El oficio de tendero en Moralzarzal


Nuestro pueblo de Moralzarzal tuvo fama antiguamente de ser una de las poblaciones del contorno que estuvo muy bien abastecida y dotada de casas, puestos o lugares donde se vendían al público artículos de comercio al por menor, y además de las abacerías había tabernas, fragua, carnicería, barbería, en fin, que había una buena oferta de servicios para los vecinos del lugar, y también venían vecinos de los pueblos comarcanos a hacer sus compras aquí. Las tiendas, que por antonomasia se dedicaban a vender comestibles y los productos de mercería, he comprobado que ya desde principios del siglo XVII, en nuestro pueblo, se hacía la subasta anual para ver quien de los vecinos, y a veces forasteros, se quedaba con el establecimiento, y los tenderos normalmente se dedicaban a vender aceite, vinagre, tocino, sal, pescado, legumbres secas, jabón, y más cosas, lo que es conocido y típico de las abacerías.
Como en todas las subastas, se procedía a pregonar el objeto de la misma, en nuestro caso la tienda, luego se reunían en el edificio del Consistorio los alcaldes, el procurador y vecinos para proceder al remate o logro de la adjudicación de la subasta mediante la postura o proposición hecha por el licitador o licitadores del precio o dinero para conseguir lo que se subastaba, y una vez conseguido el remate, se escribía la escritura de obligación y se daban las fianzas pertinentes, firmándolo para acreditar el haber conseguido el objeto de la subasta.
Y en las líneas que siguen de esta página web, vamos a hacer una recopilación de los diversos documentos del archivo municipal en los que se tratan las reuniones de la Corporación municipal o Concejo, y nos dicen cosas de las subastas de la tienda del pueblo, quienes de sus vecinos se quedaban como tenderos, cuánto pagaban y condiciones con las que desempeñaban el servicio.

En el archivo municipal hay documentos agrupados en "libros", como el de 1606, en el cual se ve una dedicatoria que dice "A Francisco Rozalen, guarde Dios muchos años que deseo: Escribano de su Majestad y del Número de la villa de Moral", y en la cabecera tiene puesto, imitando el lenguaje tal como está escrito, lo que sigue :
Este libro es del conçexo del moral para escribir las cosas tocantes al dicho qo y se començo a escribir en el oy diez y ocho Dias del mes de dizienbre de mill y seyszios y seys años como se ve en la parte del documento que se muestra seguidamente, y es curioso ver como se encabeza el documento con ese "Jesucristo", el Jsus y la letra griega X (xi) de Cristo, arriba.



Entre los documentos que se conservan en ese archivo municipal del Ayuntamiento, hay bastantes que nos dicen las subastas que se hacían de la tienda, y de ese año 1606 hay uno que nos dice que en el lugar del Moral, el día 18 del mes de diciembre de 1606, estando en Concejo público presentes los alcaldes Antón Muñoz y Alonso Barroso, y el procurador Francisco Rubio y otros vecinos, se presentó Alonso Robledo, vecino de este lugar y dijo que por la tienda de Moral y Zarzal, para el año que viene de seiscientos y siete, la pone todo lo que se vendiere en la dicha tienda a postura de los alcaldes y da de alcabala diez mil maravedís y todas las demás adehalas que tiene la tienda este año, y dará fianzas a contento.
Pone que estaban presentes los alcaldes, que eran dos, y se elegían uno por el Moral y otro por el Zarzal, aunque solamenta había un único procurador para las dos poblaciones.

Sigue otro documento diciendo que hubo sesión del Concejo en presencia del escribano del Rey y público, Sebastián Martínez, con los alcaldes Antón Muñoz y Alonso Barroso, el procurador Francisco Rubio y muchos vecinos, y en el Concejo se hizo lo siguiente :
"
En el lugar del Moral Postrero dia de Pasqua del Santisimo nasçimiento de nro Señor Jesucristo que se quentan beinte ε cinco Dias De Diziembre de mill seiscientos ε seis años en presençia de mi Sebastian Martinez Scribano del Rey nro Señor y publico de este dho lugar estando en qo publico a boz de canpana tañida segun lo tienen de uso ε costunbre de se Juntar Anton Muñoz ε alonso barroso allds En el dho lugar ..." y después de hacerse el remate de la taberna del Moral, la del Zarzal y el acuerdo sobre los 4000 reales para la construcción del puente de Odón que su Majestad ordenó pagara este lugar de sus propios y no se repartiera entre los vecinos, y se pregonara la taberna del Zarzal, se hizo el remate de la tienda según se ve en un acta que dice : Otro si en este qo se Pregono la tienda deste dho lugar con la del çarzal sobre los Diez mil mrs εn que la tiene puesta alonso De rrobledo a postura de la Justa para el dho año venidero de mill ε seisçientos ε siete con mas sus adehalas ε por no auer mas ponedor Se rremato la dha tienda εn el dho alo Derrobledo εn los dhos diez mill mrs de alcauala ε mas quatro fanegas de trigo Para la Caridad de San Sebastian y tres arrobas de higos para cada ε quando que se las pidan ε las demas adehalas de perdizes ε gallinas que el dho ofiçio tiene conforme εste presente año de seisçientos ε seis ε quedo rrematado εl Dho ofiçio εn el dho alonso Derrobledo εl qual açepto el rremate ε se obligo de hazer obligaçion ε dar fianças A contento de la Justa
Y todo esto se hizo y otorgó en el Concejo celebrado el día, mes y año arriba dicho, siendo testigos Pedro Pascual, Bartolomé Sebastián y Miguel Esteban, vecinos del lugar, firmando los que supieron, y por los que no sabían, a su ruego lo firmó un testigo.
Se ven las firmas y se saca en conclusión de esta primera subasta de la que tenemos constancia, que la tienda se la quedó Alonso de Robledo por 10.000 maravedís de alcabala o impuesto, más cuatro fanegas de trigo para la "caridad" de San Sebastián y tres arrobas de higos que las entregará cuando se las pidan, que son las adehalas que tiene el oficio y además gallinas y perdices, y se ve bien claro que la tienda era para abastecer al Moral y al Zarzal.

Y como broche de la subasta y remate anterior, en el mes de abril de 1607 tuvo lugar la firma de la escritura de obligación y fianza de la tienda del Moral y Zarzal para el año de 1607, a postura de la Justicia de este lugar, y dice que por cuantos esta carta de obligación y fianza vieren como Alonso de Robledo, como principal tendero y obligado, y Juan de Robledo y Pedro Rubio el mozo, como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores ... , y se corta la carta no diciendo nada más hasta el final en que pone que fue hecha y otorgada en el lugar del Moral a dieciséis días del mes de abril de mil seiscientos siete, estando presentes como testigos Domingo Gómez, Alonso Millán y Alonso Izquierdo, y se ven las firmas de Domingo Gómez y la del escribano Sebastián Martínez. De cualquier manera, ya tenemos otro tendero en el año 1607 para llevar la tienda de Moral Zarzal.
La expresión "a postura de la Justicia" significa que en los abastos públicos, el precio de los géneros no había de ser fijo durante el arrendamiento, sino el que el poder judicial determinara con arreglo al que sucesivamente fueran tomando los géneros.

Siguiendo con las subastas de la tienda, hay otro documento que dice que en el lugar del Moral, a 21 días del mes de octubre de 1607, estando en Concejo público los alcaldes Francisco Herranz y Juan de Alonso Rubio, y habiendo pregonado la tienda para el año 1608, y no habiendo quien hiciese mejora, se remató en Antón Esteban, vecino del lugar, y se remató en 40.000 maravedís de alcabala y además perdices y gallinas y las demás adehalas que tiene el oficio, y conforme, se obliga a dar fianzas a contento de los alcaldes, siendo testigos Juan de Lázaro, Miguel Esteban y Antón Esteban.
Pero ese mismo día, estando en Concejo los dichos alcaldes y habiendo pregonado la tienda para el año que viene de 608, se remató en Pedro Álvarez, vecino de este lugar, conforme está este año, y ha de dar servicio en el Zarzal, siendo testigos Miguel Esteban y Juan de Lázaro y Antón Esteban.
Seguiremos con la siguiente carta de obligación y fianza de la tienda del moral y Zarzal para el año de 1608, que dice, como suelen empezar todos estos documentos
Por quantos esta Carta de obligaçion y fiança Vieren como yo Pedro Alvarez vezino del lugar del moral como principal tendero y obligado y nos Pedro Sebastian y Alonsso Robledo Vezinos del dho lugar como sus fiadores y principales cunplidores y pagadores todos tres Juntamente de mancomun ε a boz de uno ε cada uno de nos por si ynsolidum ε por el todo Renunçiando como rrenunçiamos Las Leyes de la Mancomunidad diuision y escursion εn todo ε por todo como en ellas y en cada una de ellas se contiene Otorgamos ε conoçemos por esta presente Carta que nos obligamos de seruir ε que yo el dho pedro alvarez seuire εl officio de la tienda deste lugar del moral ε çarzal que εn mi rremato para εl año venidero de mill ε seisçientos ε ocho años.Aquí se acaba el escrito y se termina en otro folio con Que fue ffa e otorgada εn el lugar del moral A veinte ε tres dias Del mes de dizienbre de mill ε seisçientos ε siete años εstando presentes por tos franco Martin ε barme Sebastian ε luis martin texedor vezinos y estantes εn el dho lugar ε germo bonifaçio estante en el ε los otorgantes que sauian firmar lo firmaron de sus nombres ε por los demas que no sauian A su Ruego lo firmo un to yo εl scriuano yuso scripto doy ffe que conozco a los otorgantes
Y se ven las firmas de Bartolomé Sebastián y la del escribano Sebastián Martínez.
Así que ya vemos que para el año 1608 se cubría el servicio de la tienda con Pedro Álvarez.

El 16 de agosto de 1608, apareció Esteban de la Parra y dijo que hacía postura en la tienda y dará fianzas a contento y para ello le han de dar de prometido cuatro reales, y la recibieron y la firmaron los señores alcaldes y el dicho Esteban de la Parra.
En 1608, el día 13 de octubre, estando en Concejo los alcaldes Francisco Rubio y Juan Muñoz y unos cuantos vecinos, apareció Pedro Mingo y dijo que sobre la postura que tenía hecha en la tienda Esteban de la Parra, pujó para el año 1609, poniéndola en 30 ducados de alcabala y todas las adehalas que el oficio tiene, que son tres fanegas de trigo y tres arrobas de higos y una perdiz, siendo pregonada esa postura y no hubo mayor ponedor, por lo que fue admitida, siendo firmado por Bartolomé Gómez como testigo.
Pero el día 18, se presentó Pedro Mingo y dijo que sobre su postura, pujaba dos ducados más, llevándola a 32 ducados, y el Concejo la admitió. Se pregonó en el Concejo y en vista de no haber mejor postor, dijeron los alcaldes que se remataba en la postura de Pedro Mingo de 32 ducados, y con las condiciones que dijo Pedro Álvarez, y fue el día 24 de noviembre de 1608 cuando se firmó la escritura de obligación y fianza de la tienda para el año 1609 por Pedro Mingo como principal tendero y obligado, y sus fiadores Roque Mingo y Alonso de Robledo.
Y a continuación se puede ver la parte del acta de la postura de la tienda que la llevó Pedro Mingo a 32 ducados.



Siguen distintos documentos tratando sobre las subastas de la tienda, y en la web dedicada al pescado se pueden ver varias de estas subastas, como las realizadas el año 1609 que se la llevó Roque Mingo, y la firma de la obligación y fianza por parte de Alonso Muñoz, y que se vendía en la tienda aceite, vinagre y pescados, las celebradas en 1610, 1615, la de 1618 en la que se dicen los pescados que se vendían en esa época como eran truchuela, hurta, cecial, sardinas, y sus precios, y otros cuantos años que en esa web están.

Y continuando con la tienda, el último día del mes de octubre de 1610, ante los alcaldes Miguel Esteban y Juan Torres, y el procurador Eugenio Martín, se presentó Pedro Mingo y dijo que pujaba en el alcabala de la tienda para el año 1611, dos ducados, con lo que la lleva a 28 ducados y dice que daró ocho libras de carnero y seis cuartales de pan para la fiesta del Sacramento y para ello obliga su persona y bienes. Fueron testigos Asenjo Martín, Juan García y Miguel Torres, y fue aceptada esa puja.
Mas el remate de la tienda tuvo lugar el siete de noviembre ante el escribano y los alcaldes Miguel Esteban y Juan Torres y el procurador general Eugenio Martín y varios vecinos, y "
en este qo se truxo en Pregon la tienda del lugar del moral ε çarzal para εl año Venidero de mill y seisçientos ε onze sobre la postura εn que la tiene puesta Pedro mingo vzo deste lugar que son Veinte ε ocho ducados ε mas las adehalas conforme A su postura ε por no auer mayor ponedor Se rremato la dha tienda en el dho pedro mingo εn los dhos Veinte ε ocho ducados ε mas las adehalas quel oficio tiene conforme a su postura εl qual dho Pedro mingo Açepto El rremate tos Juan collado ε sebastian montero Vezos deste lugar ε lo firmaron los que sauian firmar ε por los demas lo firmo un to que fue barme gomez. Y se ven varias firmas con la del escribano Sebastián Martínez.
La escritura de obligación y fianza de la tienda del Moral Zarzal para el año 1611 la firmó Pedro Mingo como principal tendero y Juan de Antón Muñoz y Alonso de Robledo, vecinos del Moral como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores, los tres conjuntamente, y darán de alcabala 28 ducados más 8 libras de carnero para la fiesta del Santísimo Sacramento y 4 cuartales de pan, "
que fue ffa e otorgada εn el lugar del moral a veinte ε nuebe dias del mes de dizienbre de mill ε seisçientos y diez años estando presente por tos Roque mingo ε Pedro gomez ε Juan de rrobledo Vzos deste dho lugar ε por que los dhos otorgantes dixeron que no sauian firmar a su rruego lo firmo un to yo el scriuano yuso scripto doy ffe que conozco a los dhos otorgantes". Se ven la firmas de Roque Mingo y del escribano Sebastián Martínez.

Hubo otra subasta el día 6 de noviembre de 1611, y estando en el Concejo, se presentó Juan de Antón Muñoz y pujó en la tienda para el año de 1612 un ducado, con lo que lo lleva a 18 ducados, y además las adehalas del oficio, y su postura fue admitida, siendo testigos Francisco Serrano, Juan Herranz el alguacil del Concejo, Pedro Rubio Sacristán y Francisco Martín el viejo.
En el último día del mes de noviembre de 1611, se hizo presente Pedro Mingo ante el Concejo e hizo mejora en la tienda y su servicio para 1612, y la puso en 25 ducados y las adehalas que tiene la dicha tienda, y se le admitió por los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Crespo estando en Concejo público, siendo testigos Juan Torres y Francisco Esteban. Se pregonó por voz de Pedro Lozano, alguacil del Concejo , y por no saber firmar Pedro Mingo, lo firmó a su ruego un testigo, y esta postura la hizo Roque Mingo en nombre de Pedro Mingo, su hermano.
El 8 de diciembre de 1611 estando en Concejo los alcalde Alonso Muñoz y Juan Crespo y el procurador Mateo de Sepúlveda y otros muchos vecinos, y después de tratarse la oferta del barbero Juan Sanz, se remató la tienda para el año 1612 en Pedro Sebastián, "
En el lugar del moral a ocho dias del mes de dizienbre de mil y seisçientos y onze años se remato las tiendas del moral y çarçal para el año que biene de seisçientos y doze años en pedro sebastian y da de alcabala veynte y çinco ducados pagados por sus tzos y una tunicela descolorida como se la pidieren con todas las demas adehalas y lo firmo de mi nonbre en presencia de los señores alcaldes alo muñoz y jo crespo y mateo de sepulbeda procurador y demas testigos que firmaron y dare fianças a contento de la justicia"
Y se ven las firmas de Miguel Esteban, Pedro Sebastián y Pedro Rubio, y esta acta se puede ver en lo mostrado a continuación.


Se ve que dará los 25 ducados a pagar por tercios, es decir cada cuatro meses, y es la primera de las subastas de la tienda en la que pone "las tiendas", lo cual se verá más adelante en otras subastas como comprobaremos en diferentes documentos, y en la escritura de obligación y fianza firmada por Roque Mingo como principal tendero y sus tres fiadores el 30 de diciembre de 1615 se especifica concretamente la tienda del Moral y la del Zarzal.

El día 11 de diciembre de 1611 se hizo el remate de la tienda, y apareciendo Pedro Mingo, hizo postura en "las tiendas del Moral y Zarzal" para 1612, y hacía mejora de esta manera, que dará de alcabala 28 ducados mas tres fanegas de trigo para la caridad y una tunicela (pequeña túnica de los antiguos según el el diccionario de la RAE) de tafetán, y ocho libras de carnero y cuatro cuartales de pan para las fiestas del Santísimo Sacramento, y tres arrobas de higos, y dicha postura se le admitió y recibió, pregonándose en el Concejo para ver si había quien hiciese mejora, y se pregonó muchas veces por el alguacil Francisco Herranz, pero al no haber quien hiciese mejor postura, se remató la tienda en Pedro Mingo, que aceptó el remate, siendo testigos Francisco Herranz, Pedro Lozano y Pedro Mingo, todos vecinos del Moral.
Firmó la escritura de obligación y fianza de la tienda el tal Pedro Mingo como principal tendero, y Juan del Álamo y Juan Montero como sus fiadores, y fueron 28 ducados de alcabala, tres fanegas de trigo para la caridad de San Sebastián, tres arrobas de higos, una tunicela de tafetán doble, ocho libras de carnero y cuatro cuartales de pan, firmando el 28 de diciembre de 1611 y estando presentes como testigos, Miguel Collado, Pedro Lozano y Juan Barroso, todos vecinos del Moral.

El día 21 de octubre de 1612 en el Concejo Roque Mingo hizo postura en la tienda de manera que ha de dar 100 reales de alcabala para su Excelencia y otros 100 reales para el Concejo, por renta de la casa del Concejo, y dijo que los da para las necesidades del mismo, pagándolos por tercios del año, de cuatro en cuatro meses, y además tres fanegas de trigo para la caridad de San Sebastián, y tres arrobas de higos para cuando se las pidieren, y ocho libras de carnero y una arroba de queso para la caridad de San Miguel.
Que todas las mercaderías que vendiere en la tienda han de ser a postura de los alcaldes y al precio que se la pusieren lo ha de vender, y así lo firmó Roque Mingo , estando de testigos Juan de Lázaro, Juan González y Juan García, y se pregonó esta postura.
Fue el domingo día 4 de noviembre cuando se pregonó la tienda durante el Concejo, sobre la postura que tiene hecha Roque Mingo, que la tiene puesta en 200 reales y más las adehalas, por ver si había quien pujase e hiciese mejora, pero no lo hubo.

Siguió otra subasta de la tienda en el lugar del Moral, y se ve que dice
en el lugar del moral estando en Conzejo puco a son de canpana tañida como lo an de huso y costunbre a diez e siete dias del mes de nobiembre de mill e seysos e treze años = espezialmte Vjenio mân y sebastian mân alcaldes en el dho lugar = e bartolome gomez ... y otros cuantos vecinos, pero paresçio presente pedro mingo Vzo del dho lugar e hiço postura en las tiendas de este dicho lugar del moral e Zarçal para el año que benia de mill e seysçientos e catorçe años = e puso las dhas tiendas para el dho año = en çien rreales para su eXa del duque = y diez ducados de rrenta de la casa de Conzejo para seruir el dho oficio: y tres fanegas de trigo para la caridad de san sebastian buen trigo de Guadarrama de dar y tomar y tres arrobas de higos cada quando que se le pidan ; e ocho libras de carnero para el dia de Corpus Criste, y dice que si le sacaren de esta postura le han de dar cuatro reales de prometido y que vendará todo lo de la tienda a postura de los alcaldes. Se aceptó de inmediato por los alcaldes y vecinos y la recibieron y mandaron se pregonara, siendo testigos Lorenzo del Pozo, Diego Morales y Juan Herranz el mozo.
El día de San Andrés, 30 de noviembre de 1613, hubo puja en las tiendas, y se pregonó la que tiene puesta Pedro Mingo sobre la postura que tiene hecha, por ver si había quien hiciese mejora en ella, y apareció Alonso López y pujó 4 ducados en la renta de la casa del Concejo pagados por sus tercios de este año, y cuatro reales de prometido, lo que fue admitido, pero apareció Pedro Mingo y pujó un ducado en el alcabala de la tienda, y luego Roque Mingo pujó treinta y cinco reales con que lo lleva a trescientos reales el alcabala, y se le admitió, se hizo el pregón y no hubo mejora.
Había competencia por ver quien se quedaba con la tienda, pero de momento no se resolvió el asunto.
En el día primero del mes de diciembre de 1613 hubo Concejo y entre otros temas se trató el de la tienda, diciendo que se trujo en pregón, y pregonado, apareció Pedro Mingo y la puso en treinta ducados sobre la que tiene hecha Roque Mingo y con las mismas condiciones, con cuatro reales de prometido, siendo recibida esta postura por alcaldes y Concejo, que mandaron se pregonara.
Seguidamente se pregonó muchas veces por el alguacil y apareció Pedro Mingo y dijo que sobre su postura, pujaba y la puso en treinta y dos ducados con un roble seco de la dehesa de prometido que está junto a la peña consejera, siendo recibida esta puja por el Concejo y alcaldes y se pregonó muchas veces para ver si había mejora.
En el Concejo el día de Nuestra Señora de la Concepción de 1613 y se trató la puja de la tienda, apareciendo Juan de Antón Muñoz, vecino del lugar, y puso la tienda para 1614 en 400 reales de alcabala sin prometido ninguno, y más la adehalas, que fue admitida y se pregonó pero no hubo quien pujara más, pero llegó seguidamente el remate, de manera que volviéndose a pregonar sobre la postura que tiene hecha Juan de Antón Muñoz, pregonándose muchas veces por el alguacil Domingo de Morales, y al no haber mayor postor, se remató en Juan de Antón en los trece mil maravedís, más las adehalas, el cuál aceptó el remate, firmando como testigos Francisco Serrano, Juan de Antón, Domingo de Morales y Juan Montero, vecinos del lugar.

El día 2 de enero de 1614 se juntaron en Concejo público los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan Crespo, el procurador Bartolomé Gómez y vecinos del lugar y se trataron diversos asuntos hasta llegar al remate de la tienda, en que se leyó la puja del cuarto que hizo en el alcabala de la dicha tienda Pedro Mingo, vecino del lugar, para este año de 1614, la cual se admitió y se pregonó muchas veces, y por no haber mayor ponedor, se remató en Pedro Mingo con la puja del cuarto, quedando las tiendas rematadas en diez y seis mil doscientos cincuenta maravedís, y Pedro Mingo lo aceptó y ofreció fianzas las que sean necesarias.
La escritura de obligación y fianza de las tiendas del Moral y Zarzal para el año 1614, la firmaron Pedro Mingo, vecino del Moral, como principal tendero, y el también vecino Juan de Antón, pero morador del Zarzal, como su fiador y principal cumplidor y pagador el día nueve de marzo de 1614, estando presentes como testigos Miguel Esteban, Alonso López y Bartolomé Gómez, y se ven las firmas de Miguel Esteban y la del escribano Sebastián Martínez.
El tres de agosto de 1614, estando en Concejo público el alcalde del Moral, Juan Muñoz Cruzado y el del Zarzal, Juan Crespo, con el procurador Bartolomé Gómez y unos cuantos vecinos, se trataron varios asuntos y se llegó a la postura de la tienda del Moral y Zarzal y su servicio para el año 1615, cuando Alonso López, vecino de este lugar, que estaba presente en el Concejo, pujó haciendo postura por las tiendas, dejando el mismo alcabala y las adehalas según las tiene este presente año de 1614 Pedro Mingo que la sirve, y que se la ha de dar de la poza que era de Juan Llorente de la Cabrera, ya difunto, de prometido, y vista por los alcaldes y Concejo de este lugar su postura, la admitieron y mandaron se pregonara, y así lo acordaron y lo firmó el Alonso López que lo aceptó, siendo testigos Diego Martín, Pedro Mingo y Alonso Millán.
El día de San Miguel, 29 de septiembre de 1614, tuvo lugar el remate de las tiendas, pregonóndose la postura que tiene hecha Alonso López, vecino del Moral, y por no haber mayor ponedor se remató en él y se mandó notificárselo, y la escritura de obligación y fianza de la tienda para 1615, se firmó por Alonso López como principal obligado, y Juan Collado, Juan Pascual y Pedro Lozano como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores, otorgándose el postrero día del mes de noviembre de 1614, siendo testigos Domingo Torres, Juan Herranz el mozo y Pedro Rubio Sacristán.

Y siguiendo con las subastas de la tienda, el día de San Andrés de 1615
se pregono la tienda para el año venidero de mill ε seiscos y diez y seis Sobre la postura que tiene ffa rroque mingo ε no Vbo mexora, pero ese mismo día tuvo lugar el remate para el año venidero de 1616, viéndose escrito otro si εn este qo se rremato la tienda del lugar del moral ε Zarzal para el año venidero De mill ε seisçientos ε diez y seis εn rroque mingo Vezino deste dho lugar Segun ε de la manera ε como se contiene εn su postura
ε luego el dho rroque mingo llego la dha tienda εn tres çientos rreales ε luego paresçio Juan Collado ε puso las dhas tiendas εn treinta ducados con mas las adehalas que dho oficio tiene sobre lo qual se pregono ε no ubo mejora tos los dhos seres ε sin prometido ninguno y se le rreçiuio la postura

Pero enseguida, en el dicho Concejo apareció Roque Mingo y llevó la tienda a 32 ducados más las adehalas sin ningún prometido, y también fue recibida esa postura, mas fue el 6 de diciembre cuando estando en Concejo público, y pregonándose la tienda sobre los 32 ducados en que la tiene puesta Roque Mingo, al no haber mayor ponedor, se remató en él, 32 ducados y adehalas, lo cual aceptó el Roque Mingo, y seguidamente de muestra la parte del acta en que se ve esto que se acaba de decir.


Se sigue con el asunto de la tienda durante ese año, y en el Concejo apareció Juan Collado y dijo que ponía la tienda en 36 ducados más las adehalas del oficio, siendo admitida y recibida por el Concejo, que se pregonó, y por no haber quien pujase más, se remató en él.

El día 9 de diciembre, Roque Mingo dijo que ponía la tienda en cuarenta ducados, y las adehalas, siendo recibida por los alcaldes, y firmando Roque Mingo, estando de testigos Juan Mingo y Juan de Lázaro y dijo que se le ha de rematar el domingo primero que viene, 13 de este mes, y que ha de dar tres celemines de castañas para que las gaste el Concejo, y si le excluyeran, las ha de dar el que le excluya.

Se sigue y el 20 de diciembre, estando Miguel Esteban y Juan de Antón Muñoz, alcaldes, y el escribano, apareció Juan Collado y dijo que sobre la postura que tiene hecha Roque Mingo en la tienda para el año venidero de 1616, pujó dos ducados, con lo que llegó a 42 ducados más las adehalas del oficio, y rematando dará fianzas a satisfacción de la Justicia del lugar, siendo recibida la postura y estando de testigos Miguel Esteban el mozo y Benito de Uzendo, y lo firmó el alcalde Miguel Esteban y el escribano Sebastián Martínez.

Fue el día 22 de diciembre cuando estando en Concejo los dos alcaldes antedichos y algunos vecinos,
paresçio presente Roque mingo Vezino deste dho lugar ε dixo que ponia ε puso las tiendas deste dho lugar Para el año Venidero De mill ε seisçientos y Diez y seis εn quarenta ε tres Ducados de Alcauala de manera que puja Un ducado εn el Alcauala ε mas pagara las adehalas quel ofiçio tiene la qual postura se le admitio ε resçiuio εn el dho qo ε sobrella se pregono ε por no auer mayor ponedor Se remataron las dhas tiendas εn el dho Roque mingo εn los dhos quarenta ε tres duos ε mas las adehalas quel ofiçio tiene εl qual açepto εl rremate tos Alonso millan ε luis martin Vzos del dho lugar ε lo firmaron los que Sauian
Pero el día 25 de ese mes de diciembre, estando los dos alcaldes más el procurador general Antón Esteban y otros muchos vecinos, apareció Juan Collado y dijo que pujaba un ducado, con lo que llega a 44 ducados más las adehalas, puja que fue recibida y mandaron que se pregone, siendo testigos Juan de Rosales, Luis Martín y Bartolomé Mingo, y lo firmó también el alcalde Miguel Esteban.
Pero se pujó más, y ese día 25, ante los alcaldes y el procurador apareció Roque Mingo y pujó un ducado, llevando el alcabala a 45 ducados, siendo recibida y admitida esa postura, mandando que se pregonara, y fueron testigos Juan Panadero, Tomé Martín, Sebastián Montero y Francisco Rubio, y firmaron Roque Mingo y el alcalde Miguel Esteban, pero el día 28 de diciembre, estando en Concejo, se hizo el remate de la tienda, que se pregonó sobre la postura que tiene hecha Roque Mingo en 45 ducados y más las adehalas, y por no haber mayor ponedor, se remató en él.
Por fin se firmó la escritura de obligación y fianza de la tienda para el año 1616 el día 30 de diciembre de 1615, siendo Roque Mingo como principal tendero y obligado, y Juan Esteban de la Parra el mozo, Pedro Lozano y Pedro Mingo como sus fiadores y principales cumplidores y pagadores, todos vecinos del Moral, que se obligaron a servir la tienda que se remató en Roque Mingo, y que darán todos los pescados que en ella se suelen y acostumbran a vender, y aceite y vinagre y demás mercancías que en las tiendas se acostumbran vender, así en la tienda del Moral como en la del Zarzal, todo a contento y postura de los alcaldes, sin faltar, y que daremos sal y las demás "zurundajas" (zarandajas) que en la tienda se suelen y acostumbran vender, y nos obligamos a pagar al Concejo del Moral y al Receptor que fuere nombrado para cobrar las alcabalas del dicho lugar o a quien en su nombre lo hubiere, cuarenta y cinco ducados y tres fanegas de trigo para la caridad de San Sebastián y cuatro arrobas de higos, más ocho libras de carnero para las fiestas del Sacramento y un carnero para las fiestas de la Ascensión, y pagaremos los 45 ducados de la alcabala por tercios del año 1616, y el trigo para la dicha caridad de San Sebastián ocho días antes, y las demás adehalas cuando la Justicia nos lo pidiere y mandare pagar, y el alcabala lo hemos de pagar en tres tercios del año, de cuatro en cuatro meses y un mes adelantado como se suele y acostumbra a repartir.
obligamos nuestras Personas y bienes Muebles ε Raizes auidos y por auer ε Por esta presente Carta damos entero poder cunplido a todas ε qualesquiera Juezes ε Justas del Rey nro Señor de qualquier parte que sean ... en testimonio de lo cual otorgamos esta carta de obligación en la manera dicha ante el escribano público y de los testigos de yuso escritos y declarados en esta escritura, la cual fue hecha y otorgada en el lugar del Moral a 30 días del mes de diciembre de 1615, estando presentes por testigos Domingo de Luz, Pedro Gutiérrez de Luz su hermano y Juan de Montalvo, vecinos en el dicho lugar y los otorgantes que sabían firmar lo firmaron con sus nombres y por los demás que no sabían, a su ruego, lo firmó un testigo, y el presente escribano dio fe de conocerlos, viéndose las firmas de Domingo de Luz, y el escribano Sebastián Martínez.

El 15 de octubre de 1617 hubo sesión del Concejo con los alcaldes Alonso Muñoz y Juan Mingo y unos cuantos vecinos, y se pregonaron los oficios de tabernas, carnicería y tiendas y no hubo postura ninguna, y el día de San Andrés se volvieron a pregonar y tampoco hubo postura ninguna.
El día 11 de enero de 1618, estando en Concejo los alcaldes Juan de Antón Muñoz y Bartolomé Gómez con el procurador general Juan Domingo y vecinos que asistieron al Concejo, se pregonó el oficio de la tienda sobre la postura que tiene hecha Juan Collado y Juan Panadero para si había alguna mejora, y no la hubo, y la obligación y fianza de la tienda para 1618 que otorgó Juan Collado como principal tendero y obligado y su fiador Juan Torres, vecinos del Moral y Zarzal, fue hecha y otorgada el 21 de enero de 1618 estando presentes por testigos Juan Domínguez, Pablo Martín y Domingo Torres. De alcabala fueron 100 reales y 20 maravedís, y de adehalas dos fanegas de trigo para la caridad que le pidieren, más diez y seis ?? de la tienda del Zarzal, más tres arrobas de higos y más una perdiz.

En la página de este sitio web dedicada a los pescados se ha visto lo que se hizo en el día 16 de diciembre de 1618, y es que estando en Concejo público los antedichos alcaldes y procurador, acompañados de unos cuantos vecinos, se vio la postura del barbero y se pasó a la de la tienda, que dice que apareció Pedro Álvarez, e hizo postura en la tienda para el año venidero de 1619 de manera que dará aceite todo el año, pescados, sal, tocino, jabón, vinagre y verduras verdes y secas a postura de la Justicia y las demás cosas que se suelen vender, y ha de dar de alcabala 250 reales pagados por tercios cada cuatro meses, y pagará todas la adehalas que el oficio tiene. Esta postura se le admitió, y se pregonó por si había mejora, pero no la hubo. Y además dará media arroba de vino y dos celemines de castañas.
Se volvió a pregonar la tienda el día 18 sobre esa postura de Pedro Álvarez y al no haber mayor ponedor, se quedó por rematar, mas el día 23 se hizo el remate de la tienda para 1619 después de pregonarse, y al no haber mayor ponedor, se remató en el dicho Pedro Álvarez, que lo aceptó, siendo testigos Juan Martín Cruzado, Benito Martín y Juan Esteban.

Estando reunido el Concejo el día de San Miguel, 29 de septiembre de 1619, apareció Juan de Antón Muñoz, vecino de este lugar, y dijo que ponía y saneaba las tiendas del Moral para el año venidero de 1620, en el precio que están este presente año y con las mismas adehalas, más cuatro reales de prometido, y se le admitió su postura, y el 27 de octubre, se pregonaron la carnicería, la tienda y la taberna de Moral, pero no hubo postura .
En el Concejo del día de San Andrés de 1619, en presencia del escribano público, se juntaron los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan del Pozo y unos cuantos vecinos, y después de tratarse el tema de la plaga de langosta, se celebró la puja de la tienda y en el acta se lee :
εn este qo se acordo que la puja que haze Pedro aluarez εn la tienda Deste lugar para el año De mill ε seisçientos ε veinte εn que puja quatro ducados no se admite sino que sirba la tienda Juan de Anton Muñoz segun ε de la manera que la tiene puesta para el dho año De seisçientos ε veinte años --
Pero llegó el día de la firma, según se ve escrito, de la carta de obligación y fianza de las tiendas del Moral y Zarzal para el año venidero de 1620 conforme a la postura de Pedro Álvarez, que dice "Juan de Antón Muñoz, como principal tendero y obligado, y nos Miguel Esteban, su yerno, como su fiador y principal cumplidor y pagador, vecinos que somos del lugar del Moral, ambos a dos juntamente".
Otorgamos y conocemos por esta presente carta que nos obligamos de servir, y que el dicho Juan de Antón Muñoz servirá las tiendas de ese lugar del Moral y Zarzal, de pescado, sardinas, aceite y vinagre y las demás cosas pertenecientes a las tiendas que remataron en el dicho Juan de Antón Muñoz para el año venidero de 1620, a los precios y según y de la manera y con las condiciones que la ha tenido este presente año de 1619, así en los precios como en el alcabala, Pedro Álvarez.
Y fue hecha y otorgada en Moral el 22 de diciembre de 1619 estando presentes por testigos Antón Muñoz, Juan de Montalvo y Juan García Cantero, vecinos del lugar, y lo firmaron Miguel Esteban, Antón Muñoz y el escribano Sebastián Martínez.

En el Moral, a 29 de diciembre de 1619, estando en Concejo público los alcaldes Juan Muñoz Cruzado y Juan del Pozo con unos cuantos vecinos, y
visto el quarto que po alvarez Vo del dicho lugar a hechado en el servicio y abasto de la tienda para el año que viene de 1620 el qual se admitio por el dicho qo y se pregono por voz de Franco herranz alguacil del con qo y despues desto pareçio Juo collado Vzo del dicho lugar y dixo qˆ el baxaba y baxo un quarto en cada libra de xabon y de toçio de como lo tiene rematado Juo de anto muñoz y conforme po albarez la a servido este año de 1619 lo qual visto por los alcaldes y qo Se admitio y se pregono y se le notifico qˆ de fianças y por no sauer firmar lo firmo un to a su ruego y sigue exponiendo que fueron testigos Pedro Martín, Juan Pascual y Diego Martín, vecinos del lugar.

Seguidamente se ve la parte del acta que al margen va titulada
postura y baxa de la tienda, donde está escrito lo que se ha dicho en estas líneas precedentes.



En el día de San Andrés de 1621, estando presentes los alcaldes Juan Herranz el viejo y Juan de Antón Muñoz con unos cuantos vecinos, se pregonó en Concejo público la tienda según la postura que tiene hecha Francisco Muñoz, vecino de Cerceda, y no hubo baja en las mercancías ni puja del alcabala.
El día 28 de diciembre de ese año, estando en Concejo convocado a campana tañida según la costumbre, los alcaldes antedichos y unos cuantos vecinos,
se trato en el dho qo que por quanto Franco Muñoz Vzo de Zerzeda haze postura εn las tiendas deste lugar para el año venidero de mill y seisçientos ε veinte ε dos años contanto que a de dar treinta ducados de alcauala ε a postura ε conçiertas adehalas segun se contiene εn su postura ε con condiçion que se le rremate luego ε que rematado no se admita puja porque no se le haga venir a seruir ε traer su tienda ε despues se Aya de volver a ir para que vean lo que acuerdan sobre ello = ε visto por el dho qo ε que es buena la postura ε quel tpo va muy adelante que no hay mas De Dos dias De aqui a año nuebo se acordo ε vido que la postura del dho Franco Muñoz se rreçiba ε se rreçibio con la dha condion De que benido Aqui nadie no pueda hazer puja ni mejora ε quedo admitida la postura del dho Franco Muñoz en el dho qo con la dha condion -- ε se pregono sobre esta postura
Y después, en ese mismo día, mes y año, se pregonó el oficio de las tiendas del Moral y Zarzal sobre la postura de Francisco Muñoz, y habiéndose pregonado muchas veces y por no haber mejora ni mayor ponedor, se remató en él en los 30 ducados más las adehalas, y éste lo aceptó, siendo testigos Francisco Muñoz, Diego Martín y Francisco Redondo vecinos del Moral, y por Francisco Muñoz, a su ruego lo firmó un testigo, Domingo de Luz.
La escritura de obligación y fianza se hizo siendo Francisco Muñoz el principal tendero y obligado y sus fiadores Alonso Robledo, Pedro Lozano, Juan González y Alonso Barroso, vecinos del Moral y Juan González vecino de Cerceda, y fue hecha y otorgada el 28 de diciembre de 1621, siendo testigos Pedro Rubio el mozo, Juan Esteban de la Parra y Miguel Esteban, vecinos del Moral.

El 24 de agosto de 1622, estando en Concejo público los alcaldes Bartolomé Gómez y Juan Delgado y unos cuantos vecinos, se pregonó la tienda del Moral por si había quien la pusiese para 1623, y lo mismo se pregonó la tienda del Zarzal, y no hubo quien lo pusiese. También se pregonaron las tiendas del Moral y Zarzal el día 18 de septiembre, y no hubo quien hiciese postura, y así mismo se pregonó el dos de octubre y tampoco hubo postura.

He encontrado otro documento que dice
postura de las tiendas deste dicho lugar del moral para el año de 1623 años y las pone Roque Mingo y dijo que daba de alcabala 20 ducados pagados por sus tercios y con todas sus adehalas que las dichas tiendas tienen, y que han de dejarle libre del servicio de la sal, y ha de dar todas las mercadurías a postura de los señores alcaldes de este lugar y que dará una arroba de higos además de las adehalas, y dijo que para esto se me ha de dar de prometido licencia para destropar unos rebollos que están en mi linar del ensancho, y que dará fianzas a contento de la Justicia, y termina el documento con y lo firmo de mi nombre a esta fecha 3 de enero de 1623 años.

Y vamos a ver otra que dice "En el lugar del Moral en cinco días de enero de 1623 estando en Concejo público a campana tañida como es uso y costumbre para las cosas tocantes y pertenecientes al dicho Concejo, y estando todos los vecinos Juan Muñoz Cruzado, alcalde y Juan Moreno, alcalde y otros muchos vecinos, pareció presente Francisco Martín, vecino de este lugar e hizo postura en el oficio de las tiendas de este dicho lugar y pujó sobre la postura que había hecho y rematado en Roque Mingo, y pujó el dicho Francisco Martín mil maravedís más, y así se le remató en público Concejo al dicho Francisco Martín por Juan de Uzendo, alguacil, y se le apercibió que luego ponga servicio para las dichas tiendas y dé sus fianzas, y aceptó el remate y está presto a cumplirlo como se le manda, y lo firmó de su nombre".
El día de San Andrés de 1623 se pregonó en Concejo público el oficio de la carnicería, tiendas y taberna del Zarzal, y no hubo quien hiciese postura.

En el Concejo del día 10 de marzo de 1624, estando reunidos los alcaldes Francisco Rubio y Juan Domingo con el procurador general Pablo Martín y muchos vecinos, y se ve escrito en el documento
Otro si en este qo se acordo qe atento qe le esta mandado a Franco martin Sastre tendero en este dicho lugar Del moral y zarzal tenga y venda sal en sus tiendas atento el qo deste lugar tiene Liza de sebastian de La oliba juez que bino a este dho lugar sobre la sal que se bendiere en este dho Lugar Constando con la zedula de su magad y demas Recaudos nezesarios de el administrador de ella de lo cual dexo comision asta san Juan de junio de este año de Mill y seisçientos y vte quatro años segun parezera Por los rrecaudos que para ello dejo el dicho juez = Se acordo qe el susodicho lo benda qe si daño Le biniere sera por gra Culpa y cargo del qo deste dicho lugar y no por el dicho Franco mn de lo qual se obligan de sacar : a paz y a salvo con las costas y menoscauos y salarios qe sobre ellos se causaren todo lo cual se acordo en el dicho qo Testigos que fueron presentes de esto dicho mauricio del alamo y agustin de la oliba y pablo sanz veçinos y estantes en el y lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo.
Se ven las firmas de Antón Muñoz, Pedro Álvarez, Francisco Martín, Callejo Martín y del escribano Mauricio del álamo.
A continuación se muestra parte del acta que está escrita en dos hojas, y se han pagado parte de ellas en las que se ve el principio donde se dice lo de que el tendero venda sal y que tiene licencia del juez para venderla.



El 16 de julio de 1624, estando en Concejo público reunidos los alcaldes Francisco Rubio y Juan Mingo con el procurador general Pablo Martín y otros vecinos del lugar, se acordó que el procurador o uno de los alcaldes vayan a la villa de Guadarrama y se obliguen, en nombre de este Concejo, con Francisco de Navas vecino de ese villa, estanquero de la sal, a la cantidad de sal que les pareciere que será necesaria para el gasto de las tiendas de este lugar, por el tiempo que les pareciere y a los precios que pudieren, y sobre ello hagan y otorguen, en nombre de este Concejo, las escrituras del concierto que les fueren pedidas, y obligación para ante cualquier escribano con las fuerzas que convengan, obligando los bienes propios de este Concejo para ello. Así lo acordaron y fueron testigos Mauricio del Álamo, Llorente la Parra y Diego Martín, vecinos de este lugar, y lo firmaron los que supieron y por los demás un testigo.

El día 9 de septiembre de 1624, se pregonó si había quien hiciera postura en los oficios de las tabernas, tiendas y carnicería de este lugar para el año 1625, y en el alcabala del viento, y no hubo persona que lo hiciese, siendo testigos Pedo Álvarez, Andrés de Córdoba y Alonso Fernández, vecinos de este lugar.
Y fueron pregonadas por Pedro Pascual, alguacil del Concejo, el día 20 de octubre de ese año, la carnicería, las tiendas y las tabernas, y pregonadas muchas veces no hubo quien hiciese postura, estando presentes como testigos los alcaldes, el procurador y Juan Domingo, Alonso de Villanueva y Giuseppe Rodríguez.
Fue en el Concejo del día de San Andrés de 1624, el 30 de noviembre, cuando se pregonaron los oficios de tiendas, tabernas y carnicería para el año 1625, y se remató la taberna del Moral en Francisco Serrano y en los otros oficios no hubo postura, y el 16 de diciembre se pregonó la tienda.
La subasta de la tienda celebrada el 10 de febrero de 1625 se puede ver en la web que trata de la venta de pescado, así como la carta de obligación y fianza que hizo Roque Mingo de la carnicería y de la tienda de pescado el 18 de marzo de 1625.
En el Concejo celebrado el día de San Andrés de 1625, se pregonó si había quien hiciese postura por el servicio de la tienda, de la carnicería y tabernas de este lugar para 1626, y no hubo quien hiciese postura en ninguno de los oficios.

Si que había problemas con la venta de la sal en las tiendas de este pueblo, como se ha visto en documentos anteriores, y se sigue con el tema como veremos en el que se pasa a expresar en las líneas que vienen.
El día 24 de enero de 1626, estando en Concejo público los alcaldes Pablo Martín y Juan Moreno, el procurador general Alonso Izquierdo y otros vecinos del lugar, en primer lugar se acordó que como Roque Mingo y Juan Panadero, vecinos y tenderos, en quien se remató las tiendas de este lugar para este presente año (fue el 18 de marzo de 1625), y en sus posturas tenían como condición que no se obligaban a vender sal, sino que era el Concejo el que sacara licencia para ello,
por tanto uisto en este dho Conzejo que los Vezinos deste dho lugar padezen neçesidad de la dha sal y muchos probes Vzos del no tiene Con que Comprar sino es un quarto o dos por menudo de lo qual reçiuen agravio ρ para el rremedio de ello acordaron que los dhos alcaldes ρ procurador vayan a la villa de Madrid o a las villas de El Escorial y Guadarrama ρ a donde lo pudieren haber e hallar y concertar con cualquier estanquero o estanqueros a cuyo cargo estuviere la dha sal = toda la cantidad de sal que uieren que conuiniere ρ se podra gastar en Las dichas tiendas durante este dho año haziendo en razon del osuso dho el conzierto o conziertos que Les pareziere ρ por uien tuVieren por el prezio o preçios de marauedis que se pudiere ρ lo hallaren ρ puedan azer sobre ello la scriptura o scripturas del conzierto ρ obligazion a el plazo o plazos que quisieren y por uien tuVieren ρ balgan ρ sean tan firmes como si este dho Conzejo y nosotros juntos en el Las hiçiesemos ρ otorgasemos --
Y finaliza diciendo que todo lo cual se hizo y acordó en este Concejo y dijeron que se guarde y cumpla según y como se ha dicho, y lo firmaron los que supieron, y por los demás que dijeron no saber, lo hizo un testigo, siendo testigos Juan Martín de Pablo, Matías Callejo, Francisco de Abajo y Francisco Martín Sastre.

Hubo un Concejo dedicado a tratar el tema de la sal, y y se encabeza con
acordose que se conçierte con el Conzejo de Guadarrama y diosse poder a los Alcaldes y procurador continuando con el resto de lo que dice dicho documento, que es poco.
En el lugar del Moral a 19 de marzo de 1626, jurisdicción de la villa de Manzanares en diez y nueve días del mes de marzo de mil seiscientos diez y seis, estando en Concejo público en la casa del Concejo, especial y señaladamente Pablo Martín y Juan Moreno, alcaldes, y Pedro Rubio el viejo y otros vecinos que se van nombrando,
los quales qe estamos presentes prestamos caucion de rrato ed grato judicatum sabiendo que estaran e passaran por lo que en virtud deste poder fuere hecho , y aquí se corta la redacción de esta acta y sigue al final diciendo "estando presentes por testigos Juan Prieto, Domingo Sebastián el mozo y Juan Torres, vecinos de este lugar, y los otorgantes lo firmaron el que supo y por los demás un testigo", viéndose las firmas de Domingo de Luz, la del testigo que firmór; por los que no sabín, Juan Prieto, y la del escribano Mauricio del Álamo.
Tiempo despué se celebró un Concejo sobre el abasto de la sal y posturas de los oficios de la carnicería y saca de leña de jara de las Cabrerizas, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 1626 estando en Concejo público según que lo "habemos" de uso y costumbre, de juntarse para tratar las cosas referentes al bien común del dicho lugar, estando en dicho Concejo los alcaldes Pablo Martín y Juan Moreno, y Alonso Izquierdo procurador general del Concejo, y muchos vecinos del lugar, en el dicho Concejo se ... se corta el escrito y sigue al final diciendo "estando presentes por testigos Juan Lozano, Miguel Esteban y Juan Herranz, vecinos del lugar, y los otorgantes a quien doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo", y se ven las firmas de Antón Muñoz, Miguel Esteban y Juan Lozano.

El 22 de noviembre de 1626 se pregonaron los oficios de carnicería, tiendas y tabernas y la lleva del pan por el alguacil Matías Callejo, y no hubo persona que hiciese postura, sucediendo o mismo en el Concejo celebrado el día de San Andrés.
Pasamos al año 1628, y el 29 de septiembre, estando en Concejo público, se pregonó si había quien hiciese postura en los servicios antedichos y en el alcabala del viento y sobre la lleva del pan de la Corte, y tampoco hubo quien hiciese mejora ni postura en ninguno de dichos oficios, y fue en el día de San Andrés de 1628, cuando se pregonó en Concejo público quien hiciese postura en los servicios antedichos, y respecto a las tiendas, se admitió una postura hecha por Matías Callejo, y lo firmaron los que supieron.
El 8 de diciembre de 1628 se pregonó en Concejo si había quien hiciese mejora en el servicio de la tienda de este lugar sobre la postura que tiene hecha Matías Callejo, y al no haber ninguna, se remató en él, y se le apercibió de las fianzas que tiene ofrecidas en su postura, y aceptó el remate.
El servicio de la lleva del pan de la Corte se trata en la web dedicada a los panaderos, y consistía en un servicio que era impuesto por la Corte para llevar las fanegas de pan cocido al Registro de la Corte de Madrid, fanegas que se asignaban a cada población por parte de la Corte, como un impuesto, y se tenía que llevar cada semana al Registro.

Vamos a ver ahora la carta consecuencia del remate de la tienda hecho en Matías Calejo antedicho, que viene en el documento como "Obligación y fianza de la tienda del Moral para el año de 1629 años que dio Matías Callejo y su mujer", y consta al lado "fiadores Francisco Martín Sastre, Pedro Lozano y Benito Martín".
Empieza con el formato de todas las carta vistas hasta ahora, y dice
Por quantos esta carta de obligacion y fiança Vieren como nos matias Callejo como prinzipal cunplidor y pagador y maria rrobleda su muger y franco mâm sastre y pedro Loçano y Venito martin todos Vzos deste lugar del moral Como sus fiadores y principales Cunplidores y pagadores ρ yo La dha maria rrobleda con Liçençia y se corta el escrito, viniendo hojas en blanco y sigue al final que fue fecha y otorgada en el lugar del moral a dos dias del mes de henero de mill y seysçientos y Veynte y nuebe años estando presentes por testigos anton muñoz y alonso Laparra y marcos de lazaro Vezos del dho lugar y los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco Lo firmaron Los que supieron y por Los demas que dijeron no sauer a su rruego lo firmo un testigo = y ansi miso fueron teos gregorio gonzalez y Juo Vzendo Vos del dho lugar, y se ven las firmas de Francisco Martín, Benito Martín, el testigo Gregorio González que firmó por los que no sabían y Antón Muñoz.
Y seguidamente se muestra la parte del principio de esa carta de obligación y fianza en la que se menciona a Matías Callejo como principal pagador y a su mujer María Robleda.



En el Concejo del día de San Andrés de 1629, se pregonó si había quien hiciese postura en la tienda, y no hubo nadie que lo hiciera, e igualmente ocurrió con el servicio de la taberna del Zarzal y con la lleva del pan. También se pregonó si había quien tomase los cien reales que están depositados en Domingo Morales de los 300 que se Excelencia dio a este lugar para dar pan cocido, y no hubo quien lo tomase.

En el Concejo del día 18 de diciembre de 1629, se pregonó la tienda que tiene puesta Matías Callejo conforme a su postura, y por no haber quien hiciese mejora, se remató en él, y la escritura se ve seguidamente.
Está titulada "Obligación y fianza que dieron Matías Callejo y María Robleda, vecinos del lugar del Moral, tenderos como principales = " y sigue como rectificando "digo obligación", pero continúa "
del seruiçio de la tienda de este lugar para este año de mill y seysçientos y treynta años obligaronse Conforme su postura ellos dos a seruir el dho ofiçio = rresçibieron La obligazion pablo mân y jo mingo alcaldes = ba Con todas lasa adehalas que pago el año pasado = y Con diez ducados de alCauala por terçios - y sigue como todas las cartas de obligación diciendo Por quantos esta carta de obligazion vieren Como nos matias Callejo y maria rrobleda su muger Vzos del lugar del moral yo la dha maria rrobleda con liçençia y ya no hay nada más escrito hasta el final, que dice que fue fecha y otorgada en el Lugar del moral a diez dias del mes de abril de mill y seysçientos y treynta años estando presentes por testigos pedro albarez y alonso barroso y miguel martín Vzos y estantes en el dho lugar y porque los otorgantes a quien yo el escriuano doy fee conozco dixeron no sauer firmar a su ruego lo firmo un testigos digo dos testigos que supieron, y se ven las firmas de los testigos Pedro Álvarez y Miguel Martín.

En el Concejo del día de San Andrés de 1631 se pregonaron los oficios de la carnicería, tienda y tabernas, así como si alguna persona se quería obligar en recibir el dinero que su Excelencia tiene dado a este lugar de limosna para el abasto de pan según es costumbre, y no hubo ponedor, pero se remató en Bartolomé de la Plaza el oficio de tendero, y aceptó el remate.

Se pregonaron todos los oficios de este Concejo el día primero de octubre de 1632 y "
no ubo ponedor en todos ellos", y haciendo un salto de unos pocos años, he encontrado el acta que dice Acuerdo en rrazon del Serbiçio de la taberna tienda y panaderia, y en el que se puede ver el contenido, en el que consta que el 8 de enero de 1680, estando en Concejo público reunidos sus mercedes los alcaldes ordinarios Juan Torres y Alonso Muñoz el mayor, Francisco Acinas y Sebastián Moreno regidores, y el procurador general Juan de Plaza con unos vecinos de esta villa, se propuso por el regidor Juan de Plaza, que como se han hecho público mediante pregón los oficios de taberna, tienda y panadería y habiéndose hecho las diligencias necesarias no ha aparecido persona alguna que quisiera hacer postura en dichos oficios, y en atención a que esta villa no puede pasar sin que haya los bastimentos necesarios, sus mercedes vean, determinen y den el mejor medio que pueda haber, y abiendo sido oyda y entendida dicha propuesta pr Sus mercedes y demas veçinos dijeron que Supuesto no ay obligado para dhos ofiçios y no poderse escusar Se sirban pr los vecinos los dhos oficios açiendo el nombramto de quien a de Serbir pr la Justicia y Rejimto de esta uia a quien dan todo su poder Cunplido para ello y apremien y agan todas las demas dilijencias que fueren necessos asta que aya entero cunplido efecto y asi mesmo les piden y suplican agan el dho nombramto ygualmente y conforme a derecho para que Se ebiten disensiones y pesadunbres y Se sirba en Las cassas o cassa que mas comodidad y vtilidad fuere de esta ua y Sus veçinos =
Como se ve, se acuerda que las autoridades elijan a los que sirvan los oficios, evitando altercados y agravios y se elija el local que sea de mayor utilidad para el pueblo y vecinos.
Y como consecuencia de lo dicho, se celebró una reunión, y en el acta está contenido lo tratado como
Acuerdo en raçon del salario qe se a de pagar en Cada vun dia a las personas que sirban el abasto de los oficios de taberna y tienda, y dice que el 21 de enero de 1680, estando en Concejo público reunidos los alcaldes ordinarios, regidores y procurador dichos en la reunión del dí 8 de enero, con vecinos del Moral, fue hecha una propuesta por el procurador general Juan de Plaza, que dice Como vien saben Sus mercedes Como el dia que se Contaron ocho del corriente se acordo en dho Concejo como no abia oficiales que sirbieran los oficios de taberna tienda y panaderia aunque Se abian traydo en publico pregon en el dho Concejo se vieran el modo y forma que se podia dar y entendido pr todos los vecinos que se allaron presentes se acordo que atento no abia quien se quisiese obligar se sirviesen pr vecinos y se yçiese el nombramiento pr iguales partes = y a sabiendo que se ban sirbiendo pr los vecinos y piden se les de sattisfaçion de sus ocupaciones y trabajos asi de la asisttencia en la Cassa y por efecto de mas = y vista y oyda pr los dhos vecinos dijeron que ... aquí se corta y no hay nada escrito en adelante, con lo que nos hemos quedadso con las ganas de saber lo que se les pagaba.

Pasamos de siglo, y a mediados del XVIII se sigue subastando de la tienda, y se ve por un acta con el título
Postura en la tienda para el año de 1756 por Blas García Olías, y en ella se dice que en la villa de Moral Zarzal, a seis días del mes de enero de 1756, ante los señores Marcos Martín, Manuel Morales y Manuel de Rosas, Claudio Molero y Manuel González, alcaldes ordinarios, regidores y procurador general, apareció Blas García Olías y dijo que en el día 21 del mes de diciembre de 1755 hizo postura en los abastos y obligación de la tienda de abacería de esta villa de este presente año, con la obligación de tener en ella, y de buena calidad, aceite, vinagre, pescado, garbanzos y sal, sin incurrir en falta, con la condición de que no se pudiera vender aceite al por mayor ni menor dentro del Ejido, bajo las penas en que incurran por derecho y con las demás condiciones en que remató en el susodicho en el año antecedente, a que se remite, y a pagar los maravedís de lo que se ha de dar en dicho oficio, cuatrocientos reales de vellón, y más una @ de vino para la fiesta de los caballeros de San Sebastián, y una cuartilla que se gaste en su admisión, y visto por sus mercedes, la admitieron cuanto ha lugar en derecho, con asistencia de algunos vecinos, y lo firmaron los que supieron y por el que no, un testigo.
Se ven las firmas de Marcos Martín, Manuel Morales, Manuel González, Tomás González y el escribano Diego González.

Y volviendo a dar otro salto, pasamos al siglo XIX, y el día 27 de septiembre de 1819, el alguacil pregonó el abasto de los artículos de la tienda de abacería, y Patricio Morales hizo postura diciendo que daba 201 reales, y al no haber mejora, se dio la tercera palmada y quedó rematada en él, que lo aceptó y se obligó a cumplirlo y dar fianzas, y no firmó por no saber, firmando en su lugar un testigo.
Para 1844 se remató la tienda de abacería en Martín Laboyga por 1.180 reales de vellón y un peso de balanza para la villa, que se publicó y a la última de las tres palmadas se remató en el dicho Martín Laboyga.

Lo de las palmadas era peculiar de las subastas, en que se pregonaba el objeto de la subasta, se pujaba y se daba una palmada, se seguía pujando y así hasta que se daba la tercera palmada por el que presidía la subasta, y eso indicaba que se remataba en el que hacía la última postura.

En 1843 se trató en el Ayuntamiento sobre la tienda de Abacería, y tenemos en el archivo municipal un acta con el
Pliego de condiciones vajo las cuales los licitadores arreglaran su postura en el Abasto de Azeite jabon y vinagre a el por menor de esta villa para el año proximo venidero de 1844 = Y en ese pliego se ven las condiciones que dicen así :
1ª ... El Azeite jabon i binagre, sera precisamente de buena Calidad, vendiendose la livra de los dos primeros articulos, y el cuartillo de el tercero a postura de justicia, a no fijarse en postura cerrada por el rrematante cuyos precios arreglara aquella por el de su primera venta justificada por Guias facientes que indispensablemente presentara el arrendador y doze mrs en cada livra de Azeite y javon de porte y debendaje y diez i sesis mrs por igual concepto en cada @ de vinagre =
2ª ... Ninguna persona podra venderlo a el pormenor, i si alguna lo iziese al mor mayor o lo trajere de fuera para su consumo estara obligado = no se puede quitar
3ª ... Se le dara a el postor o arrendador, unicamente para su despacho las medidas de villa peso y pesas =
4ª ... No se Hazmitira postura que baje de los drôs de quinientos rrs vellon pagados a prorrata por Trimestres vencidos los tres primeros, y el cuarto y ultimo Trimestre estara obligado a pagarle indispensablemente para el dia quinze de Dize de el propio año y de que en el acto definitivamente a de darse fianzas abonadas, para seguridad completa del arriendo y sus consecuencias =
5ª ... Que dho arriendo es por un año que dara principio en primero de Enero de mil ochozientos cuarenta u cuatro y finalizara el 31 de Dize del mismo año =
6ª ... Que sera de cuenta de el Rematante el pago de Licencias y Subsidio y demas necesarios para usar el Referido puesto espedido por la Superioridad =
Vajo lo referido se verificara dho remate, asi lo acordaron Los S.S. Eugenio de la Rubia, Andres Garcia, Pedro Taillet y Manuel Prados, Alcalde Constitucional Regidores y Prôr Sindico de esta rreferida villa firmando el que save en Moralzarzal a primero de Septiembre de mil ochozientos cuarenta i tres =

Se ven las firmas de Andrés García, Pedro Taillet y la del secretario Antonio José Rodríguez, y seguidamente se puede ver lo que se encuentra al final del acta.



Para culminar la subasta y teniendo en cuenta el antedicho pliego de condiciones, se ve un documento titulado
Auto de oficio para la formacion de las Diligs de Remate de el Abasto de el Consumo al pormenor de el puesto publico de Azeite jabon i vinagre de esta villa para el año venidero de 1844, y en el que se puede ver que el día dos de septiembre de 1843, los señores Eugenio de la Rubia, único Alcalde de esta villa, Andrés García y Pedro Taillet Regidores y Manuel Prados, Procurador síndico, y ante el Secretario, dijeron que en cumplimiento a lo mandado por S. M. en su soberano Decreto de 6 de julio de 1828 e Instrucción del 15 del mismo, en su artículo 8º y circular del Sr. Intendente de la provincia de Madrid, en la que se advierte que para cada ramo de subasta se forme un expediente separado sin mezclarse con otros bajo ningún pretexto, aunque uno o dos recaigan en un mismo sujeto, y enterados de ello sus mercedes, mandaron se saque a pública subasta el abasto de aceite, jabón y vinagre para el el año venidero de 1844, a cuyo fin se fijen edictos en el sitio público acostumbrado de esta villa y pueblos inmediatos, y se comunique al redactor del Boletín Oficial de la provincia de Madrid para su inserción en su periódico, todo con el fin de llamar licitadores a dicho abasto, admitiendo las posturas que se hagan, no excediendo de los 500 reales de vellón que constan en el pliego de condiciones, las cuales serán admitidas hasta el 29 del corriente y que se celebre el primer remate en la Casa Consistorial de este Ayuntamiento Constitucional, desde la salida de misa mayor hasta las doce en punto, y si fuese necesario en adelante hasta la conclusión de la operación.
Marcaban los tiempos basándose en la celebración de la misa en día festivo, pero sigue en el documento una nota diciendo del Secretario : "He fijado el edicto referido anteriormente en sitio público acostumbrado de esta villa y pueblos inmediatos y Boletín Oficial de la provincia", y lo certifica el Secretario Antonio José Rodríguez.

Y sabidas las condiciones y fijados los edictos correspondientes en los lugares acostumbrados, se procedió a la adjudicación definitiva del puesto de abacería, y se ve en el acta que dice : "En la villa de Moralzarzal a treinta días del mes de noviembre de 1843, los S.S. Eugenio de la Rubia, Alcalde Constitucional, Andrés García y Pedro Taillet, Regidores, y Manuel Prados, Procurador Síndico, delante del Secretario dijeron :
que cumpliendo con lo prevenido en el articulo octabo de la Instruccion de quinze de julio de mil ochozientos veintiocho, i no abiendo quien mejorase el Decimo ni cuarteo a el Referido abasto de Azeite jabon i vinagre a el pormenor de esta rreferida villa para el año proximo venidero de mil ochocientos cuarentaicuatro como Consta de las adjuntas Diligs a pesar de aber estado dhos S.S. en la Casa Consistorial de Ayuntamiento todos los dias feriados : En su consecuencia se paso acer la adjudicacion Difinitiva en la persona de Martín Laboyga : vecino de esta villa y como postor mas ventajoso : y Mandaron Sus Mrds que original se rremita este Expediente a manos del Sor Intendente de la prova. de Madrid a su Examen y aprovacion si a bien lo tubiese segun esta prebenido : asi lo acordaron dhos S.S. firmando el que lo acostumbra con el Rematante de que Certifico
Y se ven las firmas de Andrés García, Pedro Taillet, Martín Laboyga y el Secretario Antonio José Rodríguez.

El año siguiente se repitió la misma historia de la tienda de abacería y se fijó en el sitio acostumbrados el edicto, según el Secretario del Ayuntamiento certificó, con el
Pliego de Condiciones vajo las cuales, los licitadores arreglaran sus posturas en el Abasto de Azeite jabon y vinagre, a el pormenor, de esta villa, para el año proximo venidero de 1845, y ese pliego consta de cinco condiciones análogas a las del año anterior, coincidiendo las dos primeras y en esta tercera se contempla igualmente lo de pesos y pesas y además incluye lo que hay en la cuarta condición anterior, pero cambiando lo que dice que no se admitirtá postura que baje de ochocientos reales de vellón, y la forma de pago idéntica, por trimestres vencidos, y el último el 15 de diciembre de 1845, y que comenzará el arriendo el primero de enero de 1845 y finalizará a fin de ese año. La condición 6ª del año anterior la inclute este año como la 5ª, y termina diciendo que así lo acordaron los señores Agustín González presidente, Miguel Domínguez teniente de alcalde, Martín Laboyga y Pascual Bordón regidores y Rafael González procurador síndico, firmando el que sabe en Moralzarzal a 28 de septiembre de 1844.
Y se llega a la adjudicación como se ve en el acta que dice "En la villa de Moral Zarzal a treinta días del mes de noviembre de 1844, los señores Agustín González, Alcalde presidente Constitucional de la misma, Miguel Domínguez teniente Alcalde, Martín Laboyga y Pascual Bordón Regidores y Rafael González Procurador Síndico, ante mí el Secretario de Ayuntamiento de la misma dijeron sus Mercedes :
que cumpliendo con lo prebenido en el articulo octabo de la Instruccion de quince de julio de mil ochozientos veintiocho i no aviendo abido quien mejorase mas, ni el Diezmo ni cuarteo a el rreferido rramo de Abaceria Azeyte jabon y vinagre al por menor de esta referida villa para el proximo añ venidero de mil ochoztos Cuarentaicinco, como Consta de las adjuntas Diligencias, a pesar de aber estado sus Mrdes en la Casa Consistorial de Ayuntamto Todos los dias feriados : En su consecuencia se paso acer la Adjudicacion definitiva en la persona de Tadeo Valandin vecino de esta villa y como postor mas ventajoso, segun aparece de estas Diligencias : Y mandaron Sus Mrdes. que horiginal se remita este espediente a manos de el Sor Intendente de la prova de Madrid, para su examen y aprovacion si a bien lo tubiese segun esta prebenido : asi lo acordaron, firmandolo el que lo acostumbra de dichos S.S. de que certifico =
Y se ven las firmas de Agustín González, Miguel Domínguez, Martín Laboyga, Tadeo Balandín y el Secretario Antonio José Rodríguez.

Para el año 1846, se adjudicó la tienda según se ve en el documento
Tienda Abaceria Azeyte jabon y vinagre para el año 1846-- , y empieza diciendo "Con las condiciones del año último de 1845, Manuel Sepúlveda Mayor la puso en 800 reales de vellón y un postigo para las dehesas, dándose la primera palmada", y sigue con Tadeo valandin mejoro un rl mas: Franco Gônz Dominguez vo de esta villa la mejoro hasta los mil cuatrozientos r.s v.n con las mismas condiciones y se dio la segunda palmada = Se volvio a publicar diferentes veces y no abiendo quien mejorase mas se dio la tercera palmada y quedo rrematado por primer rremate en Franco Gônz de esta vecindad en mil cuatrocientos r.s v.n quien acepto el rremate y lo firma con los S.S. de Ayuntam.to
Moralzarzal 29 de Septe. 1845 --


Y este ha sido el documento en que he visto por última vez el remate específico de la tienda de abacería de nuestro pueblo, habiendo algunos que tratan de acuerdos de consumos, y entre otros, hay uno que explícitamente trata de la reunión para discutir el medio y forma de cubrir el "encabezamiento de consumos para 1882-1883", y dice que se reunieron en la Sala Consistorial los señores del Ayuntamiento y Junta de Asociados el 19 de mayo de 1882, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Antolín González, previa la debida convocatoria, expresando al margen los miembros de dicha Junta que representan las tres categorías de los contribuyentes e industriales de la población, asistidos del Secretario, y habiendo leído y aprobada la anterior, el presidente manifestó abierta la sesión para discutir y proponer el medio y forma de completar el encabezamiento de consumos para el ejercicio que viene de 1882-1883, y el Secretario dio lectura de los artículos que son relativos a este acto de la instrucción del impuesto, y después de presentado su contenido y de resultas de algunas proposiciones que se hicieron, con un ligero debate y de conformidad, acuerdan la subasta con venta libre de las especies de vino común y cerveza, aguardiente, carnes de macho, vaca, carnero y oveja y de cualquier otra clase que se haga venta en punto fijo, y con referencia a la tienda con existencia de aceite común, vinagre, jabón, arroz, tocino y manteca fresca y añeja con matanza de cerdos, todo a venta libre, con objeto de que el rematante o rematantes hagan la recaudación de los derechos que a cada clase en particular señala la vigente tarifa y el setenta porciento que se establece por vía de arbitrios municipales, autorizando al Ayuntamiento para que verifique las subastas en grupos y señale las condiciones especiales a cada ramo, reservándose acordar con respecto a los cereales, si no encuentran medio conveniente de cubrir su cuota con el sobrante que produzcan estos ramos. Y así se dio por tramitada esta Junta que firman los concurrentes que saben, acordando se dé conocimiento de esta decisión a la Superioridad conforme al artículo 212 de la nueva instrucción, de todo lo cual certificó el Secretario, y termina con un buen número de firmas.
El "encabezamiento" es la formación de la matrícula o lista oficial para el cobro de tributos, en nuestro caso de tributos del consumo.

Para ver más asuntos relativos a las tiendas de nuestro pueblo, se debe visitar la web que trata de la venta de pescado en Moralzarzal y la página que trata del Almacén, tienda que hubo en la plaza de la Constitución a principios del siglo XX, donde se hace relación de tiendas que muchos recordarán y a otros les valdrá para conocer las que hubo durante los cuarenta años últimos antes de 2021.

bibliografía : Libros de Actas del Archivo municipal de Moralzarzal.

© 2006 - Antonio López Hurtado