Moralzarzal se hace villa


Como he dicho en la página de este sitio web que sirve de introducción a una breve historia de nuestro pueblo, la palabra Moralzarzal primitivamente era la composición de dos vocablos, Moral y Zarzal, viniendo Moral de la antigua denominación del pueblo, que era Fuente del Moral, como era conocida nuestra población en el siglo XIII, en tiempos del Rey Sancho IV de Castilla, y la segunda, Zarzal, también viene de antaño aunque ésta se conserva intacta, y es que en un principio había dos núcleos de población muy cercanos, estando la iglesia en medio de ellos, y en documentos de actas correspondientes a reuniones del Concejo, he visto que se hacía distinción de uno y otro, aunque tenían muchas cosas en común, como alcaldes y procuradores, la carnicería y la tienda eran comunes, solamente había distinción en que las tabernas eran propias de cada uno.
De cualquier manera, se distinguía en dos barrios como se ve en actas de sesiones del Concejo, pues en la celebrada el día 28 de diciembre de 1609 se dice que se nombró alguacil del Concejo en el barrio del Zarzal para 1610 a Miguel Torres, que sea en lugar de Miguel Rubio que actualmente es mayordomo del Concejo, y siempre se nombraban dos alguaciles. También en la sesión del 28 de diciembre de 1615 se habla de barrios cuando se dice que se eligió a Juan Esteban como alguacil en el barrio del Zarzal, y en otra parte del acta se puede leer que dice "
en este Concejo se acordó que por cuanto teniendo nombrados por alcaldes para el año venidero de mil seincientos y diez y seis a Francisco Rubio y a Juan Herranz el viejo que vive en este lugar del Moral y habiéndolos nombrado los vecinos del barrio del Zarzal se agravian que no ha lugar dicho nombramiento de ambos alcaldes ... ", y se distinguen los dos barrios, aparte de que se sintieron agraviados los vecinos del Zarzal, pero este tema se verá tratado en el apartado de este sitio web que trata de los pregoneros y alguaciles de Moralzarzal.

Con el paso del tiempo Zarzal desapareció, aunque quedan restos cercanos a la fuente del Zarzal.
En el Libro de la Montería, escrito en el siglo XIV durante el reinado de Alfonso XI, Rey de Castilla y León y por encargo del mismo, en que se describen con detalle los montes y lugares y se citan algunos de éstos que en la toponimia actual se conservan, como el Alcornocal, colladillo de Cabeza Rubia (Cerro Mirete o Peña Rubia), Peña Ferrera (Herrera), Apalanten (que es Cerrulén), el Serrejón (sierra de Hoyo), y se ve que el pueblo se llamaba Fuente del Moral, mostrándose seguidamente una parte de ese tratado de la montería en la parte que se menciona nuestro pueblo, una parte que corresponde al tercer libro y dentro de él, el capítulo IX, y donde se mencionan y describen los "
montes de tierra de Segovia e Manzanares e val de Lozoya".

nombre

En 1152 hubo una donación a Madrid, por parte de Alfonso VII, del territorio que desde el puerto del Berrueco va hasta el puerto de Lozoya y el rey Alfonso VIII confirmó esa donación, pero como los segovianos fundaron pueblos como Colmenar Viejo o Manzanares, eso provocó el enfrentamiento de intereses entre los vecinos del norte y sur de la sierra Central, lo que originó el litigio entre madrileños y segovianos. Para resolver ese litigio, Alfonso X "El Sabio" trató de solucionarlo incorporando esos territorios a la corona de Castilla y creó el Real de Manzanares, y nuestro municipio formó parte de esa administración o división territorial, así que nuestro pueblo estaba dependiendo de la jurisdicción de Manzanares, que era la sede del Real, y de allí dependía la administración de justicia e incluso tuvo como párroco de nuestra parroquia el propio párroco de la iglesia de Nuestra Señora de las Nieves de Manzanares, al ser nuestra parroquia de San Miguel Arcángel aneja de la de Manzanares, lo cual formaba un conjunto de condicionamientos que hicieron que los vecinos de nuestro pueblo se sintieran a disgusto y se quisieran zafar de esa atadura y ese fue el principio de ansiar hacerse villa, para no depender de Manzanares.

El Ducado del Infantado, que gobernaba en el Real de Manzanares, tuvo sus horas bajas desde el punto de vista económico y pidió dinero a nuestro pueblo, lo que pudiese, y eso se ve en un documento que se halla en el Archivo Municipal de Moralzarzal, y por su interés y abundando en lo dicho de la dependencia de nuestro pueblo de la jurisdicción de Manzanares, voy a exponer lo expresado en un acta de la reunión mantenida por el Consistorio en 1627, y que dice así : "
en el lugar δdel moral a veynte y cinco δias δel mes δe setiembre δe mill y seyscientos y veynte y siete años estando en qo puco a son δe campana tañida segun que lo abemos de huso y costumbre δe nos juntar para las cosas tocantes y pertenezientes all δho nro conzejo = nos Juan δe anton muñoz y Juo mingo alcaldes y δomingo torres procuraδor general en el δho lugar franco rruvio bartolome gomez anton muñoz δomingo de lus Juo δomingo juo herranz el moço Juo prieto po loçano míguel torres juo torres alonso rrobledo po m˜mn el moço Sebastian montero po rredondo y otros vecinos δel δho lugar C ansi juntos en el δho conzejo se acordo C hiço lo siguiente".
Se ve que Concejo lo pone como qo, Juan como Juo, Martín como m˜mm, Pedro como po, y como C.
Lo primero que se acordó que en vista de que fueron llamados los alcaldes de nuestro pueblo, Juan de Antón Muñoz y Juan Mingo y el procurador Domingo Torres, por el Señor teniente de gobernador de Manzanares a las órdenes de D. Luis de Laure, secretario de su Excelencia el Sr. Duque del Infantado pidiendo a este Concejo la ayuda con la cantidad de maravedís que se pudiere, según sus posibilidadades, ver de dónde se pueda sacar alguna cantidad de dinero, a pesar de que este Concejo estaba endeudado, acordándose "que se podrá servir a su Excelencia con hasta trescientos reales y estos si no es vendiendo algún ensancho del Concejo", y suplican a su Excelencia dé la licencia para poder vender algún terreno que se decidirá en una próxima reunión, y donde menos perjuicio pueda causar al pueblo.
"todo lo cual se acordó en el dicho Concejo siendo testigos Francisco Martín Sastre, Juan de Antón y Miguel Domingo, vecinos del dicho lugar y lo firmaron los que supieron y por los demás un testigo".
Y vienen las firmas de varios vecinos como Bartolomé Gómez, Mauricio del Álamo, Antón Muñoz, Juan Prieto, Francisco Martín, Domingo de Lus y la del escribano Simón Martín de Uzendo.
Y se ve que esta era otra de las distintas razones que movieron a los vecinos del pueblo para buscar su independencia de Manzanares, y vamos a seguir con la exposición del documento donde se acuerda que Moral se haga villa, otro paso más hasta conseguirlo.

Casi todas las actas de reuniones del Concejo tienen un comienzo bastante parecido, y ésta, que se encabeza como "
Acuerdo sobre el hacerse villa" dice así :
"En el lugar del Moral jurisdicción de la villa de Manzanares en tres días del mes de mayo de mil seiscientos treinta años, estando en Concejo público, a son de campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se juntar para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes a el bien y procomún de este Concejo, estando en el dicho Concejo especial y señaladamente Pablo Martín y Juan Mingo, alcaldes, y Miguel Esteban, procurador general, Bartolomé Gómez, Antón Muñoz, Simón Martín de Uzendo, Domingo Sebastián, Juan Herranz, de el Zarzal, Francisco Martín, Pedro Lozano, Domingo de Lus, Juan González, Juan Montero, Juan Gómez, Juan Herranz, Miguel Martín y Francisco Herranz, todos vecinos del dicho lugar = y así todos juntos se propuso por Miguel Esteban, procurador, dicho que bien sabían y tenían noticia como había muchos años que se había enviado carta de mi Señora la Duquesa haciendo saber en como su Majestad la había hecho merced de que en su Estado se hiciesen algunas villas = y su Excelencia, puestos los ojos en este lugar para hacernos merced, se había acordado de él y de sus vecinos queriendo hacerle villa separándole de la jurisdicción de Manzanares = lo cual hasta ahora había estado suspenso hasta saber si Collado Villalba sabía con el ser villa = y ahora es cierto, lo era, que mirasen si convenía el serlo villa este dicho lugar por los daños urgentes que pueden resultar = y oído y entendido, dijeron que se dé poder a los dichos alcaldes y procurador y a otros vecinos juntamente con ellos, para que vayan a pedir se haga merced a este lugar, que sea villa y hecha la merced hagan los conciertos que fueren necesarios con las capitulaciones que quisieren, de manera que tenga efecto el dicho concierto = y para la paga de ello que se concertare puedan vender y sacarlo de montes o ensanchos, de donde se pudiere sacar y tomar censos y así lo acordaron y firmaron los que supieron siendo testigos el licenciado el licenciado Miguel de Medina y Pedro Chico, y Pedro Álvarez y Francisco Herranz.
Y siguen las firmas con sus nombres de Miguel Esteban, licenciado Miguel de Medina, Pedro Chico, Bartolomé Gómez, Gregorio González, Antón Muñoz, Francisco Martín, Simón Martín de Uzendo y del escribano Mauricio del Álamo.
Como se ve se encuentran repetidas varias expresiones, lapsus del escribiente, como "el licenciado", pero la idea del pueblo era hacerse villa indepediente para librarse de las manos de Manzanares, que se ve muy bien reflejado en esta exposición hecha del contenido del acta de esa reunión mantenida por el Concejo.

Y a continuación se puede ver la parte del acta en donde se hace mención a Collado Villaba y ver qué tal le iba de villa, pues adquirió el villazgo en ese año de 1630, se ve lo de los daños y también lo de que vayan a pedir que haga merced y se haga villa a nuestro pueblo.

acta

Hasta ahora hemos visto que en el pueblo había dos alcaldes, un procurador y un escribano, siendo el alcalde la autoridad del municipio que era el que presidía el Concejo o Corporación municipal y era elegida por el concejo municipal en su seno, y el procurador era la persona del municipio que se encargaba de promover los intereses del pueblo, defender sus derechos y quejarse de los agravios que se les hacían. A partir de hacerse villa nuestro pueblo, se ve en las actas de reuniones del Concejo que ya a los alcaldes se les decía ordinarios, y que había regidores, y en el documento que vamos a comentar ahora se ven los nuevos cargos del Ayuntamiento que se crean a partir de conseguir el villazgo.
Moral fue declarada villa por el rey Felipe IV el día 28 de abril de 1636, poco tiempo después de celebrar la sesión en la que se tomó la decisión de pedir hacerse villa.

En el Archivo Municipal había un documento en el que se trata de la concesión del villazgo a nuestro pueblo y digo había puesto que estaba en el archivo y al encontrarse en un estado de deterioro bastante lamentable, ha sido remitido a la Comunidad de Madrid para tratar de enmendarlo de la mejor manera posible y conseguir una restauración satisfactoria, pero de lo que he podido sacar empieza diciendo todos los títulos históricos que ostentaba el Monarca, y veamos : "
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdoba de Córcega de Murcia de los Algarves de Algeciras, .... =" y así se van dando los nombres de los títulos que ostentaba el Monarca, y sigue : "Por cuanto vos Don Rodrigo de Mendoza y Sandoval y Silva de la Vega y Luque Duque de Pastrana que por fallecimiento de Don Rodrigo de Mendoza Rojas y Sandoval de la Vega Duque de Infantado como marido de la Duquesa ... ", y llegando a esta parte no aprecio más de lo escrito, alcanzando el final de la hoja del documento en el que falta un trozo, y pasando a la siguiente, que empieza con : "El paso de los vecinos de muchos lugares que padecen la falta de justicia así en lo civil como en lo criminal y quedan sin castigar muchos delitos y dejan sus pleitos y derechos indefensos y porque uno de ellos es el Moral Çarçal, jurisdicción de Manzanares, replicando el que para que desistáis a librar de este trabajo e incomodidades el dicho lugar de Moral Çarçal sea servido de eximirle de la Cabeza de Partido y darle título de villa distinta con jurisdicción y término aparte con calidad que haya en ella ahora de aquí en adelante dos Alcaldes ordinarios, uno de la Hermandad dos Regidores y un Procurador que constituyan el Ayuntamiento para que los dichos alcaldes administren justicia con jurisdicción alta baja ... ", y sigue diciendo "como lo ha hecho con ella hasta ahora el Alcalde Mayor del dicho Real Condado de Manzanares puesto por Vos y vuestros antecesores. Y los dichos alcaldes regidores y procurador general hagan cuerpo de Ayuntamiento para el gobierno del dicho lugar y de sus propios con condición que en cada un año el dicho Ayuntamiento haga nombramiento proponiendo personas duplicadas para los que volvieran ... ", y se llega al final de la segunda página del documento a la que le falta un trozo.
Líneas arriba se ha dicho que este pueblo del Moral estuvo buscando su independencia debido a que se quería ser libre y autónomo en la administración de justicia y también en el aspecto econónomico, y vemos que en este documento se trata lo relativo al primer punto antedicho, la administración de justicia, y los Ayuntamientos variaban y a partir de ser villa, se nombraban, como se ha dicho, dos alcaldes, dos regidores y un procurador.
Seguidamente se muestra un fragmento de este documento en la parte en que se dice "
el dicho lugar de Moral Çarçal sea servido", hasta donde pone "hagan cuerpo de Ayuntamiento para", y aunque no está bien enfocado, se puede sacar información.

parte del documento

Se ve en otra parte del documento que dice que en cuanto al uso de montes, prados, pastos, abrevaderos y cosas comunes que ha habido hasta ahora, la situación seguirá como estaba antes, y un poco más adelante se ve "
y teniendo en consideración a lo referido y que para las ocasiones de guerras que al presente se me ofrecen me habéis ofrecido servir por esta exención y villazgo y la de los lugares del Hoyo Becerril Navacerrada Torrelodones el de los Poyales del Hoyo y el de Muduez con dos mil y cien ducados de vellón pagados dentro de seis meses lo he tenido por bien y por la presente de mi propio ...", viéndose los nombres de esos seis pueblos de los que conocemos por estar muy cercanos loa cuatro primeros y además se cita Poyales del Hoyo, de la provincia de Ávila y el alcarreño Muduex, de la provincia de Guadalajara, y un poco más adelante se ve que se da independencia al Moral en la cuestión de causas judiciales al decir que "los alcaldes ordinarios de la dicha villa de Moral Çarçal que son y fueren y hayan de conocer y conozcan de todos los casos civiles y criminales y negocios que se ofrecieren en ella su jurisdicción sin que el Alcalde Mayor de Manzanares se pueda entrometer en conocer ni conozca en ninguna causa civil y criminal ni avocarla ...". Es decir que Moral ya es independiente de Manzanares en la administración de justicia, y más adelante vemos que se dice "y en señal de la dicha jurisdiccióny para su ejercicio puedan poner horca picota cuchillo azote cepo grillos y las demás insignias de jurisdicción que han acostumbrado por lo pasado y acostumbran por lo presente a poner en las villas que tienen y usan de jurisdicción ...". Ya se podían poner los símbolos que manifestaban que el Moral podía ejercer la justicia con su propia independencia para poder ajusticiar, como eran la picota, la horca y demás cosas antedichas.
Sigue el documento, después de saltar otra parte que falta, y dice entre otras cosas "
encargo al Serenísimo Príncipe D. Felipe mi muy caro y amabilísimo hijo y mando a los Infantes prelados Duques Marqueses Condes Ricos hombres priores de las órdenes Comendadores y subcomendadores alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo ...", siguiendo con "ha de tomar la razón Jerónimo Rodríguez mi Secretario y declaro que de esta manera sea pagado el derecho de la media ?? que importa dos mil ochocientos y doce matravedís el cual ha de pagar hasta la misma cantidad la dicha villa en quince quince años perpe... hasta haberlo satisfecho y constar ...", y se ve otra vez el deterioro del documento al que le falta un trozo.
Sigue otra hoja en la que se puede ver "
lo hice escribir por mandato = Tomé la razón Jerónimo Rodríguez = Registrada Raymundo Velez = Por chanciller Raymundo Velez = J. Diego Adriano Ramboz = José González = Licenciado D. Antonio de Contreras = Licenciado Juan de Carbajal y Sánchez = Su Majestad hace merced al Duque de Pastrana y como poseedor del Ducado del Infantado de eximir al lugar de Moral Çarçal que es del mismo estado de la jurisdicción de la villa de Mançanares para que la tengan los alcaldes ordinarios en primera instancia = Sirve por este villazgo y otros seis con 2100 ducados = ", refiriéndose lo de estos seis a los lugares dichos líneas arriba de el Hoyo, Becerril, etc.

Las dos poblaciones que a los "cebolleros" no nos suenan, Poyales del Hoyo y Maduex, se ve en las respuestas dadas en el Catastro de Ensenada que Poyales contesta a la segunda cuestión que pide si el pueblo es de realengo o señorío, con claridad que es de señorío, lo mismo que dijo Muduex. Eran poblaciones que pertenecieron al Ducado del Infantado y en esa época dependieron de la Sra. Duquesa, y se muestra seguidamente la contestación que dio cada pueblo a esa segunda pregunta del Catastro.

Poyales   Muduex

Y esto es lo que he conseguido sacar de ese documento que ya digo está en la Comunidad de Madrid en proceso de recuperación y restauración, y que pude ver y sacar algunas cosas pese a no estar muy claro.

A pesar de haber conseguido Moral el título de villa, no se libraba de pagar impuestos al Ducado del Infantado, y así vemos en las respuestas dadas por Moral a la encuesta mandada hacer en 1749 por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla y Bengoechea, primer marqués de la Ensenada, de una minuciosa averiguación hecha a sus habitantes, sobre propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos y otras cosas, que fue conocida como Catastro de Ensenada, en la respuesta a la pregunta segunda hecha a las villas de "
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y cuanto producen", nuestro pueblo contestó "A la segunda que es de Señorío y que pertenece a la Excelentísima Señora Duquesa del Infantado, como una de sus villas, comprendida en el Real de Manzanares y que la pertenece el derecho de alcabalas de cuanto se vende, enejena y causa en esta villa y la jurisdicción el derecho de elecciones de justicias y oficiales de Ayuntamiento, nominación de escribano de Ayuntamiento y alguacil mayor y el de mostrencos: Que el de alcabalas le produce anualmente tres mil quinientos treinta y siete reales de vellón sin incluir las rentas que causan derechos de montes de vecinos que ´estas las regulan poco más o menos en cien reales de vellón, que el derecho de elecciones le produce anualmente a dicha Señora ciento treinta y seis reales y diecisiete maravedís con que anualmente la contribuye esta villa: Que el derecho de mostrencos no le produce cosa alguna y lo de Martiniezga ciento y cincuenta como por vasallaje".
En esa época, la Sra. Marquesa del Infantado era Dª María Francisca de Silva Hurtado de Mendoza, hija del décimo Duque del Infantado Juan de Dios Silva y Mendoza, que también era el undécimo Marqués de Santillana. El derecho de alcabala era el tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba el vendedor al fisco en el contrato de compraventa, y que ambos contratantes debían en la permuta. El derecho de mostrencos no producía nada, puesto que los mostrencos eran los bienes inmuebles vacantes o sin dueño conocido o abandonados por el propietario que permanece desconocido y por ley pertenecen al Estado, y la martinega era el tributo o contribución anual que se pagaba el día de San Martín al Rey o al Señor (de Realengo o de Señorío) por ocupación del terreno, en nuestro caso a la Señora Duquesa.
En fin, que nuestro pueblo pagaba bastante a la Señora Duquesa del Infantado, y eso que era villa "independiente", y se muestra a continuación parte de la contestación a esa 2ª pregunta.

2ª pregunta

Haciendo mención al Catastro de Ensenada, hay que expresar que como dice la presentación de esta obra que hace el Ministerio de Cultura en el Portal de Archivos Españoles y que es un compendio de respuestas a una encuesta mandada hacer a mediados del siglo XVIII por el rey Fernando VI por iniciativa de su ministro el Marqués de la Ensenada cuyo nombre se ha dado líneas arriba, que constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII, y sigue diciendo que es una visión panorámica del Reino como paso previo a una reforma fiscal, la cual no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación, para su estudio sobre la España de esa época, que se conserva en diversos Archivos Estatales, siendo el Archivo General de Simancas donde se custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las miles de poblaciones de la Corona de Castilla.
Es el "Interrogatorio", como es conocido el conjunto de 40 preguntas hechas a las localidades del reino de Castilla sobre su nombre, límites, jurisdiccióón, fuentes de riqueza de los vecinos y el Concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, así como el número de contribuyentes.
Parece ser que el encargado de obtener los datos de Moral se indispuso y fue sustituido por José Padin Ribadeneyra, abogado de los Reales Consejos y juez subdelegado "para la operación de las diligencias que conducen al fin de la única contribución, compareciendo los señores Marcos Martín y Manuel Morales, alcaldes ordinarios de ella, Manuel Martín Redondo y Luis Fernández, regidores, Esteban Rubio, procurador, Diego González escribano de número y Ayuntamiento, Manuel Brabo, vecino de la villa de los Molinos y persona experta nombrada por el dicho Sr. Subdelegado, Francisco Torres y Tomás González personas convocadas como peritos de esta villa, con otras personas especialistas en el conocimiento de tierras, tratos y comercios de esta villa y sus montes", hallándose reunidos en presencia del señor licencido D. Ventura Díaz Bernardo, cura propio de esta parroquia del Moral, el Sr. Subdelegado recibió juramento de todos los presentes con la excepción del Sr. cura, por Dios Nuestro Señor y a la señal de la cruz, y ofrecieron decir verdad en todo lo que supieran y fueran preguntados y cumplimentaron las preguntas del interrogatorio impreso que habían recibido previamente, contestando a las dichas cuarenta preguntas.
Acaba con "Y en la conformidad evacuaron y finalizaron estas preguntas bajo el juramento hecho en que de nuevo se afirmaron y ratificaron confesando todos ser mayores de veinte y cinco años y lo firmaron todos los asistentes todos los que escriben con dicho Sr. Juez subdelegado y por los que no a su ruego un testigo = Licencido D. José Padin Ribadeneira = Tomás González = Manuel Morales = Marcos Martín = Francisco Torres = Diego González = testigo a ruego Manuel Sanz = ante mí Isidro Jirón".
Y remata diciendo : "Es copia de su original que queda en esta Contaduría Principal de la Intendencia General de Rentas Reales de esta ciudad de Guadalajara y su provincia la que se contiene de catorce hojas primera y última rubricadas del Sr. Intendente General de ella en lugar del sello. Guadalajara y abril tres de mil setecientos y cincuenta y dos". Y aparecen las firmas de D. Juan Díaz de Real y por ausencia del Sr. Contador, Tomás de Cardeña, lo cual se puede ver en lo que se muestra a continuación.

final

Y antes de dejar este tema, que a mi parecer es muy interesante históricamente, los nuevos componentes del Concejo eran los alcaldes ordinarios, que son la autoridad comunal elegida por el concejo municipal en su seno, y como agente del municipio. El alcalde dirige las deliberaciones del Concejo municipal, y según el diccionario de la RAE, era el vecino de un pueblo que ejercía en él jurisdicción ordinaria. El alcalde de la Hermandad era el alcalde que se nombraba cada año en los pueblos para que conociera de los delitos y excesos cometidos en su término, siendo antiguamente la Hermandad la Asociación de los vecinos de una población que se unían por lo general para la defensa del orden público y para hacer frente común a los abusos de poder de los nobles; y el Regidor, en esa época, era el cargo equivalente al del moderno concejal, es decir, el miembro o vocal del Ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos, y es por tanto el individuo que forma parte del cuerpo administrativo o Ayuntamiento de un municipio, o del Concejo del pueblo.

bibliografía : libros de actas del Archivo Municipal de Moralzarzal
Catastro del Marqués de la Ensenada del Ministerio de Cultura y Deporte

© 2006 - Antonio López Hurtado