro Martíez y el secretario Maximino Sánchez.
Seguidamente va una diligencia que dice que ese mismo día se fijó al público en el sitio acostumbrado de esta localidad, el anuncio preventivo, y lo firma el Secretario.
Continúa este expediente con la diligencia de subasta, en la que se ve que el veintisiete de noviembre de 1892, bajo la presidencia del Alcalde, Don Pascual Domínguez, se reunieron en la Sala Consistorial los señores que constituyen el Ayuntamiento, con objeto de celebrar la subasta para enajenar el matadero viejo de acuerdo a las condiciones que anteceden, y siendo la hora designada, se dio voz para admitirse proposiciones, y como no hubiese licitador alguno que hiciese postura, se dio por terminado el acto sin efecto, siendo testigos Don Francisco Franco y Don Ceferino Taillet, todo lo cual lo certificó el Secretario, y se ven unas cuantas firmas.

Sigue el expediente con la diligencia de subasta del edificio matadero viejo, que se celebró el once de septiembre de 1898, estando presidida la reunión por el Señor Alcalde, Don Melchor Antuñano y Martínez, y estando en la Sala Consistorial con los Concejales del Ayuntamiento, verificaron la subasta, con sujeción a las anteriores condiciones, y bajo el tipo de ciento setenta y cinco pesetas de entrada, y siendo la hora designada, el Señor Alcalde, previa lectura que de su orden se hizo por el Secretario del pliego de condiciones, declaró abierto el acto y por Pascual Domínguez González, vecino de esta villa, se cubrió la cuota, y en vista de no haber ningún otro licitador que hiciese postura, se adjudicó el edificio a este interesado, como único postor, en las expresadas 175 pesetas, que aceptó este contrato, obligándose el antedicho vecino al pago, tan pronto como le sea reclamado por el Ayuntamiento, presentando como fiador a Ciriaco Prados y Morales, de esta vecindad, que también aceptó y se obligó en igual forma que el rematante.
Con lo cual se dio por terminado el acto firmando, y el Secretario certificó, viéndose las firmas de Melchor Antuñano, Antolín González, Patricio Mayoral, Pascual Domínguez, Ciriaco Prados y Maximino Sánchez el Secretario.

Líneas arriba se ha mencionado el "prado Carnicería", que es propiedad de familiares descendientes del vecino en el que se remató el matadero viejo del que hemos visto la subasta, y allí hay una casa habitada por las hijas de una persona que fue consumero de este pueblo, Lorenzo González Domínguez, el cual era bisnieto de Pascual Domínguez González, el que se quedó con el viejo matadero, de manera que vemos que han conservado esa propiedad.

En sustitución de ese matadero se construyó otro entre las calles del Raso y Becerril, según datos sacados del Ayuntamiento, pues en 1893 se trató de la subasta para la construcción de una casa matadero, que se hizo donde se encuentra el colegio conocido como «Colegio público el Raso» y tenía adosados corrales y toriles para apartar el ganado a sacrificar, usándose tanto para ganado bovino como ovino, y se hizo siendo alcalde Pascual Domínguez González, «cebollero» nacido en mayo de 1841, casado con Baldomera Prados González y fallecido en el mes de octubre de 1922, que fue el alcalde de cuando se construyó el lavadero (1885) y así poder aprovechar las aguas del Robledo que abastecían a dos de los caños de la fuente de los Cuatro Caños (que daban unos buenos chorros y se aprovechó el agua sobrante), los que se se conocieron como «Fuente Nueva» o «Caño Nuevo», de 1885, ya que los antiguos caños eran de 1817 y constituyeron la que se conocía como «Fuente Vieja» o «Caño Viejo».
Pascual Domínguez fue alcalde de 1885 a 1888, repitiendo en 1893 hasta 1897.

Seguidamente se muestra una foto hecha en los años 50 en la que se puede apreciar hacia la derecha y abajo de la línea de casas, el edificio (1) del matadero con sus corrales, y abajo en el centro la bifurcación (2) de las calle Becerril, que va hacia la derecha, y la de La Cruz, que va hacia la iglesia por la izquierda, bifurcación cercana a donde estaba el viejo matadero, al lado del prado Carnicería (3).



En actas del Ayuntamiento se encuentran datos relativos al nuevo matadero, que se construyó a finales del siglo XIX, y así se puede ver en acta del Ayuntamiento, en la sesión mencinada líneas arriba de septiembre de 1898, que se ponía a la venta el viejo matadero, y para venderlo ya se tenía hecho otro, el de la calle del Raso. En acta del Ayuntamiento del día 26 de mayo de 1906 se aprueba el arreglo de las puertas del matadero público, hecho por Francisco Navarro por 70 pesetas, y en otra sesión celebrada en 1912, se acordó pedir presupuesto para obras de reforma.

A ese nuevo matadero íbamos los chavales a ver matar tanto vacas y toros como corderos y ovejas, era una distracción más de las que "gozábamos" en el pueblo, y cuando se trataba de reses bovinas, a veces nos subíamos a la parte alta del brocal del pozo que había en medio de la sala de despiece, el cual tenía bastante altura, para prevenir que algún toro o vaca se desmandara y pudiera pillar a alguno de los que allí estábamos. Tenía una puerta de entrada desde la calle del Raso, y a la izquierda era la zona donde se sacrificaban los corderos y ovejas, en el centro estaba el pozo y hacia la derecha se sacrificaban las reses bovinas, cerca de una ventana, donde había un burladero hecho con piedras de granito, y tenía al lado la puerta de entrada de los animales desde uno de los corrales que había adosados al edificio.

Pocas fotos hay que nos den una idea del matadero que había junto al parque El Raso, pero a continuación se muestra una hecha en el verano del año 1966 con motivo de una carrera de sacos, en la que el trofeo fue una botella de brandy 103, carrera que ganó el autor de este sitio web (a la derecha con camisa clara), y el premio fue entregado por el párroco de entonces D. Francisco Lomillos Lobo, conocido en el pueblo como Don Paco (llegado en ese año al pueblo). Se ve la tapia que cerraba los corrales y el tejado del edificio.



En el acta levantada con motivo de la reunión habida en la Casa Consistorial el día 15 de mayo de 1907, consta que se trató el tema de «adquirir cadena para el torno del matadero con fuerza suficiente para sostener las reses que se sacrifiquen», y es que con la cadena del torno, se enganchaba por los cuernos a la res, se subía para que no tocara el suelo y se manejaba muy bien para hacer los cuartos del animal.

El día 29 de abril de 1922 se acordó «nombrar a Valentín Alcón Bordón vigilante del matadero público bajo la dirección del Inspector Municipal de Sanidad Pecuaria. Sellará las reses sacrificadas con el sello de la Corporación Municipal. Contrato desde 1º de junio de 1922 y 150 pesetas al año», datos que constan en el acta levantada con motivo de la reunión consistorial antedicha.

Ese matadero finalmente dejó de funcionar, y uno de los problemas que tuvo fue el que el agua que se sacaba del pozo para limpiar el suelo de excrementos y otras cosas como era la sangre de las reses al sangrarlas, se filtraba finalmente en el pozo y la falta de higiene determinó que no se debía utilizar, por lo que se construyó posteriormente otro edificio para matadero en el polígono ganadero del Robledillo, tratándose en el Ayuntamiento el proyecto técnico municipal de la construcción de un matadero municipal, sito en la zona Cacera Concejo, con fecha de inicio 1965 y final en 1968, pero fue usado por poco tiempo, mostrándose a continuación en la foto de la izquierda el edificio que albergó este último matadero, y a la derecha se ve un gancho colgado de un carril debajo de la cubierta del edificio, en los cuales se enganchaban las canales de las reses para su traslado dentro del matadero, usándose hoy día ese edificio como depósito empleado por el Ayuntamiento para almacenar diversos materiales y objetos.


Este matadero tenía corrales donde se apartaban las reses a sacrificar y una puerta que daba directamente a la Dehesa Vieja, por la que entraba el ganado y a través de diversas mangas se seleccionaban los animales, contruyéndose ese edificio cuando Adolfo González Sanz, miembro de la familia conocida como «Los Gallos», era presidente de la Cámara Agraria y máximo responsable de los ganaderos del pueblo y estaba como alcalde Vicente López Barbero, mencionado líneas arriba.

Seguidamente se muestra un par de fotos describiendo gráficamente lo dicho, y en la de la izquierda se ve la puerta que daba a la Dehesa Vieja y la manga para comunicar con los corrales que se aprecian en la foto de la derecha, y en la manga de entrada dicha se pueden ver las ventanas desde las que se arreaba a las reses para que fueran hacia donde quería el ganadero.



En el Archivo municipal se conservan los planos de este nuevo matadero, con vistas de alzado principal, laterales y posterior, y planta de cubiertas, planos realizados por el Sr, Arquitecto D. José Paz Rodríguez en el mes de marzo de 1967.

Y esto es lo que concierne a parte de la historia del pueblo donde se mataban los animales para poder tener carne, venderla y así los ganaderos que se dedicaban a la cría de ganado para producción de carne y poder tener unos ingresos para sustentar a su familia.
En el apartado correspondiente a la ganadería en general, se trata de las labores realizadas por los ganaderos «cebolleros» para conseguir una mejor producción de carne realizando cruces de ganado con razas ajenas a las que se criaban en Moral.

En la foto que sigue se ve el edificio del matadero detrás de ese grupo de «moralzarzaleños» que posaron para la posteridad en un día de las fiestas patronales de 1946 cuando estaban esperando el encierro, y aparecen de izquierda a derecha y agachados Carmen Segovia Mazarías, Faustino el fotógrafo, Ricardo Segovia Aparicio y Teodoro Reguera Balandín. Están de pie y de izquierda a derecha Emilia Estévez Redondo, Eulalia (Lali) Domínguez González, Luisa Antón Alarcón (Luisina), Tina, hermana del fotógrafo Faustino, Beatriz Rubio Ruiz, Leonor Moral Martín, Alejandra, Aurora Sánchez González, Marta Maure González y Josefina Fernández Somacarrera.



Se ha dicho líneas arriba que hay pocas fotos del matadero que hubo donde ahora está el Colegio público "El Raso", pero conseguida una hace poco tiempo, se muestra seguidamente la faena que está haciendo José González, el "gallo", preparando una ternera para meterla en el matadero desde uno de los corrales que allí había y poder sacrificar al animal para poder obtener su carne.



Y esta es una breve historia de los carniceros y mataderos que ha habido en este pueblo y que este cronista pretende daros a conocer.


bibliografía : Archivo municipal de Moralzarzal.
Archivo parroquial de Moralzarzal.

© 2006 - Antonio López Hurtado