El mundo de la Mesta y Moralzarzal

Como complemento al medio rural en nuestro pueblo, hay que hacer mención a las Cañadas, esos caminos usados por los ganaderos para desplazarse con su ganado en determinadas épocas del año con el fin de buscar los mejores pastos para alimento de lo que era su medio de vida, caminos que se remontan a la historia castellana de la Edad Media, y eran las vías pecuarias por las que se desenvolvía la trashumancia, es decir, trashumar o pasar de las dehesas de invierno a las de verano y viceversa.
Reciben el nombre de cañadas reales, aquellas cañadas que se usaban tradicionalmente por la trashumancia en España, las cuales fueron reguladas por el rey Alfonso X el Sabio en 1273 por medio de un edicto real y entre ellas se encuentran en nuestro país las más importantes que eran conocidas como la "Cañada Real Zamorana", que bordeando la frontera con Portugal tenía un recorrido desde las montañas de Sanabria hasta las dehesas de Olivenza y Alburquerque, en la provincia de Badajoz. La "Cañada Real de la Plata o Vizana", que comienza en terrenos de León de la comarca de Tierra de la Bañeza, en el municipio de Alija del Infantado por donde el puente Vizana que le da su nombre, y después de recorrer unos 500 kilómetros, muere en Trujillo en la provincia de Cáceres.
De la Cañada Real Leonesa hay que distinguir la Occidental que comienza en León y acaba en Badajoz después de hacer un recorrido de 700 kilómetros, y la Cañada Real Leonesa Oriental que comienza cerca de Riaño en la vertiente sur de la Cordillera Cantábrica, atraviesa las provincias de León y Palencia y pasa por las de Ávila, Toledo y las dos extremeñas con un recorrido total de unos 700 kilómetros. La "Cañada Real Galiana o Riojana" comienza al sur de la Rioja y hace el recorrido por las provincias de Soria, Guadalajara, Madrid, Toledo y Ciudad Real.
Similar a la Cañada Real Leonesa tenemos la Cañada Real Soriana, con sus dos variantes, la Oriental, que es la de mayor recorrido, comenzando en Soria y terminando en Sevilla después de recorrer unos 800 kilómetros, y la Cañada Real Soriana Occidental que cruza la Península en forma diagonal, comenzando en Soria y pasando por las provincias de Segovia, Ávila, Salamanca y Cáceres, y termina en Badajoz.
Por las provincias de Cuenca, Ciudad Real y Jaén discurre la Cañada Real Conquense, y otra es la Cañada Real del Reino de Valencia, que comienza en la sierra de Tragacete para atravesar Cuenca y terminar en Valencia.
La que afecta directamente al pueblo de Moralzarzal es la Cañada Real Segoviana, con su recorrido de 500 kilómetros y que en su ramal oriental, empieza desde la comarca de las Cinco Villas, en el suroeste de La Rioja, pegada a la provincia de Burgos, cerca de la sierra de Neila, y acaba en tierras pacenses, exactamente en Granja de Torrehermosa, de la provincia de Badajoz, y antiguamente la parte de la Cañada que pasaba por nuestro pueblo era lo que hoy conocemos como carretera M 608 que por un lado viene desde Collado Villalba, continuando por lo que es la calle España, pasa por donde está el polideportivo y dejando la carretera antedicha sigue por el polígono de la Encinilla continuando hacia Manzanares el Real, de la que se habla con detalle en la página de este sitio web donde se trata de las trasterminancia o trashumancia a bajo nivel.
Una de las razones que motivaron ese trasiego de ganado, primordialmente ganado ovino, aparte de buscar buenos pastos, era el preservar la lana de ese ganado de las rigurosas temperaturas en época invernal en la zona norte de la Península, y la anchura de esos caminos o vías pecuarias variaba de manera que según las dimensiones recibían nombres distintos, y se consideraban la cañadas con un ancho como mínimo de 90 varas o 75,22 metros, los cordeles que tenían la mitad de anchura de las cañadas, 45 varas o 37,61 metros, y las veredas con 25 varas o 20,09 metros, y además había otros caminos llamados coladas, que según el diccionario de la RAE es "faja de terreno por donde pueden transitar los ganados para ir de unos a otros pastos, bien en campos libres, adehesados o eriales, bien en los de propiedad particular, después de levantadas las cosechas".

Seguidamente se muestra una foto en la que se anuncia la cañada Real Segoviana, cartel que se encuentra en el cruce de la cañada con la carretera M-607.


En invierno se bajaba a tierras del sur, generalmente extremeñas, de clima más templado que en la zona de origen, y en verano se subía a tierras del norte, por lo general en lo que afecta a nuestra cañada, a tierras sorianas, pues con los calores estivales, los pastos en la zona sur se agostaban más rápido de lo deseado, sin embargo, en la zona norte se conservaban durante un periodo más largo y daba tiempo a que con la llegada del otoño e invierno, se pudiera volver a los lugares de origen donde los pastos ya pudieran alimentar al ganado.
Las agrupaciones de pastores y ganaderos se fusionaron en la "
Real sociedad de ganaderos de la Mesta", por un Real Privilegio de 1273 dado por el rey Alfonso X el Sabio, y con su creación, se intentaba evitar los posibles conflictos que se producían entre agricultores y ganaderos, ya que los ganaderos tenían que atravesar las tierras de los agricultores con sus rebaños durante dos veces al año, con lo que normalmente se producían daños en sus cultivos, y aunque en un pricipio "Mesta" era la palabra para designar los pastos comunales, acabaría por dar nombre a las asociaciones y asambleas de ganaderos, cuya fin era el establecimiento y la organización de las rutas y zonas de pasto así como la prevención de conflictos y su resolución.
La trashumancia era ese trasiego de ganados y sus pastores a través de largos recorridos, pero había otra variedad menor de la trashumancia con recorridos bastante más cortos y se conoce como trasterminancia, movimientos que hacían los ganaderos de nuestro pueblo, llevando su ganado a zonas del oeste de la provincia madrileña o a tierras abulenses, pero el tema de la trashumancia está tratado en la web dedicada a la ganadería.

En nuestro pueblo hubo problemas con esa asociación de ganaderos a lo largo del siglo XVII, y fueron muy frecuentes en la primera mitad como vamos a ver, y seguidamente trataremos de los conflictos mantenidos por este pueblo de Moralzarzal con la Mesta, que surgieron a pesar del deseo del rey Alfonso X el Sabio de evitarlos como se ha dicho sobre estas líneas, y empezando con un documento fechado en el Moral el día once del mes de enero de 1610, como resultado de la sesión mantenida por el Concejo presidido por el alcalde del Moral Miguel Esteban y el del Zarzal Juan Torres, documento en el que se da carta de poder al alcalde Miguel Esteban, al procurador general de este Concejo del Moral, Eugenio Martín y a los vecinos de este lugar Bartolomé Gómez y Asenjo Martín,
ε a cada uno y cualquier de nos por si ynsolidum con poder de sostituir εspecialmente para eεn el pleito ε causa y de denunon y demanda quel procurador y Promotor fiscal del dho qo de la mesta tiene dada de este dho qo sobre aver arado en la cerca del Robledillo y dehesa del Berrocal que es de este dho qo y otras cualesquiera denunciaciones y demandas que pusiere ε ouubiere puesto a este dho qo o adelante pusiere ante el Señor licendo D. Juan Ordoñez de εncinas Alld mayor εntregador que tiene su audiencia en la villa de mançanares y sobre ello hazer todos los autos ε pedimentos necesarios ε con que la especialidad no derogue a la generalidad ni por el contrario sino que lo uno ayude a lo otro Vos damos εl dho nro poder cumplido generalmente ε para εn todos los pleitos ε causas ciuiles ε criminales mouidos y por mouer que este dho qo a y tiene y espera auer ε tener ε mouer con qualesquiera personas ε qos εstatales contra este dho qo εn qualquier manera ε para que ansi εn demandando como εn defendiendo ansi εn lo que toca a la especialidad como a la generalidad deste poder podais parecer ε parezcais ante el dho Señor Alld mayor y εntregador ε ante todos otros cualesquier juezes ε Justiçias de su Magd de cualesquier partes que sean ε ante ellos ε cualesquier dellos podais pedir demandar defender responder ε hazer cualesquier pedimos rrequerimos Presentaciones de tos ε probanças juramentos de calumnias ε decisorio consentimos ε apelaciones ε todos los demas autos y diligencias judiçiales y estrajudiçiales que convengan ..., continuando hasta finalizar con lo siguiente : ... damos ε otorgamos en los dhos Miguel esteban ε Eugenio martin Asenxo martin ε barme gomez y en cada uno de nos ynsolidum con poder de jurar ε sostituir ε con todas sus yncidencias ε dependencias ε con libre ε general administracion ε vos rrecebimos en forma de dro ε para auer por firme este poder ε lo que εn virtud del fuere ffo obligos los bienes propios ε Rentas deste dho qo auidos ε por auer ε en testimonio de lo qual otorgamos esta carta de poder ante el presente scriuo publico ε testigos de yuso escriptos ---.
Y ya tienen carta de poder, el alcalde, el procurador general y los vecinos antedichos, para poder representar al pueblo en el pleito puesto por el Procurador Fiscal del Concejo de la Mesta por denuncia de arar gentes de nuestro pueblo terrenos del Robledillo y del Berrocal, carta que fue hecha y otorgada en el día once de enero de 1610, estando presentes por testigos Alonso Millán, Sebastián Montero y Alonso Izquierdo, vecinos del pueblo, y los otorgantes que sabían firmar lo firmaron con sus nombres, y por los demás que no sabían, a su ruego lo firmó un testigo que fue Alonso Millán, dando fe de ello el escribano Sebastián Martínez, que estampó su firma junto con las de los testigos Miguel Esteban, Asenjo Martín, Eugenio Martín, Francisco Serrano, el antedicho Alonso Millán, Bartolomé Gómez y Sebastián Montero, y esto nos da pie para pensar que el problema con la Mesta viene de antes, debido a esta acusación de haber arado y sembrado las tierras del Robledillo y El Berrocal, las cuales son propiedad del Moral.

Se sigue con el acta de otra sesión del Concejo para tratar el pleito antedicho de la demanda interpuesta por Procurador Fiscal del Concejo de la Mesta al Concejo del Moral por labores hechas en terrenos del Berrocal, que empieza diciendo
Enel lugar del Moral A diez ε ocho dias del mes de henero de mill seiscientos y diez años estando εn qo po a campana tañida segun lo tienen de costunbre de se juntar Miguel Esteban y Juan Torres allds en el dho lugar ε Eugenio Martin procurador general en el dho qo ε con ellos Juan Garcia Franco εl rrubio Franco Collado Pedro Mingo Bartolome Gomez Juan Muñoz Cruzado y así va nombrando a más, y sigue ε otros Vzos del dho lugar ε en este qo se hizo lo siguie, y se muestra seguidamente parte de ese acta de la sesión que tuvo lugar en el mes de enero de 1610, en la que se trataron varios temas y el del pleito.


Tal como se ve, lleva por título
Acuerdo que se siga la denunon del Berrocal, y que dice Otro si en este qo se acordo que atento que el procurador fiscal del qo de la mesta a puesto demanda a este qo ε los demas que tienen parte en la dehesa del Verrocal sobre la auer arado ε senbrado acordose que se defienda εl pleito ε se hagan las diligencias necesarias ε ansi lo acordaron ε lo firmaron los que sauian tos Alonso Izquierdo ε Juan Collado Vzos del dho lugar. Y siguen las firmas de varios vecinos y la del escribano Sebastián Martínez.

Seguimos con más pleitos y en esta ocasión es el relativo a problemas en la Sierra de Hoyo, el Serrejón, y comienza el acta como en todos los casos en que se tratan reuniones del Concejo
En el lugar del Moral a veinte dias del mes de henero de mill ε seiscientos y diez años estando en qo po a boz de campana tañida segun lo tienen de costunbre de se juntar ... , siguiendo con los nombres de los dos alcaldes, el procurador y vecinos presentes en la sesión, y se dijo En este qo se acordo que por cuanto εl procurador y promotor fiscal del qo de la Mesta a denunciado ε puesto demanda a este qo por auer arado las tierras de fuente las Cabras y arroyo las pozas y el palancar y porque son tierras propias de este qo y antiguas se acordo que este pleito y demanda se defienda y se siga a costa del qo en todas ynstancias y se hagan las Diligencias necesarias sobre ello a costa del qo -- continuándose con el tema de la subasta de la alcabala del viento.

Sigue otra sesión del Concejo en la que se trata de la condena impuesta por el Alcalde mayor entregador al Concejo del Moral, según se ha visto en la carta de poder dicha aquí arriba cuando se ha empezado el tema de los pleitos con la Mesta, y que ascendía a 20.000 maravedís, y se lee en el acta
En el lugar del Moral A Postrero dia del mes de henero de mill ε seiscientos y diez años se juntaron en qo publico a boz de campana tañida segun lo tienen de costumbre de se juntar Miguel Esteban ε Juan Torres Allds en el dho lugar ε Eugenio Martin procurador general ε con ellos asenxo Martin Juan Gonzalez Mateo de Sepulbeda Franco collado Juan garcia Juan escriuano Simon de salamanca Mateo esteban anton εsteban Pedro del alamo Juan herranz el uiejo Diego garcia Pedro albarez Franco Obejero Miguel collado ε otros Vezinos del dho lugar y estando juntos en este dho qo se acordo lo siguite -- Primeramente se acordó en este Concejo que se apele la sentencia que dio el licenciado D. Juan Ordóñez de Encinas, Alcalde mayor y entregador que ha tenido su audiencia en la villa de Manzanares, en que condenó a este Concejo en veinte mil maravedís por haber arado en la dehesa del Berrocal y sembrándola y reduciéndola a pasto común y que no se siembre y que esta apelación se siga en todas instancias a costa del Concejo y esto acordaron y lo firmaron los que sabían firmar, y por los demás un testigo, siendo testigos Francisco de Abajo y Antón de Robledo, vecinos del dicho lugar.
Y siguen las firmas de Miguel Esteban, Asenjo Martín, Miguel Collado y la del escribano Sebastián Martín.

El día nueve de febrero de 1610 se celebró sesión del Concejo para tratar de cómo pagar la multa de los 20.000 maravedís, y estando en presencia del escribano, se juntaron en
qo publico a boz de campana tañida segun lo tienen de costumbre Miguel Esteban alld ε Eugenio Martin procurador εn el dho lugar ε con ellos Asenxo Martin Miguel Collado ... y se sigue con nombres de vecinos presentes acordándose lo que se puede leer en el acta, que es lo que sigue : Primeramente se acordo εn este qo que para pagar la condenacion que hizo a este qo el licendo Don Juan Ordoñez de Encinas alld mayor sobre aver arado ε sembrado la dehesa del Verrocal que con las costas Montan mas de sesenta duos los quales se an buscado prestados ε no hay de que los pagar que para efeto de pagarlos se den a los Vezinos algunas carretadas de leña de Xara del εxido ε que las paguen cada carretada al qo a cinco rreales εn de lo que no an de desfacer ε que lo an de sacar de aqui a quinze de março ε que se den a los que tienen bueyes ε a los que no los tienen ε que ansi mismo se bendan algos Ensanchos εn el pueblo o Exido εn partes donde no sean dañosas ε donde sea con mos perjuizio por el precio o precios Qe se concertaren ε que todo lo que de ello procediere sea para pagar εl dino que se a buscado prestado para la dha condenacion ε que la leña se de en las partes donde la Justa de este lugar señalare ε para dar los dhos ensanchos señalaron ε nombraron a Asenxo Martin ε a Franco Herran Juan Gonçalez ε Juan de Anton Muñoz ε Juan Muñoz Cruzado ε Franco Rubio ε Barme Gomez a los que de ellos se juntaron ε ansi lo acordaron y lo firmaron los que sauian ε por los demas un to siendo tos Franco ovexero ε Simon de Salamanca ε Alonso ysquierdo vezinos del dho lugar. Hay una nota aclaratoria al final que dice : donde pone cinco, que vale, ponía seis, que no vale, viéndose seguidamente lo que está escrito en ese acta, apreciándose tachado seis y puesto encima cinco, y se ven la firmas de varios vecinos y la del escribano Sebastián Martínez.


El precio de cinco reales por carretada parece excepcional ya que en la sesión del 18 de abril de 1610 en que se trató de que se den carretadas de jara del Ejido para las necesidades del Concejo, se de a cada vecino tres reales por cada carretada. En esta ocasión, los cinco reales se darían tanto a los vecinos que tenían carreta como a los que no tenían, y se venderían algunos ensanchos para poder pagar la multa impuesta por haber arado y sembrado las tierras de la dehesa del Berrocal, la cual asciende, incluyendo costas, a más de 60 ducados.

Pero el asunto del pleito siguió presente y prueba de ello se ve por el acta de la sesión celebrada por el Concejo el día 30 de noviembre de ese mismo año de 1610, y empieza el acta correspondiente como solía ser costumbre diciendo :
En el lugar del Moral dia de San Andrés que se quentan treinta dias del mes de nouiembre de mill seiscientos ε diez años se juntaron εn qo puco A Campana tañida segun lo tienen de uso ε costumbre de se juntar Miguel esteban ε Juan torres Alldes εn el dho lugar ε con ellos Asenxo martin Franco rrubio ... y sigue diciendo nombres de vecinos presentes en esta reunión del Concejo, ε otros Vzos del dho lugar que para euitar prolixidad Aqui no van declarados εn este qo se acordo lo siguie---, y después de acordarse que vayan vecinos a tomar tierras para sembrar en la Navata desde el camino real que va desde la torre de lodones a Peregrinos, seguidamente se abordó el tema del pleito, y el Concejo acordó que por cuanto el alcalde mayor entregador que estuvo en la villa de Manzanares el año pasado, y en este presente año de seiscientos y diez condenó al Moral y su Concejo y a los demás de la jurisdicción de la villa de Manzanares a que no puedan arar, sembrar ni ocupar la dehesa del Berrocal, que es dehesa de la villa de Manzanares y de este lugar del Moral, Becerril y Cerceda bajo graves penas, y de cuya sentencia está apelado de acuerdo a derecho y en forma y porque este lugar y los demas lugares no siguen la apelacion y se ba acauando el tiempo se acordo que si no quisieren los demas lugares seguir la causa que este lugar y qo la siga a su propia costa ε mision ε saquen el proceso ε hagan las diligencias necesarias ε se siga la apelacion en la dicha real chancilleria y en todas ystancias ε que primero se les haga un rrequerimiento en forma a los demas lugares para que sigan la causa ε no quiriendola seguir la siga este Concejo -- Todo lo cual se acordó en el dicho Concejo, día mes y año arriba dichos (día de San Andrés de 1610), y lo firmaron los que sabían, siendo testigos Juan Robledo, Domingo Arroyo y Francisco Martín el mozo, vecinos de este lugar. A continuación se siguió con otros temas como fueron el reparto de leña hecho por el alguacil de palacio de su Majestad, Martín Martínez, y seguidamente se hizo la elección de oficiales mayores, alcaldes, procurados general, mayordomo del Concejo y alguaciles.
En la zona del Berrocal, más al norte de los Praderones se encuentra el terreno donde hoy día está la urbanización llamada La Ponderosa, y es el terreno perteneciente a Manzanares el Real que se encuentra entremedias del término de Moralzarzal del de Mataelpino, encontrándose allí el mojón donde concurren Becerril, Manzanares y Moralzarzal.

Pero en 1611 siguió el pleito con la Mesta, y de la reunión del Concejo se hizo el acta que dice
En el lugar del moral a diez ε nueve dias del mes de otubre de mill seiscientos ε onze años en presencia de mi εl Presente escribano se juntaron en qo puco a boz de campana tañida segun lo tienen de costunbre Alonso Muñoz ε Juan Crespo allds ε Mateo de sepulbeda procurador general en el dho lugar ε Pablo martin ε Juan mingo ε Franco herranz εl uiejo ε Franco rrubio ... , y se sigue con los nombres de otros vecinos, estando en el dicho Concejo, habiendo tratado y conferenciado sobre asuntos tocantes y pertenecientes al dicho Concejo se acordó lo siguiente :
Primeramente que por cuanto este lugar y Concejo tiene muchos pleitos que al presente se siguen y en especial el procurar quitar la lleba del pan del registro de la Corte y también el pleito que se trata con el Concejo de la Mesta sobre la dehesa del Berrocal y trabajos hechos en ella y así mismo el pleito que el Concejo de Becerril tiene contra este Concejo sobre las rentas de las tierras del Serrejón y Lanchamosa (está escrito
Lanchamohosa) en que este Concejo está condenado atento a lo cual asi para seguir los dichos pleitos como para las demas cosas y gastos que este qo tiene se acordo que se de a cada vezino una carretada de jaras en el Exido de este lugar εn rrehondillo por el camino del Jaralexo que sale a las Cabreriças del camio haçia abaxo asta dar al arroyo de la derrengada ε que no puedan pasar de alli adelante por lo qual ayan de dar y pagar por cada carretada cuatro rreales cada vezino que la trujere ε no an de poder sacar mas de Vna carretada Cada Vezino y an de llebar çedula a la persona que alli estuuiere en ne del qo ε que la a de voluer a la persa que los allds nominaren para que aya cuenta y rrazon y an de sacar la dha leña de aqui al dia de pasqua de nauidad fin deste presente año y quel que para entonces no la ouiere sacado se quede sin ella ε pague los quatro rreales de bacio y no an de poder echar ayuda so pena que el que la echare pague al doble que son ocho rreales y ansi lo acordaron todos juntos en el dho qo, (dice el arroyo de la Derrengada en lugar del arroyo de la Renga).
Luego se pregonó el oficio de la carnicería para su subasta y termina diciendo : "siendo testigos Simón Uzendo, Antón Robledo y Juan Robledo, vecinos del Moral, y firmaron los que sabiacute;an hacerlo y por los demás un testigo", continuando con las firmas de diez vecinos y la del escribano Sebastián Martínez.
Vemos que se hacía control de los vecinos que iban a por leña puesto que tenían que acreditarse ante la persona nombrada por el Concejo para revisar las cédulas otorgadas a los vecinos que quisieran sacar la leña y aparecen en el acta nombres de la toponimia del pueblo como son el Redondillo, Jaralejo, Lanchamosa (Lanchamohosa), arroyo de la Renga (Derrengada), las Cabrerizas, siendo este último topónimo citado en el documento de la minería de octubre de 1577, en el que se dice que "las justicias dejasen beneficiar a Diego Ortega Ojalvo siete minas en el lugar de Moralarzal", diciendo entre ellas "... otra junto al cercado de Juan Serrano a la subida de la cuesta de dicho cercado que llaman de las Cabrerizas y mostraba tener metal de plata : otras tres venas que salian de hacia la mina del pozo viejo de las Cabrerizas, la cuesta abajo hacia donde sale el sol, y las otras dos en las mismas Cabrerizas a la falda de la sierra, hacia donde se pone el sol."

Finalmente se llegó a un acuerdo con el asunto de lo del Alcalde Entregador, y es en la sesión celebrada el día cinco del mes de diciembre de 1614, estando presente el escribano, se juntaron en Concejo público convocado a campana tañida, según lo tiene de costumbre, los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan Crespo junto con el procurador general del pueblo Bartolomé Gómez y varios vecinos, y así juntos trataron de la citación hecha por el Alcalde mayor entregador, licenciado Vallejo de Santa Cruz, que tiene su audiencia en la villa de Manzanares, y que citó a este Concejo y a los de Becerril y Cerceda y los demás lugares que se aprovechan de la dehesa del Berrocal, por haber arado en ella. Ya a finales de 1610 los Concejos de Becerril, Boalo, Cerceda y Mataelpino no querían seguir con este pleito, y en este año de 1614 se volvió a la Chancillería de Valladolid a enmendar el asunto y en vista de que el Alcalde Entregador, a petición del procurador fiscal de la Mesta, quería proceder y evitar los daños y condenas que podía haber, propuso a los Concejos involucrados acabar con el pleito, lo cual fue aceptado, y se concertó que cada Concejo de estos pueblos acuda con noventa reales para poner fin al asunto.
Seguidamente se muestra la parte del acta de la sesión habida por el Concejo del Moral en la que se trató este tema, y se ve la parte del acta en la que se dice lo de los noventa reales, acta que va titulada como
Acuerdo sobre lo del alld εntregador, acabando con los nombres de los que fueron testigos, Pedro Rubio Sacristán y Pedro Ávarez, vecinos del Moral.


Hay otra reunión del Concejo en 1617, en la que se dio carta de poder al Concejo del Moral para el pleito con la Mesta sobre las tierras del Serrejón, y se ha podido sacar bastante información del acta correspondiente a pesar de faltar trozos del documento.
Como todas las actas relativas a cartas de poder empieza así :
Por cuantos esta carta de poder vieren .. y falta el ángulo superior derecho del folio de esta acta, y en la sexta línea ya aparece el texto, y se ven los nombres de vecinos del pueblo presentes en la sesión, pero seguimos cuando dice .. y Juan Herranz el moço todos Vezinos del dho lugar del moral Por nos mismos y en boz y en nombre de todos los demas Vezinos del dho lugar que estan Ausentes por los quales a mayor abundamo prestamos cauçion de rrato y grato ε nos obligamos que estaran ε pasaran por esta scriptura de poder ε todo lo que en su virtud deel fuere ffo y que no lo contradiran εn tpo alguno so espresa obligacion que para ello hazemos De los bienes propios ε rrentas de este dho lugar ε qo auidos y por auer Otorgamos ε conocemos por esta presente carta que damos ε otoros todo nro poder Cumplido ε bastante segun que este dho qo ε nosotros juntos εn el le abemos ε tenemos ε de dro mas puede y deba Valer a Gregorio Ruuio rresidente en corte de su Magd ε a Pablo mãm procurador general εn este dho lugar ε qo ε A cada Vno ε qualquier por si ynsolidum con poder de sustituir εspecialmente para el pleito y causa que contra este dho qo se a causado de pedimio Del procurador fiscal del qo de la mesta por querella que an dado Ante los allds mayores εntregadores que an Venido a visitar εn el berrocal de mançanares ε tenido su audia en la dha villa de mançanares ε Ultimamente por el liçendo Alvarez de Ayala alld mayor εntregador que tubo su audia εn la dha villa el año pasado sobre aver arado εn las tierras del Serrejon εn que entra la tierra que aro Anton Muñoz vezino de este dho lugar εn que por algunos de los dhos allds εntregadores se a dado por libre a este dho qo ε sobre ello puedan Parecer ε parezcan Antel Señor presidente ε qo dela mesta ε pedir y suplicar se confirmen los autos ε sentencias que en favor de este dho lugar ε qo se an dado ε Pronunçiado por los dhos allds mayores εntregadores ε que se De por libre A este dho qo de todo lo demas ...
Ya vemos que se denunció a este pueblo por arar tierras del Serrejón, hoy día conocido ese terreno como Sierra del Hoyo, y se dio la carta de poder a Gregorio Rubio y a Pablo Martín para representar al pueblo de Moralzarzal ante la Justicia y poder luchar en dicho pleito contra la denuncia presentada por el Procurador Fiscal del Concejo de la Mesta ante los Alcaldes Mayores Entregadores, y que en esas tierras, el año pasado el vecino de nuestro pueblo Antón Muñoz estuvo arando y algunos de esos Alcaldes Mayores dictaron sentencia a favor del Moral, terminando el acta de la siguiente manera :
y para auer por firme este poder ε lo qen virtud del fuere ffo obligamos los bienes y rrentas deste qo auidos ε por auer ε ansi lo otorgos que fue ffa ε otorgada εn el lugar del moral A siete dias Del mes de febrero de mill seiscientos y Diez y Siete años εstando presentes por tos Franco Serrano Miguel montero Franco Martin sastre Vezinos del dho lugar ε los otorgantes que sauian firmar lo firmaron de sus nombres ε por los demas que no sauian A su rruego lo firmo un to yo εl presente scruio doy fe que conozco a los otorgantes.
Y acaba el acta con las firmas de varios vecinos, Asenjo Martín, Francisco Herranz, Bartolomé Gómez, Juan Domingo, Juan Herranz y la del escribano Sebastián Martínez.

Los conflictos y pleitos siguieron, y se ve por la carta de poder que el Concejo del Moral dio el día 7 de enero de 1622 diciendo
otorgamos ε conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nro poder cumplido ε bastante segun que este dho qo ε nosotros juntos en el le abemos ε tenemos ε de dro mas puede ε debe valer a la vez A barme gomez ε Juan del pozo allds ε Juan herranz procurador general εn el Dho lugar ε a Juan herranz el uiejo ε Juan de Anton Muñoz ε Juan Muñoz cruzado ε Juan gos vezinos de este dho lugar ε A cada uno ε qualquier De ellos por si ynsolidum εspecialmente para el pleito ε causa quel qo ε vezinos deste dho lugar an tratado ε tratan con el qo de la mesta ε su procurador ε promotor fiscal Del qo de la mesta sobre el terno Del Serrejon ε Solana ε los demas sitios en el dho Serrejon contenidos que ha perdido y perdio prime ante el liçendo Garcia de honza alld mayor ε entregador que tuvo su audiencia en la villa de Guadalae ε al presente esta apelado De la dha sentençia ε para que sigan el dho pleito ε causa ansi en la real Audia y Chancilleria de Vallad como ante el Señor presidente ε qo de la Mesta.
Y el acta termina diciendo que fue hecha y otorgada en el lugar del Moral a siete días del mes de enero de mil seiscientos y veinte y dos años estando presentes por testigos Francisco Martín Sastre, Juan Collado y Juan Crespo, vecinos del dicho lugar, y los otorgantes que sabían firmar lo firmaron con sus nombres y por los demás que no sabían, a su ruego lo firmó un testigo, Pedro Rubio Sacristán, dando fe del acto el escribano, que estaba presente, que conocía a los otorgantes, y siguen varias firmas, como las de Bartolomé Gómez, Pedro Rubio, Miguel Esteban y Francisco Martín.

En ese mismo año se siguió con un pleito, y se ve en el acta levantada al respecto el día diez del mes de febrero de 1622, que dice que estando en presencia del escribano, se juntaron en Concejo público a voz de campana tañida según tienen por costumbre juntarse para tratar las cosas tocantes al dicho Concejo y estando presentes los alcaldes Bartolomé Gómez y Juan del Pozo, y el procurador general Juan Herranz, junto con Domingo Torres, Pedro Martín el mozo, Juan Martín Cruzado, Francisco Martín Sastre, Domingo Sebastián y Juan Muñoz Cruzado, se trató en primer lugar el asunto del pan del registro de la Corte y seguidamente pasaron al tema del pleito de la Solana que dice así :
Otro si en este qo se acordo que se baya al qo de la mesta a seguir εn grado de apelaçion εl pleito de la Solana quel procurador fiscal del qo de la mesta a seguido contra este qo el procurador fiscal del qo de la mesta εn que dio sentençia εl licendo para adegora alld mayor entregador contra este qo ε se siga ante el Señor presidente del qo de la mesta o a donde conbenga εn todas ynstancias y se gaste lo necesario ε conbiniente para ello -;
Vemos que repite la frase donde pone lo del procurador fiscal de la Mesta, y que el pleito era por labores realizadas en la Solana, y se siguió con otros temas y terminó como casi siempre :
ε ansi se acordo ε mando ε lo firmaron los que sauian ε por los demas lo firmo Juan Martin cruzado testigos Franco herranz tejedor ε Domingo Sebastian εl moço vzos del moral, siguiendo las firmas de Bartolomé Gómez, Juan Martín y la del escribano Sebastián Martínez.

Años más tarde hubo otro pleito y se ve por la carta de
Poder del Concejo del lugar del Moral para las denunciaciones que estan ante el Licendo alCalde mayor entregador a anton muñoz alcalde y Bartolome gomez procurador y a Domingo torres y Xρ~obal Uzendo y Jo moreno.
Y se dice por parte del Concejo que por esta presente carta damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido y puede y debe valer al alcalde Antón Muñoz y al procurador general Bartolomé Gómez y a Juan Moreno, Domingo Torres y a Cristóbal Uzendo vecinos de este lugar del Moral con poder de prestar caución y sustituir especialmente para los pleitos, demandas, querellas, denuncias y acusaciones que a este Concejo y vecinos de este dicho lugar del Moral le tiene puestas el procurador y promotor fiscal del Concejo de la Mesta ante el Doctor D. Juan Ortiz de Bobadilla, alcalde mayor entregador por su Majestad, que tiene su audiencia en la villa de Galapagar, sobre el Ejido y dehesas, tierras y término que este lugar y Concejo tiene suyas en propiedad, y sobre las demás causas y razones contenidas en las dichas querellas y demandas y acusaciones, y para que en defensa de los dichos pleitos puedan aparecer y aparezcan ante el dicho Señor Alcalde Mayor entregador y ante otros y cualesquiera jueces y justicias de su Majestad de cualesquiera parte que sean que de los dichos pleitos hayan y tengan poder de oír, librar, conocer y responder a tales demandas, querellas y acusaciones y hacer cualesquiera pedimentos, requerimientos, presentaciones de testigos y probanzas, juramentos de calumnia y decisorio y de verdad decir, pedirse en hechos por la parte contraria y presentar y sacar los papeles que sean necesarios y convengan en razón de lo susodicho ... y acaba el acta con
que fue fecho y otorgado en el lugar del moral a veynte y seys dias del mes de nouiembre de mill y seyscientos y veynte y ocho años estando presentes por testigos Pedro martin el mozo y Simon Sebastian y Mauriçio del alamo vzos del dho lugar y los otorgantes a quien yo el escriuo doy fee conozco Lo firmaron Los que supieron y por los demas que dixeron no sauer a su rruego de todos lo firmo un testigo digo dos.
Se ve que rectifica el escribano y pone dos testigos, y acaba con las firmas de 13 vecinos junto con la del escribano, mostrándose a continuación la parte final de este acta.


Pasando a finales del siglo XVII, llegamos a otro pleito que se trató en la sesión que tuvo el Concejo a principios de 1685, y el acta va titulada como
Acuerdo en razon del barbero y Gamonal y dice el acta que se reune el Concejo el día 13 de febrero, y estando en él especial y señaladamente sus mercedes Domingo Benito y Domingo Blasco, alcaldes ordinarios, Tomás Rodríguez y Juan Martín Redondo regidores y Pedro de Arredondo, procurador general, y se citan unos cuantos nombres más, todos vs de esta dha villa, fue propuesto pr. el dho proCurador general. como bien sauian sus mercedes. como se a denunciado la tierra del gamonal y se ha fecho causa y condenado en doscientos y qta y nuebe Rs sin las costas personales de los testigos y esta dha villa no tiene mrs ni medios algunos de que pagarla = y asi mismo se acordo como Joseph Gomez barbero y cirujano que fue de esta dha villa ..., y se entra a tratar el tema del barbero una vez que se ha dicho la cuantía de la denuncia del asunto del Gamonal, los 249 reales, y siendo entendido por las autoridades y vecinos, dijeron que respecto a lo de estar sin dinero ni medio con que pagar, se reparta por quiñones, tasando la capacidad de cada quiñon y conforme se hiciere, se reparta, haciéndolo por esta vez y ya se verá en adelante lo más conveniente.
Termina el acta diciendo
las quales dhas propuestas y respuestas a ellas mandaron se guarden segun y como se contienen y los otorgaron y acordaron asi y firmaron de sus mercedes y vecinos los que supieron y pr los que no un ttestigo siendolo Anbrosio del alamo Anto esteban y gregorio barnechea vs de esta villa. Y aparecen las firmas de unos cuantos vecinos y entre ellas la del secretario Pedro de Arredondo.

A finales de ese mismo año de 1685 se trató en la reunión del Concejo un asunto sobre la denuncia hecha por el Alcalde Mayor Entregador del Honrado Concejo de la Mesta y de la multa puesta al pueblo y Concejo por la cantidad de 655,12 reales, pero veamos lo que se trató y lo que dice el acta que se levantó al respecto.
Como siempre, se ve al comienzo de todas las actas las frases de costumbre para estos escritos :
En la villa deel moralzarzal en veynte y quatro dias del mes de sepre de mill seys y ochenta y cinco años = estando en Conzejo pbco a sson de Campana tañida = segun lo an de usso y costumbre : para ttrattar y conferir las cosas ttocanttes y perttenecienttes al uien y pro Comun deste dho Conzejo y a Sus Vos = especialmente los Señores Domingo Benito Domingo Blasco Alcaldes horos. tthomas Rodriguez y Jo mr Redondo regidores Mattheo Ruuio Procurador General en esta dha villa = anthon muñoz el mayor Custodio Biñadero ... continuando con nombres de vecinos presentes en la reunión, y se sigue tratando el tema y asi juntos del mismo acuerdo y parecer = fue propuesto = por el Vo mattheo Ruuio Procurador general en esta dha villa = este Presente año = por el procurador D. Jo Cubero = Abogado de los reales Consejos alcalde mayor enttregador del honrrado Conzejo de la mesta = fue multtada esta dha villa por dho Sr. juez que la estaba ttomando en la villa de chozas de la sierra = en la primera multa en doscientos y nobenta y quatro Rs y quatro mrs = y en costas perssonales ttreynta y cinco reales y diez mrs y otros der judiciales veynte y quatro rs y dos mrs de dersho quarentta y ocho rs y dyez y seys mrs que las partidas azen quattroçientos y un rs y ttreynta y dos mrs: Sigue el acta diciendo que había otra causa abierta a nuestra villa sin habérsela dado al dicho procurador general en el termino desta dha villa Donde llaman el gamonal delatada en Doscientos y cinquenta y tres rs y Cattorze mrs: en esta forma ciento y settenta y seis rs y diez y seis mrs de multa de costas personales Settenta y dos rs y diez y ocho mrs y costas juds quattro rs y cattorze mrs que ambas condenaziones y costas perssonales y prozesales azen seyscienttos cincuenta y cinco rs y doze mrs = siendo asi questa dha villa no debe pagar nada de las multas por no auer hecho ninguna derottura de tierra y sea ttodo lo que se siembra de Vos particulares = y memorias y capellanias y iglesia = y aora se alle ttomando Presidenzia a dho Juez de la mesta y local en la villa de Alcobendas el Exmo. Señor o su Señoria el Señor Presidente: del honrado Conzejo de la mesta = ... continuando el acta diciendo que el Procurador general del Concejo de Moral propuso que constando se halla muy imposibilitado de medios para hacer las diligencias durante el tiempo que durare el tema por no tener propios del término los vecinos donde ha de salir la limosna y que los señores Justicia y Regimiento de esta villa vayan ante el Señor Procurador del Concejo de la Mesta que está reduciendo agravios en la villa de Alcobendas y le supliquen, en razón de lo expuesto por el Procurador general y haciendo para ello las diligencias que sean necesarias hasta conseguir rebajar por entero la sanción o al menos disminuirla o que se les den los poderes que sean necesarios para hacer las diligencias con objeto de sacar el dinero que fuere necesario de los dichos oficios de la taberna y la carnicería, y se nombró una comisión para ir a Alcobendas, formada por los señores Justicia y Regimiento con el procurador Mateo Rubio, pero las gestiones realizadas no obtuvieron el fin deseado, fueron estériles.

Seguidamente se muestra parte del acta en la que se ve lo de enviar a los señores Justicia y Regimiento, que al presente son, y se presenten ante el Señor Procurador del honrado Concejo de la Mesta que al presente está reduciendo agravios en la ciudad de Alcobendas.


Según se puede ver en el acta, se impusieron dos multas, y de la primera se ve la cantidad de la propia multa a la que había que añadir las costas personales más los derechos judiciales más otros derechos, de manera que ascendía esta primera multa a la cantidad de 401 reales y 32 maravedís, y en la segunda se incluían la propia sanción, las costas personales, las costas judiciales y las costas procesales, con lo que sumaba esta segunda multa 253 reales y 14 maravedís, haciendo el total de las sanciones debidas a las dos causas tratadas en esta sesión del Concejo la cantidad de 655 reales y 12 maravedís, causas resultado de las denuncias de la Mesta al pueblo y su Concejo.

Así que Moralzarzal sufrió las denuncias del Honrado Concejo de la Mesta por hacer en muchos años del siglo XVII labores en los campos del Robledillo, la dehesa del Berrocal y otros campos de esa zona, el Serrejón, terrenos cercanos al arroyo de fuente Las Cabras, del arroyo de las Pozas, El Palancar, la Navata, la Solana y el Gamonal, es decir, que pocas zonas rurales del pueblo se libraron de estar involucradas de las acusaciones presentadas por la Mesta contra nuestra villa.

Y esto es parte de la problemática del mundo rural que soportó nuestro pueblo de Moralzarzal por denuncias de la Mesta, Asociación que se suprimió definitivamente en 1836 y fue sustituida por la Asociación General de Ganaderos del Reino.


bibliografía : Libros de Actas del Archivo Municipal de Moralzarzal.

© 2006 - Antonio López Hurtado